STSJ País Vasco 1649/2016, 6 de Septiembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1649/2016
Fecha06 Septiembre 2016

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación

1358/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/008762

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2014/0008762

SENTENCIA Nº: 1649/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6 de septiembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ORGANIZACIONES SINDICALES ERNE y SINDICATO E.S.A.N . contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 30 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por CONFEDERACION SINDICAL CC.OO frente a EUSPEL -EUSKAL POLIZIEN ELKARTASUNA-,JUNTA ELECTORAL-DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, ORGANIZACIONES SINDICALES ERNE, REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION JUNTA ELECTORAL, SINCITATO SIPE, SINDICATO ELA y SINDICATO E.S.A.N .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Por Orden de 20-8-2014 de la Consejera de Seguridad (BOPV nº 173, de 12 de septiembre), se convocaron elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, que se celebran conforme a lo previsto en el Capítulo VIII del Título III - arts. 98 a 104- de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco (BOPV 1155, de 11 de agosto), y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaina, la composición del consejo de la Ertzaina, y el procedimiento para la determinación de las personas delegadas que correspondan a las organizaciones sindicales.

El art. 2 de la citada orden establecía que las elecciones que convoca se celebrarían el día 30-10-2014. El 18-9-2014 se reúnen los miembros de la junta para declarar ésta constituida, y adoptar los acuerdos que se aprueban en el acta nº1 que consistían en: constitución de la junta electoral, aprobación del calendario electoral, proceso electoral y ruegos y preguntas, acta que se da íntegramente por reproducida a los folios nº 22 a 28 de los autos.

SEGUNDO

Las candidaturas proclamadas por cada uno de los sindicatos titulares y suplentes, ERNE, ELA, CCOO, SIPE, ESAN, EUSPEL en los territorios de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa y que obran a los folios 318 a 367 de los autos, no fueron publicadas en el BOPV y fueron publicadas en los tablones de anuncios de los centros.

La junta electoral, respecto al voto diferido, adoptó el acuerdo de que, con carácter general, además de en el centro donde se está censado, el personal podría realizar toda la tramitación correspondiente al voto diferido en las comisarías de Donostia (Ondarreta), Vitoria-Gasteiz y Bilbao en la sede de Oiartzun, en Iurreta, y en la sede de la junta electoral (Erandio). Acordaron que el personal de la Sección de Miñones pueda tramitar elv toto diferido ante el personal de recursos humanos de la propia sección; el personal de la unidad de seguridad y la unidad de intervención ante el personal de recursos humanos en Berrozi; el personal de las comisarias con gestión compartida (Zarautz-Azkoitia, Tolosa-Beasain, Bergara- Zumarraga) ante el personal de recursos humanos de cualquiera de las dos comisarías; y el personal que se encuentre realizando un curso en la APVE durante el proceso electoral podía gestionar el voto diferido en Iradier.

Todos los trámites deberían de ser realizados en el mismo centro, y el voto bajo esta modalidad seria remitido en su día a la mesa a cuyo censo pertenecían los votantes de voto diferido (ante la que ejercerían el derecho de sufragio). Y el ejercicio del derecho al voto el día de las elecciones (30-10-2014) podría realizarse únicamente en la mesa a cuyo censo pertenece el elector.

Si el votante fuera un elector, comparecerá personalmente ante el responsable de recursos humanos, debiendo acreditar su identidad mediante la presentación de su carnet profesional, DNI, pasaporte o carnet de conducir.

Para la emisión del voto diferido se aprobaron las reglas que se contienen en el folio 355 y 356 de los autos y que se dan por reproducidos.

TERCERO

El voto diferido se pudo efectuar al día siguiente al que la junta electoral aceptó las candidaturas, es decir, el 7-10-2014, hasta el 29-10-2014; es decir, dos días antes de la publicación de las candidaturas en los tablones de anuncios (testifical de D. Alejo, delegado sindical de CCOO).

CUARTO

La secretaria de la junta electoral constituida para las elecciones para representantes sindicales de funcionarios de la Ertzaina, certificó con fecha 16-10-2014 que de conformidad con el contenido del acta correspondiente a la sesión de la junta electoral celebrada el 7-10-2014, se adoptó por unanimidad el acuerdo de proclamación de candidaturas concurrentes a las elecciones sindicales correspondiente a las organizaciones sindicales ENRE, ELA, ESAN, SIPE, CCOO y EUSPEl, acordando la publicación de las candidaturas en los tablones de anuncios el día 9-10-2014, sin que dichas candidaturas fueran publicadas en el BOPV (folio 357 de los autos), pese a que este acuerdo fue publicado en el BOPV de 9-10- 2014 en el que se hacía constar que las candidaturas proclamadas serían publicadas en los centros policiales el día 9 de octubre; sin incluir en esta publicación del acuerdo la proclamación de candidaturas en el BOPV.

QUINTO

Las elecciones se celebraron el día 30-10-2014 y en las papeletas de voto solo se incluía las siglas del sindicato, sin incluir en la citada papeleta los nombres de los candidatos: papeleta de CCOO (documento obrante al folio 238); papeleta de ERNE (folio 239); papeleta de EUSPEL (folio 240); ya que la junta electoral acordó por unanimidad que al igual que en procesos electorales anteriores, las papeletas de voto únicamente contendrán el logotipo de la organización sindical, circunscripción y referencia del proceso electoral que se celebra, en la medida que la identificación de los candidatos incluidos en cada una de las candidaturas, se hallará expuesto en las unidades respectivas.

El único sindicato que emitió la papeleta de voto con los nombres de candidatos fue el sindicato ELA.

SEXTO

La demanda se presentó el 20-9-2014, señalándose por este juzgado la vista oral para el día 22-10-2014, acordándose en comparecencia efectuada ante la secretaria el 22-10-2014, que como EUSPEL no había sido citado en tiempo y forma, la suspensión de los actos de conciliación y juicio, señalándose para el 6-11-2014, cuando ya habían sido celebradas las elecciones sindicales. "

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO. frente a JUNTA ELECTORAL-DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, ORGANIZACIÓN SINDICAL ERNE, SINDICATO SIPE, SINDICATO ELA, SINDICATO ESAN y SINDICATO EUSPEL, en procedimiento sobre materia electoral, autos 865/2014, declaro nulo el acuerdo de la junta electoral de fecha 18-9-2014; declaro nulas las elecciones celebradas el día 30-10-2014 a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaina; condenando a JUNTA ELECTORAL-DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, ORGANIZACIÓN SINDICAL ERNE, SINDICATO SIPE, SINDICATO ELA, SINDICATO ESAN y SINDICATO EUSPEL a estar y pasar por esta declaración."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao estima la demanda interpuesta por la CONFEDERACION SINDICAL CC.OO. frente a la JUNTA ELECTORAL-DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, ORGANIZACIÓN SINDICAL ERNE, SINDICATO SIPE, SINDICATO ELA, SINDICATO ESAN y SINDICATO EUSPEL y declara nulo el acuerdo de la Junta electoral de fecha 18 de septiembre de 2014 declarando nulas las elecciones celebradas el día 30 de octubre de 2014 a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaina, condenando a JUNTA ELECTORAL-DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, ORGANIZACIÓN SINDICAL ERNE, SINDICATO SIPE, SINDICATO ELA, SINDICATO ESAN y SINDICTO EUSPEL a estar y pasar por esta declaración.

Disconformes con esta sentencia recurren en suplicación la ORGANIZACIÓN SINDICAL ERNE y SINDICATO ESAN, recursos que estudiaremos de forma conjunta pues ambos buscan la misma finalidad: obtener una sentencia que declare la validez de los citados comicios.

La Junta Electoral-Departamento de Interior del Gobierno ha impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El Sindicato ESAN solicita la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida con base en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Junio de 2017
    • España
    • 27 Junio 2017
    ...inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO 1 .- Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de septiembre de 2016 (Rec 1358/16 ) confirmatoria de la de instancia que declara nulo el acuerdo de la junta electoral de fecha 18-9-......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR