STSJ Murcia 695/2016, 11 de Julio de 2016

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2016:1577
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución695/2016
Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00695/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2013 0004749

Equipo/usuario: JGL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000005 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000581 /2013

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Rita

ABOGADO/A: ANTONIO CHECA DE ANDRES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANKIA S.A., MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Zaira, Marcos, UGT UGT, C.C.O.O., ACCAM, CSICA, SATE, CGT

ABOGADO/A: MARCOS PEREDA-VELASCO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a once de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rita, contra la sentencia número 0257/2014 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 25 de Agosto, dictada en proceso número 0581/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Dª Rita frente a BANKIA SA, SECCION SINDICAL de SATE, SECCION SINDICAL de CGT, SECCION SINDICAL de UGT, SECCION SINDICAL de CC.OO, SECCION SINDICAL de ACCAM, SECCION SINDICAL de CSICA, Dª Zaira, D. Marcos .

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante Dª. Rita con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa BANKIA SA, con CIF nº A- 14010342, con antigüedad de 01-08-2007 con categoría profesional de Grupo I nivel VII, asesora comercial, en la oficina 4882 -Cieza- (Murcia), y salario mensual de 3.176,88 €, con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización y diario de 104,44 € a efectos de salarios de tramitación, en virtud de contrato de trabajo indefinido; es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Banca Privada.

SEGUNDO

En fecha 09-01-2012 se inició el periodo de consultas en el procedimiento de despido colectivo de extinción de un máximo de 4.500 trabajadores, y que finalizó con acuerdo entre empresa y trabajadores en fecha 08-02-2013 respecto a la extinción de los contratos de trabajo, modificación de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica y otras modificaciones; dicho Acuerdo que obra en autos y se da aquí por reproducido, fue firmado por las Secciones Sindicales de CC.OO, ACCAM, UGT, SATE y CSICA, que ostentan el 97,86% de la representación en los Comités de empresa y delegados de Personal.

TERCERO

En el citado Acuerdo de 08-02-2013, respecto a los despidos objetivos se pactaba lo siguiente: "I. El número máximo de empleados afectados por el despido colectivo no podrá exceder de 4.500 empleados. El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente Acuerdo, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, salvo que se especifique expresamente un plazo distinto para alguna de ellas", y en el apartado II "BAJAS INDEMNIZADAS", se establece lo siguiente:

"A - Designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados.

Primero

La decisión de la extinción de las relaciones laborales corresponde en todo caso a la empresa. No obstante, podrán proponer su adhesión al programa de bajas indemnizadas los empleados de la Entidad que estén interesados en ello en los términos, plazos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.

Segundo

Las propuestas de adhesión al programa de bajas indemnizadas por parte de los empleados se efectuarán conforme al siguiente sistema:

- A partir del día 11 de febrero de 2013, se abrirá un plazo de 15 días naturales de duración dirigido a la generalidad de los empleados, para que aquellos que estén interesados formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas indemnizadas. Transcurrido ese periodo, la empresa analizará durante un plazo de quince días laborables las propuestas.

- Complementariamente, dentro de cada ámbito provincial o las agrupaciones y/o unidades funcionales de servicios centrales en que se ordene la reestructuración y reorganización, externalización o venta de unidades

productivas de la Entidad, se abrirá un periodo de 10 días naturales de duración para que los empleados del correspondiente ámbito, que estén interesados, formulen su propuesta de adhesión al programa de bajas

indemnizadas. Dicho plazo se iniciará a partir del siguiente día laborable al de la comunicación empresarial a los representantes de los trabajadores en la que se indicará el número de centros y el número de los puestos de

trabajo que es necesario amortizar en el ámbito correspondiente.

- Una vez transcurrido cada uno de los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, la Empresa valorará en cada caso, en el plazo de 4 días laborables, las solicitudes formuladas y decidirá acerca de las mismas en cada ámbito.

- En cualquier caso, la empresa podrá, por razones justificadas, denegar las propuestas de adhesión, y en todo caso, corresponderá a la Empresa la determinación de las bajas y de su fecha de efectividad. Tercero.- Las indemnizaciones que se abonarán a los empleados que causen baja en la Entidad por este motivo se calcularán del siguiente modo:

1. Personas con edad superior o igual a 54 años a fecha 31.12.2013:

- Percibirán una indemnización en un único pago, equivalente al 60% de la Retribución Total, multiplicado por el número de años que median entre la fecha de extinción de la relación laboral más dos años, y la fecha de cumplimiento de los 63 años de edad, con el límite máximo de 5 años.

- A efectos del cálculo de la Retribución Total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

- Adicionalmente en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, Bankia asumirá o compensará el coste equivalente del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción más dos años, hasta la edad reflejada en el siguiente cuadro según la edad del empleado a la fecha de extinción:

Edad a la fecha de extinción de la relación laboral Fecha máxima considerada para el abono del Convenio Especial

54 años Cumplimiento de los 61 años de edad (*)

55 años Cumplimiento de los 62 años de edad (*)

56 años o más Cumplimiento de los 63 años de edad

(*) En el caso de que el empleado no cuente con el número de años de cotización necesarios para acceder a la situación de jubilación en cualquiera de sus modalidades conforme a la legislación vigente en materia de pensiones a la fecha de firma del presente Acuerdo, el compromiso de compensación de los importes del Convenio Especial se ampliará hasta la fecha de cumplimiento de los requisitos para acceder a la jubilación en cualquier modalidad y, en todo caso, como máximo hasta la edad de 63 años.

La formalización y asunción o compensación por parte de Bankia del coste equivalente de dicho Convenio Especial, estará supeditado a la previa acreditación de la suscripción en cualquiera de sus modalidades y pago del mencionado Convenio, y a lo establecido en cada momento en la normativa vigente y, concretamente a lo previsto en el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional 31ª del Texto Retundido de la Ley General de la Seguridad Social .

- Durante el primer año a contar desde la extinción de la relación laboral, Bankia efectuará a su favor una única aportación al Plan de Pensiones o póliza de excesos vinculada al mismo, igual que la que le correspondió

como aportación corriente anual en el ejercicio 2011 por el concepto de ahorro o jubilación, sin ningún tipo de incremento o revalorización.

- En el caso de empleados partícipes de Planes de Pensiones incluidos en regímenes de prestación definida para la jubilación, la citada aportación corriente será el coste anual resultado de la valoración actuarial realizada para el ejercicio 2011, excluyendo cualquier aportación para las contingencias de riesgo y aportaciones adicionales derivadas de planes de reequilibrio.

- En el caso de personas no adheridas a los diferentes Planes de Pensiones, se les aplicará la fórmula correspondiente al objeto de cumplir con el compromiso indicado en el párrafo anterior.

2. Personas con una edad inferior a 54 años a fecha 31.12.2013

- Percibirán una indemnización total resultado de k suma de las cuantías detalladas en los siguientes apartados a), b), c) y d):

  1. Importe equivalente a 30 días de retribución fija por año de servicio con el límite de 22 mensualidades.

  2. Importe de 2.000 euros por cada tres años completos de prestación de servicios.

  3. Importe conforme la siguiente escala:

    Condición sobre años de prestación de servicios Importe

    = 5 y = 10 y > = 15 y = 20 24.000 €

  4. Importe adicional para empleados con 25 años o más de prestación de servicios:

    Condición Importe por año completo de servicios que supere los 25 años

    Si retribución fija anual 50.000 euros

    6.000 €

    - A efectos de definición de los distintos elementos y condiciones que intervienen en el cálculo de la indemnización total se estará a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

    B.- Designación directa por parte de la Empresa

Primero

Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea...

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