STSJ Comunidad de Madrid 454/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:7685
Número de Recurso345/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución454/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 345/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 139/15

RECURRENTE/S: COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS S.A.U

RECURRIDO/S: D. Martin

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veinte de Junio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 454

En el recurso de suplicación nº 345/16 interpuesto por el Letrado Dº ENRIQUE CECA GOMEZAREVALILLO en nombre y representación de COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 25-11-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 139/15 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Martin, contra COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS S.A.U. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento y, sin entrar en el fondo, desestimando la demanda formulada por D. Martin contra COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS S.A.U. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de la demanda de despido presentada."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 19.12.2014 la empresa demandada COMPAÑÍA CANARIENSE DE TABACOS S.A.U. comunica al actor D. Martin, que con tal fecha de efectos, "el Consejo de Administración ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo especial de Alta Dirección que entró en vigor el

1.9.2009, por desistimiento unilateral, pudiendo pasar por las oficinas de la Empresa donde se le practicará la oportuna liquidación. La presente decisión se justifica por el acuerdo del Consejo de Administración de terminar con el proyecto que le fue encomendado relativo a la realización de las gestiones que resultasen necesarias para la compra de una Compañía del sector de Gran Consumo en España, con la finalidad de incrementar el negocio y utilizar los posibles excedentes de caja en invertir en nuevos proyectos. Tras diez meses trabajando en dicho proyecto no se ha producido compra alguna habiéndose perdido importantes oportunidades relacionadas con la situación de crisis vivida por diversas empresas en nuestro País, por lo que la decisión del Consejo de no seguir adelante con el proyecto es definitiva e irrevocable. Agradeciéndole enormemente los servicios prestados durante su desempeño laboral para Compañía Canariense de Tabacos S.A.U., le saludamos atentamente. Fdo. Don Juan Manuel . Presidente del Consejo de Administración de Compañía Canariense de Tabacos S.A.U." (hecho cuarto de la demanda no controvertido).

SEGUNDO

Con fecha 15.1.2015 por el actor se presentó ante el SMAC papeleta de conciliación por el concepto "despido" contra dicha decisión celebrándose sin avenencia el preceptivo acto el día 2.2.2015 (folio 10).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 15-6-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha apreciado la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la propia demandada y sin entrar en el fondo absuelve a la empresa de la demanda de despido presentada. El actor ha impugnado el recurso y la recurrente ha presentado un posterior escrito de alegaciones que ha de considerarse ineficaz, ya que la posibilidad de presentar ese tipo de escrito queda reservada al supuesto de que en el escrito de impugnación la parte recurrida hubiera alegado motivos de inadmisibilidad del recurso, eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias que no le hubieran sido estimadas en la sentencia. En este caso el escrito de impugnación se limita a oponerse al de formalización, sin alegar ninguna de tales cuestiones a que se refiere el art. 197.1 LRJS, por lo que la parte recurrente no estaba legitimada para presentar el escrito de alegaciones previsto en el art. 197.2 LRJS, que no instaura, como quizás habría entendido la recurrente, la posibilidad ilimitada de efectuar una suerte de réplica al escrito de impugnación.

Por otra parte, hay que rechazar el documento que al amparo del art. 233 LRJS se aporta junto con el escrito de formalización, ya que se trata de la papeleta de conciliación por el concepto de reclamación de cantidades formulada por el actor con fecha de 23-3-15, aludiendo también al acta de conciliación de fecha 14-4-15 que no se aporta, y habiéndose celebrado el juicio oral en este proceso el 25-11-15, es claro que la empresa pudo haber presentado dichos documentos en el juicio.

SEGUNDO

Los tres motivos del recurso se formulan al amparo del art. 193.a) de la LRJS, alegando en todos ellos las mismas infracciones, de los arts. 24 y 9.3 de la Constitución, 97 y 102 de la LRJS . Aun desarrollando prolijas alegaciones, no se ha fundamentado debidamente la comisión por la sentencia de instancia de tales infracciones procesales, al no exponerse en el recurso el contenido de dichos preceptos y en qué aspecto y de qué forma habrían sido quebrantados en la sentencia al interpretarlos o aplicarlos de forma equivocada, resolviendo de forma opuesta a lo que tales artículos disponen, no siendo infrecuente en los recursos la desacertada técnica consistente en citar los preceptos supuestamente infringidos en el...

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