STSJ Comunidad de Madrid 469/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2016:7699
Número de Recurso349/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución469/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0015836

Procedimiento Recurso de Suplicación 349/2016

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 385/15

RECURRENTE/S: D. Gerardo

RECURRIDO/S: SINERGIA MANTENIMIENTO Y CONTROL SL, FIDERE VIVIENDA 2 SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 469

En el recurso de suplicación nº 349/16 interpuesto por el Letrado D. JESÚS ALONSO ORTIZ en nombre y representación de D. Gerardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha UNO DE DICIEMBRE DE 2015, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 385/15 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gerardo contra, SINERGIA MANTENIMIENTO Y CONTROL SL, FIDERE VIVIENDA 2 SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en UNO DE DICIEMBRE DE 2015 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Gerardo contra SINERGIA MANTENIMIENTO Y CONTROL SL, FIDERE VIVIENDA

2 SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas en su contra." SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Gerardo, con DNI. NUM000 prestó servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada SINERGIA MANTENIMIENTO Y CONTROL SL, con antigüedad de 1-10-2013, ostentando la categoría profesional de Peón percibiendo un salario bruto mensual de 1.300.- euros incluido el prorrateo de pagas extras.

La funciones realizadas por el actor consistían en Supervisión y vigilancia del funcionamiento de instalaciones y suministros; mantenimiento correctivo de electricidad; supervisión de otros servicios contratados e información de incidencias.

SEGUNDO

La relación laboral se instrumentó mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios como peón, fijándose una duración hasta fin de servicio. El contrato se celebró para la realización de la obra consistente en "C/ Joan Miró nº 7 de Torrejón de Ardoz ( Madrid)".

TERCERO

Con anterioridad desde 25-9-2009 el actor prestó servicios para la empresa Consultores y Asesores Colavoro SL con la categoría de Conserje B con contrato temporal siendo la obra o servicio "Trabajo de conserje CL Valoriza Facilities".

El actor causó baja voluntaria con efectos de 30-9-2013.

CUARTO

Mediante carta y con fecha 13-2-2013 la empresa SINERGIA MANTENIMIENTO Y CONTROL SL comunicó al actor la finalización del contrato debido a la finalización de los trabajos de su especialidad con efectos de 28-2-2015. -Folio 11.

La empresa abonó al actor la liquidación del contrato incluida la indemnización por importe de 651,59.-euros.

QUINTO

La empresa SINERGIA MANTENIMIENTO Y CONTROL SL tenía suscrito con la empresa BNP PARIBAS REAL ESTATE PROPERTY MANAGEMENT SPAIN SL contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento general y conserjería para el inmueble sito en C/ Joan Miró nº 7 de Torrejón de Ardoz ( Madrid) de fecha 15-7-2013 con efectos de 1-10-2013. -Doc. 1 demandada.

El 9-1-2015, la empresa BNP PARIBAS REAL ESTATE PROPERTY MANAGEMENT SPAIN SL comunica a SINERGIA MANTENIMIENTO Y CONTROL SL la rescisión del contrato de mantenimiento y conserjería con efectos de 28-2-2015. -Folio 129.

SEXTO

La empresa FIDERE VIVIENDA 2 SL adquirió la titularidad del bloque de viviendas sito en C/ Joan Miró nº 7 de Torrejón de Ardoz con fecha de escritura pública 29-12-2014.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 15 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre en suplicación sentencia dictada en procedimiento sobre despido, a cuyo fin plantea un primer motivo amparado en el art. 193, b) de la LRJS, con solicitud de que a la narración fáctica se le añada un nuevo ordinal, el noveno, con este texto: " las obras y servicios de mantenimiento para el bloque de viviendas donde prestaba sus servicios D. Gerardo, continuaron realizándose tras cesar Sinergia Mantenimiento y Control S.L" .

La prueba documental que se cita como sustento de esta revisión fáctica no deja constatada el anterior aserto, al no quedar acreditado que una nueva contratista-no la empresa compradora de las fincas- se hubiera hecho cargo de los servicios contratados con la empresa para la que el actor trabajaba (Sinergia Mantenimiento y Control S.L") presupuesto que, como más adelante se explicará, puede ser clave para determinar si es de aplicación al caso el art. 44 del ET .

SEGUNDO

En el siguiente motivo, amparado en el art. 193, a) de la LRJS, se aduce indefensión, con cita del art. 24.1 de la CE . Por evidentes razones de método y sistemática, esta denuncia debe plantearse en el inicio del recurso, pues, si prosperara, haría innecesario el examen de los demás motivos.

A tenor de lo que el recurrente alega, se desprende que, opuestamente a lo que se aduce, pudo tener pleno conocimiento de la documentación precisa para su defensa, tanto en fecha anterior a la vista oral, como en aquella en que esa se celebró (30-11-2015) careciendo de total fundamento el presente motivo, al no constatarse la indefensión manifestada. Si el 3-8-2015 se aportó la escritura pública de compraventa que obra como folios 58 a 113 de los autos, el actor ha dispuesto de tiempo suficiente para examinar dicho documento, clave en el litigio y presupuesto esencial para el objeto propio de la controversia.

TERCERO

Con amparo en el art. 193, c) de la LRJS, se aduce infracción del art. 44.1 y 2 del ET . Los antecedentes fácticos que constan incorporados a la presente resolución dejan constatado que el actor tenía suscrito con Sinergia Mantenimiento y Control S.L contrato de trabajo para obra o servicio determinado suscrito el 1-10-2013, desempeñando funciones de peón, cuyo objeto era la realización de la obra consistente en c/ Juan Miró nº 7 de Torrejón de Ardoz (Madrid) y con duración hasta fin de servicio. Tal contrato se deriva del celebrado a su vez entre la referida empresa y BNP PARIBAS REAL ESTATE PROPPERTY MANAGEMENT SPAIN, S.L para el mantenimiento integral y conserjería de dicho inmueble, con efectos de 1-10-2013. A raíz de la extinción de este último contrato, con efectos de 28-2-2015, al actor se le comunicó por la contratista su cese desde esta misma fecha.

No se cuestiona la validez y eficacia del contrato de trabajo antes referido, por lo que el tema a resolver descansa esencialmente en determinar si, como consecuencia de la venta de las fincas a FIDERE VICIENDA 2, S.L.U, otorgada en escritura pública de 29-12-2014, esta mercantil ha de incorporar al demandante como trabajador subrogado procedente de Sinergia Mantenimiento y Control S.L, en aplicación de la norma estatutaria invocada.

CUARTO

Conviene...

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