STSJ Murcia 500/2016, 20 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución500/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Junio 2016

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00500/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11610

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 45 3 2015 0003181

Procedimiento : DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000003 /2015 DERECHOS FUNDAMENTALES 0000361 /2015

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D./ña. Luis Francisco

ABOGADO ALEJANDRO LOPEZ GONZALEZ

PROCURADOR D./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO

Contra D./Dª. MINISTERIO FISCAL, CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO, LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

RECURSO DERECHOS FUNDAMENTALES nº. 3/2015

SENTENCIA nº. 500/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

    Dª. Pilar Rubio Berná

    Magistradas ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 500/16

    En Murcia, a veinte de junio de dos mil dieciséis.

    En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 3/15, tramitado por las normas del procedimiento especial DE PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en cuantía indeterminada, y referido a: denegación del derecho fundamental a la educación.

    Parte demandante:

  2. Luis Francisco, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendido por el Letrado Sr. López González.

    Parte demandada:

    La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

    El Ministerio Fiscal.

    Acto administrativo impugnado:

    Actuación de la Consejería de Educación y Universidades de la CARM, consistente en no resolver en plazo la solicitud de autorización expresa para cursar estudios en el CIDEAD (Centro para la innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia) su hija menor de edad Petra, y negarse a emitir el certificado acreditativo de la estimación por silencio administrativo de la antedicha solicitud.

    Pretensión deducida en la demanda:

    Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda:

  3. Declare la vulneración del derecho a la educación en su manifestación como derecho fundamental a la elección de centro que corresponde a los padres y es reconocido en el art. 27 de la Constitución .

  4. Condene a la demandada al abono al demandante de una indemnización por importe de mil euros en concepto de daños morales causados por el comportamiento de la Administración al vulnerar el derecho a la educación.

  5. Condene a la demandada al pago de las costas del proceso.

    Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se presentó el día 11 de noviembre de 2015, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, siendo turnado al número 3, quien, tras su inhibición, remitió los autos a esta Sala, y por Diligencia del Letrado de la Administración de Justicia de 4 de enero de 2016, se designó Magistrada ponente y se concedió el plazo de diez días a la parte actora para que se personara en forma. Un vez subsanado el defecto advertido, por Diligencia de 1 de marzo de 2016, se requirió a la Administración demandada para que con carácter urgente remitiera el expediente administrativo en el plazo de 5 días de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 del art.

48 LJCA, enviando cuantos informes y datos estimara convenientes, acompañando el documento acreditativo de la fecha de notificación y justificante del emplazamiento a los posibles interesados y se acordó la incoación del recurso. Recibido el expediente administrativo, por Decreto del Sr. Letrado de la Admón. de Justicia, se acuerda poner de manifiesto el expediente recibido a la parte demandante para que en el plazo improrrogable de 8 días formulase la demanda, acompañando con ella los documentos que tuviera por conveniente para fundamentar su derecho.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto a la demanda pidiendo su desestimación, por ser ajustado a derecho el acto recurrido; sin que el Ministerio Fiscal haya formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto. TERCERO.- No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que concluida la tramitación se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio del presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que constan en el expediente administrativo y en la documentación apretada que D. Luis Francisco presentó el 26 de junio de 2015, en nombre de su hija menor Petra, un escrito ante la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el que solicitaba que la Consejería certificara que su hija, que en ese curso 2014/15 estaba matriculada en 1º de la ESO y en el 2º curso de Enseñanza Profesional de Danza, Especialidad Danza Clásica, del Conservatorio de Danza de Murcia (constando certificado de este último centro de estar matriculada para el curso 2015/16 en las asignaturas de 3º curso de Enseñanzas Profesionales de Danza en la Especialidad de Danza Clásica), y que no tenía opción de compatibilizar de forma presencial ambas enseñanzas durante el curso 2015/16, ya que las enseñanzas de Danza (3º curso de Profesional de Clásico) se desarrollan en turno matutino y no hay ningún centro en la Región de Murcia que oferte 2º de ESO por la tarde. Continuaba diciendo en su solicitud que por ello pensaba que la mejor opción para la niña es que cursara 2º de ESO a través de la plataforma on line de CIDEAD; y para ello necesitaba que la Consejería de Educación autorizara esta situación. A dicha solicitud acompañaba el certificado del CPR INF-PRI-SEC REINA SOFÍA, DE Totana (Murcia), donde ha cursado 1ª de ESO, y certificado del Conservatorio de Danza donde ha cursado 2º curso de Profesional.

Consta como documento 2 del expediente un informe de la Inspección de Educación de la Consejería de Educación y Universidades, de 31 de julio de 2015, en el que, tras citar el Real Decreto 1180/1992, de 2 de octubre, por el que se crea el Centro para Innovación y Desarrolla de la Educación a Distancia, y el art. 6 la Orden de 3 de febrero de 1993 por la que se aprueba el calendario de cese de las actividades docentes de las extensiones del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia (CENEBAD) y del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia, informaba que los argumentos que exponía el recurrente se referían a que no puede compatibilizar enseñanzas,. Y concretamente la que corresponde al Conservatorio de Danza, ya que no tiene ninguna dificultad para seguir recibiendo las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en el centro en el que está matriculada o en cualquier otro de la Región de Murcia en el que existan vacantes. Que la Dirección del Consevatorio de Danza ha manifestado su disponibilidad para, mediante las adaptaciones precisas de horario y currículo de alguna asignatura, la niña pueda seguir las enseñanzas de Régimen Especial de Danza, adecuándose a sus circunstancias personales. Por lo que considerando, seguía diciendo el Informe, que la alumna no tiene ninguna dificultad para seguir recibiendo las enseñanzas correspondientes de ESO en centros de esta Comunidad, los estudios profesionales de Danza puede realizarlos en el conservatorio de Murcia con las adaptaciones oportunas. Por lo que propone desestimar la solicitud de D. Luis Francisco para que su hija pueda matricularse en el CIDEAD.

Consta a continuación una comunicación a 31 de julio de 2015 dirigida a D. Luis Francisco en la que se desestimaba su solicitud a la vista del informe de la Inspección. Sin embargo, no consta que dicho informe fuere recibido por el Sr. Luis Francisco, ni obra firma alguna al pie de la comunicación.

El 22 de julio de 2015 el Sr. Luis Francisco vuelve a presentar otro escrito ante la Consejería de Educación, Cultura y Universidades interesando la resolución expresa a la solicitud que había presentado el 26 de junio anterior, insistiendo en la imposibilidad de compatibilizar de forma presencial los estudios de 2º de ESO y 3º de Danza Clásica, y alegando que para completar el proceso de matrícula es precisa autorización expresa de la autoridad educativa correspondiente, pues así se le había informado, al parecer, mediante correo electrónico cuando solicitó la matrícula en el CIDEAD; señalando en el escrito antes mencionado que a pesar del tiempo transcurrido no había recibido respuesta alguna, y que el plazo de matrícula en el CIDEAD expiraba el 31 de julio. Añadía que la inactividad de la Administración podía dar lugar a la vulneración del derecho a la educación de su hija, así como el derecho de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos; y que el art. 42.1 de la Ley 30/92 obliga a la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla; y que el vencimiento del plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa no exime a la Administración de su obligación legal de resolver. Consta en el expediente administrativo que el 8 de octubre de 2015 nuevamente el Sr. Luis Francisco vuelve a dirigirse a la Consejería de Educación solicitando la emisión, en el plazo máximo de 15 días previsto en el art. 43.4 de la Ley 30/92, del certificado acreditativo de la estimación por silencio administrativo positivo de la solicitud de autorización para cursar estudios en el CIDEAD, al haber transcurrido el 19 de septiembre de 2015 el plazo de tres meses previsto en el art. 42.3 de la Ley 30/92 desde la solicitud de emisión del informe. El 22 de octubre de 2015 el Asesor Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades, con el visto bueno de la Jefa del Servicio Jurídico, emitió informe jurídico respecto de la solicitud del certificado acreditativo de la estimación por silencio administrativo; tras...

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