STSJ Comunidad de Madrid 177/2016, 8 de Junio de 2016

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2016:7621
Número de Recurso378/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución177/2016
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0011484

Recurso nº 378/2.015

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Higiene y Geriatría, S.A." (Proc. D. Gustavo López Molero)

Demandada: Comunidad de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 177.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a ocho de Junio del año dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 378/15 formulado por el Procurador D. Gustavo López Molero en nombre y representación de "HIGIENE Y GERIATRÍA, S.A.", contra la Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria- Dirección del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid de 16 de Marzo de 2.015 sobre desestimación de indemnización correspondiente a contrato de gestión de servicios públicos; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por su Letrado. La cuantía del recurso se ha fijado en 1.930.762'27 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de Junio de 2.016.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la mercantil "Higiene y Geriatría, S.A." contra la Resolución de 16/03/2.015 de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria-Dirección del Servicio Madrileño de Salud de la Comunidad de Madrid que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de la Administración con relación al contrato de "Gestión de Servicios Públicos de Hospitalización en Centros Sanitarios Concertados para cuidados prolongados de baja complejidad en la Comunidad de Madrid".

La resolución impugnada manifiesta que la reclamación indemnizatoria ascendió a la suma de

2.337.601'50 €, desglosada en 532.246'19 € por disminución de ingresos en 2.013, 1.634.562'39 € por rescisión de facto del contrato, y 170.792'92 € por intereses de demora. La mercantil alegaba el incumplimiento de facto del contrato por parte de la Administración al no haber autorizado nuevos ingresos en el centro, incumpliendo el ratio de ocupación previsto en los lotes adjudicados, lo que entendía como una ruptura unilateral del contrato, generando a la adjudicataria una situación de indefensión y un grave perjuicio económico.

Los razonamientos sustanciales de la resolución administrativa son:

"(...) La empresa reclamante, pese a haber sido instada repetidas veces a solucionar las deficiencias detectadas, tanto por lo que se refiere a instalaciones como a recursos humanos, ha ignorado de forma reiterada dichos requerimientos, por lo que, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 21 citada, y en aplicación de dicha norma, el órgano de contratación, una vez constatada la imposibilidad de garantizar la calidad de la asistencia prestada por HIGESA, y en base al interés público que supone el mantenimiento de la calidad asistencial a los pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud, determinó, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas, la supresión de la derivación de pacientes a dicho centro y la reasignación de los pacientes ingresados en centro propios.

Dicha actuación no constituye un incumplimiento contractual al ser consecuencia de un incumplimiento previo por parte del adjudicatario que, como ya se ha dicho, no subsana la falta de personal sanitario que pueda llevar a cabo la atención hospitalaria contratada, asimilando los cuidados recibidos por los pacientes a una atención únicamente residencial que no permite garantizar el mantenimiento de la calidad asistencial mínima exigida para los pacientes beneficiarios del Sistema Público de Salud".

SEGUNDO

En su demanda la mercantil actora, que fija "en principio" como cuantía de su recurso la cantidad de 1.930.762'27 €, solicita, por argumentos que se dan por reproducidos, que se declare:

"1º. No ser conforme a Derecho la resolución de la Administración Autonómica, dictada por la Consejería de Sanidad, del día 16 de marzo de 2015, desestimando la reclamación de responsabilidad económica patrimonial por incumplimiento contractual formulada en su día por esta representación, así como el incumplimiento por dicha Consejería del contrato administrativo a que se refiere el presente recurso, y asimismo se declaren acreditados los retrasos culpables en los pagos debidos a la recurrente por parte de dicha Administración.

  1. El derecho de la actora a la indemnización de los daños y perjuicios causados por los mencionados incumplimientos contractuales y mora en los abonos debidos a los que se hace referencia en el cuerpo del presente escrito de formalización de la demanda.

  2. En consecuencia, se condene a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a abonar a la actora los daños y perjuicios valorados en los siguientes conceptos y cantidades:

- Intereses de demora: 165.342'31 €

- Lucro cesante de enero 13 a mayo 14: 54.333'30 €

- Lucro cesante de junio 14 a febrero 15: 109.122'97 € - Lucro cesante de marzo 15 a julio 15: 60.948'78 €

- Lucro cesante de agosto 15 a febrero 16: 85.328'30 €

- Indemnizaciones: 1.111.123'66 €

- Indemnizaciones pendientes: 91.570'52 €

- Gastos de cierre: 187.501'93 €

- Gastos contingentes: 65.490'50 €

Total: 1.930.762'27 €".

Se añade en el suplico de la demanda que "a la fecha de formalización de la presente demanda, la mercantil recurrente sigue incurriendo en gastos motivados por el concurso de acreedores en el que está inmersa, así como los inherentes al proceso de suspensión de su actividad empresarial, gastos que se configuran como auténticos daños y perjuicios de devengo periódico, de manera que en aras del principio de reparación integral consagrado por nuestro ordenamiento en materia de daños, deberán ser oportunamente calculados y liquidados en ejecución de sentencia. Alternativa y subsidiariamente se interesa que en caso de no estimar procedente una compensación estrictamente pecuniaria por algún o algunos de los conceptos por los que se reclama en la presente demanda, se declare a la Administración responsable del pago de dichas deudas, condenando a la misma a subrogarse en la posición deudora frente a los acreedores legítimos de dichas deudas".

Con la demanda se aporta informe elaborado por perito economista colegiado "sobre valoración de diferentes conceptos económicos relativos a la empresa Higiene y Geriatría, S.A.".

TERCERO

En su contestación a la demanda la Comunidad de Madrid plantea la inadmisibilidad del recurso contencioso por dos motivos: de un lado por la causa prevista en el artículo 69.b) de la Ley Jurisdiccional 29/1.998, por incumplimiento de la parte actora de lo previsto en su art. 45.2.d) sobre acreditación de los requisitos exigidos como persona jurídica en orden a la interposición del recurso contencioso de autos, alegando que el Auto por el que se declara a la demandante en concurso de acreedores voluntario señala que las facultades del concursado quedan sujetas a la "autorización o conformidad del administrador concursal", por lo que la acción debió ser ejercida por éste o con una autorización efectiva del mismo que no consta; y de otro lado por incurrir en desviación procesal sobre la base de que la demanda incluye periodos y conceptos no recogidos en la solicitud ante la Administración, por lo que ésta no ha tenido oportunidad de contestar a lo que ahora se plantea y "no cabe esperar que esta representación se invente la contestación".

Con relación al fondo del asunto la representación procesal de la Administración demandada, tras manifestar que no se recurre la Resolución de 22/05/2.015 que no prorroga el contrato, y reseñar que la demanda se basa en un informe pericial de fecha posterior a la solicitud en vía administrativa, se limita a manifestar que "es tan incorrecta la solicitud que solo contiene la siguiente afirmación de una absoluta inconcreción temporal que esta representación no puede contestar pormenorizadamente porque la Administración no ha podido hacerlo", transcribiendo a continuación los términos de las alegaciones de la mercantil en su solicitud, que se recogen en el fundamento jurídico primero de esta sentencia (párrafo segundo).

CUARTO

Procede en primer término entrar a resolver sobre los motivos de inadmisión del recurso planteados por la Administración demandada.

Con relación al primero, y a la vista de su planteamiento, la mercantil recurrente ha aportado a los autos la autorización de su administrador concursal para la interposición del recurso contencioso contra la resolución administrativa impugnada, sin que en su escrito de conclusiones la Administración demandada haya formulado objeción alguna a tal autorización, por lo que ha de entenderse subsanado el defecto procesal de que se trata y con ello desestimarse el motivo de inadmisibilidad derivado del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1065/2019, 15 de Julio de 2019
    • España
    • 15 Julio 2019
    ...de 8 de junio de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso n.º 378/2015 , en el que se impugna la resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, Dirección del Servicio Madrileño de......
  • ATS, 22 de Marzo de 2017
    • España
    • 22 Marzo 2017
    ...en nombre y representación de Higiene y Geriatría, S.A., respectivamente, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia 177/2016, de 8 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR