STSJ Comunidad de Madrid 634/2016, 13 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:7762
Número de Recurso407/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución634/2016
Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0009257

Procedimiento Recurso de Suplicación 407/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Despidos / Ceses en general 225/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 634/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a trece de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 407/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. MIGUEL ANGEL YUSTE GILBAJA en nombre y representación de D. /Dña. Josefina, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 225/2015, seguidos a instancia de D. /Dña. Josefina frente a ONET CLEANING AND SERVICES y ALIMENTACION COLEGIOS EMPRESAS SA y COMPAÑIA HISPANA DE LIMPIEZAS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada COMPAÑÍA HISPANA DE LIMPIEZAS, S.L., con una antigüedad de 7-10-02, con la categoría profesional de Limpiadora y devengando un salario diario con prorrateo de pagas extras de 23,63 euros, mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo a tiempo parcial de 20 horas.

Asimismo suscribió un contrato de trabajo a tiempo parcial fijo discontinuo de 10 horas semanales con la empresa ALIMENTACIÓN COLEGIOS EMPRESAS, S.A., con antigüedad de 2-10-06, con la categoría de auxiliar de colectividades y devengando un salario diario con prorrateo de pagas extras de 11,78 euros.

SEGUNDO

La prestación de servicios al amparo de ambos contratos de trabajo se llevaba a cabo en el Colegio Mater Purísima, al ser dichas empresas las adjudicatarias de los servicios de limpieza y de comedor de dicho centro.

TERCERO

Mediante carta de fecha 19-1-15 la empresa COMPAÑÍA HISPANA DE LIMPIEZAS, S.L. comunica a la demandante que ha decidido prescindir de sus servicios en dicha fecha por falta continuada y voluntaria de rendimiento en el trabajo.

Así mismo la empresa ALIMENTACIÓN COLEGIOS EMPRESAS, S.A. le comunicó mediante carta de la misma fecha el despido por las mismas causas.

CUARTO

Con fecha 2-2-15 las empresas presentan un escrito ante la TGSS indicando que en fecha 19-1-15 tramitaron la baja de la trabajadora Josefina, pero que ello se debió a un error por lo que solicitan la anulación de dicha baja.

El mismo día remiten un burofax a la demandante comunicándola la anulación de la baja en Seguridad Social y adjuntando la vida laboral donde figura subsanado el error.

QUINTO

Con fecha 30-1-15 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC. impugnando los despidos y en acta celebrada en dicho organismo el día 16-2-15 las empresas manifiestan que "se ratifican en el contenido del burofax que se le envió donde se indicaba que había habido un error de notificación y se aportaban justificantes de estar en alta en la Seguridad Social".

SEXTO

La demandante está de baja médica desde el día 2-4-14.

SEPTIMO

La demandante ha entregado a las empresas todos los partes de confirmación, incluso tras la comunicación del despido que se dejó sin efecto, y la empresa le ha venido abonando la prestación de IT en pago delegado así como el complemento de la IT hasta el 30-4-15, a excepción de los periodos de inactividad (la trabajadora es fija discontinua) en que la prestación la abonaba la mutua.

OCTAVO

La demandante interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo denunciando que las empresas CHI y ALCESA no le abonan la prestación de IT. La Inspección comprobó que no era cierto, ya que las empresas le han venido abonando la prestación y el complemento de IT.

NOVENO

En abril del 2015 el INSS comunicó a las empresas que a partir del 1-5-15 el pago de la prestación de IT se efectuará en la modalidad de pago directo a través del INSS o de la mutua, al haber transcurrido los 365 días de IT y haberse reconocido una prórroga por un plazo máximo de 180 días.

DECIMO

Con fecha 29-6-15 la demandante interpuso demanda contra CHI, ALCESA, la mutua, el INSS y la TGSS solicitando se reconozca su derecho a percibir la prestación de IT sobre una base reguladora de 11,79 euros diarios.

UNDECIMO

Mediante carta de fecha 29-4-15 el Colegio Mater Purísima comunica a la empresa CHL la resolución, con fecha 30-6-15, del contrato de prestación de servicios de limpieza que les vincula (Doc. 72 de la empresa).

Mediante carta de fecha 10-6-15 la empresa COMPAÑÍA HISPANA DE LIMPIEZAS comunica a la demandante que como consecuencia de haber perdido la prestación del servicio de limpieza del Colegio Mater Purísima, a partir del próximo curso escolar 2015/16 pasara a integrar la plantilla profesional de la empresa ONET CLEANING AND SERVICES. (Doc. 73 de la empresa).

No obstante la anterior comunicación, la empresa no comunicó a ONET los datos de la trabajadora ni le entregó la documentación correspondiente, y le mantuvo de alta en Seguridad Social, y en fecha 17-8-15 le envía a la demandante un burofax indicando que "ante el comienzo de la actividad del curso lectivo escolar 2015-2016 y atendiendo al contenido de la relación laboral que nos une a usted, así como su categoría y antigüedad, se le requiere para que el próximo día 24-8-15 se persone en las oficinas de la empresa, al objeto de firmar y recoger la documentación necesaria para su reincorporación a su puesto de trabajo. Ese día comunican el llamamiento como trabajadora fija discontinua al SPEE y cursan de nuevo su alta en Seguridad Social (Doc. 74, 75, 76 y 77 de la empresa).

DUODECIMO

Con fecha 1-10-15 las empresas COMPAÑÍA HISPANA DE LIMPIEZAS y ALCESA comunican a la demandante que "habiendo causado baja por incapacidad temporal el día 2-4-14 y habiendo transcurrido los 18 meses de duración de dicha situación le día 1-10-15, ponemos en su conocimiento que procederemos a darle de baja en la Seguridad Social en dicha fecha por agotamiento del plazo de incapacidad temporal, sin perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder derivados de esta situación en el futuro". (Doc. 80 de la empresa).

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