STSJ Comunidad de Madrid 598/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:7747
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución598/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0018224

Procedimiento Recurso de Suplicación 149/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid Despidos / Ceses en general 1175/2012

Materia : Despido y cantidad

Sentencia número: 598/2016

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a seis de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 149/2016, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D. / Dña. JOSE IGNACIO ZAERA BLANCO en nombre y representación de CENTRO DE LABORATORIOS SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA de la COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 23.1.2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1175/2012, seguidos a instancia de D. /Dña. Geronimo frente a CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y CENTRO DE LABORATORIOS SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID, en reclamación por Despido y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1º.- Prestó el actor sus servicios por cuenta del Centro de Laboratorios codemandado con antigüedad de fecha 20 de Mayo de 2003, categoría profesional de Verificador (Maestro Industrial) y salario mensual total de 2.034,33 euros.

Hecho probado 2º.- En fecha 14 de Septiembre de 2012 el Consorcio empleador le notificó carta de extinción de fecha de expedición y efectos 14 de Septiembre de 2012 en que se aducen unas supuestas causas objetivas que se dicen económicas y productivas sustancialmente consistentes en un descenso de los ingresos ordinarios de la Empresa y unas pérdidas prevista de 200.000 euros. El descenso de los ingresos se concreta en el periodo comprendido entre el tercer trimestre del año 2011 y el segundo del año 2012. Se da por íntegramente reproducida.

Hecho probado 3º.- El Centro de Laboratorios se constituye en fecha 11 de Enero de 1995 como Consorcio administrativo por la Comunidad de Madrid y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, con amparo en el art. 57 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, partícipes en el mismo al 50%. El Consorcio se transformó en Sociedad Limitada en fecha 24 de Septiembre de 2012, convirtiéndose las entidades consorciadas en partícipes, con los mismos porcentajes en el importe total de los títulos representativos del Capital.

Hecho probado 4º.- El sistema de complemento de disponibilidad y calidad, especialmente en su parte variable, posibilita y hace habitual la superación de la jornada laboral ordinaria (realización de horas extraordinarias) al establecer mejoras retributivas sin consideración a ésta, sino en términos absolutos.

Hecho probado 5º.- En fecha 11 de Octubre de 2012 el actor presentó reclamaciones previas ante la CAM, la Cámara Oficial y el Centro de Laboratorios, habiendo celebrado acto de conciliación el día 31 de Octubre de 2012 con el Centro de Laboratorios y Cámara Oficial que resultó sin efecto conciliatorio con la Cámara por incomparecencia de la misma, no constando citada debidamente al acto y sin avenencia conciliatoria con el Centro de Laboratorios. El acto se solicitó en fecha 11 de Octubre de 2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "que debo alzar la suspensión acordada con motivo del planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud proceder al distado de Sentencia por la que se estima la demanda interpuesta por DON Geronimo contra CENTRO DE LABORATORIOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID SOCIEDAD LIMITADA, COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA) y CAMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, y previa declaración de IMPROCEDENCIA de la Extinción practicada, debo condenar solidariamente a todas las codemandadas a que, a su opción, readmitan al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad a la Extinción con abono de los salarios de tramitación devengados desde el día 15 de Septiembre de 2012 hasta la notificación de esta Sentencia o le indemnicen en la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS EUROS CON UN CENTIMO DE EURO, a opción de las empresas.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que las Empresas optan por la readmisión.

De igual modo debo condenar solidariamente a todas las condenadas a que le satisfagan la cantidad de MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO por la reclamación de cantidad acumulada y los conceptos de la demanda, con sus intereses legales en la forma que hemos dejado fijada en el último Fundamento jurídico de esta resolución. Con dichas cantidades podrá compensar las abonadas, en su caso, por el concepto de indemnización extintiva. No así la derivada de la falta de preaviso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció sendos recursos de suplicación por la parte DEMANDADA CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por el CENTRO DE LABORATORIOS SERVICIOS INDUSTRIALES DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 08.6.2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes ambas demandadas con la sentencia de instancia, formulan recurso de suplicación pidiendo el Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, SL la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado en dicha resolución, mientras que la representación de la Comunidad de Madrid se limita a solicitar que se examine el derecho aplicado.

A ambos recursos se opone el demandante en sendos escritos de impugnación por las razones alegadas en los mismos.

Así, en los siete primeros motivos aquella recurrente solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de...

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