STSJ Comunidad de Madrid 423/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:7602
Número de Recurso853/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución423/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 853/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0022919

Procedimiento Recurso de Suplicación 853/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Procedimiento Ordinario 545/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 423

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veinte de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 853/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ENRIQUE ALONSO PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Aurelio, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número 545/2015, seguidos a instancia de AROSA INVESTIGACION Y DESARROLLO, SL frente a D./Dña. Aurelio, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 31-7-2012 la mercantil AROSA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SL suscribe con el actor D. Eutimio Acuerdo por el que convienen:

Primero.- Don Aurelio notificará a su actual empresa el preaviso de extinción de su contrato de trabajo.

Segundo.- Arosa Investigación y Desarrollo S.L. formalizar el prometido contrato de trabajo indefinido con Don Aurelio el próximo 3 de septiembre de 2012.

Tercero.- Don Aurelio será contratado para desarrollar específicamente las funciones de Consultor, con una retribución bruta anual de 24.500 Euros y respetando el horario establecido en el convenio colectivo de aplicación en la empresa que le contrata.

Cuarto.- La no presentación de Don Aurelio el día 3 de septiembre de 2012 en su nuevo puesto de trabajo liberaría a Arosa Investigación y Desarrollo S.L. del reiterado compromiso que en este documento asume.

SEGUNDO

El 3-9-2012 ambas partes suscriben contrato de trabajo indefinido sometido al convenio de oficinas y despachos por el que el demandante se comprometía a prestar servicios de consultor.

A este contrato le acompaña anexo que indica:

"Durante la vigencia del presente Contrato de Trabajo, el Trabajador no podrá prestar ningún servicio a cualquier otra sociedad o entidad, sea cual fuere la actividad a la que esta se dedique, por cuenta ajena o propia, dirigir, operar, controlar o participar como empleado, consultor, socio, director, accionista o inversor en cualquier otra sociedad o negocio que directa o indirectamente compita o pueda competir con la empresa durante la vigencia del presente contrato.

Asimismo El Trabajador se compromete durante la vigencia del presente contrato y durante un periodo de dos años después de la terminación del mismo siempre y cuando la Empresa así lo decida a:

  1. No tratar, de forma directa o indirecta, de adquirir o hacer negocios con cualquiera de los clientes, existentes o que hayan existido y potenciales, o tratar con cualquier persona, firma, institución, corporación u otra sociedad que compita o haya competido con la Empresa, así como empresas filiales o afines a los mismos.

  2. realizar ofertas de trabajo como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia a cualquier trabajador de la Empresa en Representación de cualquier otra persona, firma, corporación, entidad u organización que suponga una injerencia en las relaciones laborales o de otro tipo entre cualquier trabajador por cuenta ajena o propia que pueda tener la Empresa.

La prohibición de concurrencia se aplica a todo el territorio Español.

En compensación por la obligación de no concurrencia prevista para después del cese del Contrato, ambas partes acuerdan que la empresa pagará al Trabajador una cantidad mensual en nómina de 204,- euros mensuales. Dicha cantidad experimentará las mismas variaciones porcentuales que, en su caso, le sean aplicables al salario base.

Si no respeta la cláusula de concurrencia, El Trabajador deberá reembolsar a la Empresa, el importe de la cantidad pagada durante la relación laboral en cumplimiento de la obligación de no concurrencia aplicable con posterioridad al cese del contrato".

TERCERO

Cesa el demandante voluntariamente de AROSA el 13-5-2014 y se contrata con KPMG ABOGADOS SL el 14-5-2014 para prestar servicio de asistente asociado en el área de tax sometiéndose las partes al convenio de empresas de consultoríaCUARTO.- AROSA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SL cuyo objeto social es prestar servicios de asesoría técnica y financiera se esencialmente dedica a asesoramiento y consultoría a empresas para conseguirles en sus proyectos I+D ayudas financieras, subvenciones y deducciones y bonificaciones fiscales. QUINTO.- KPMG ABOGADOS SL se dedica a la prestación de servicios profesionales jurídicos y tributarios.

En su área I+D+I esta mercantil realiza tareas de asesoramiento y seguimiento de proyectos de financiación de I+D+I.

SEXTO

Durante la vigencia del contrato del actor con AROSA percibió de ésta por pacto de no concurrencia 4.235,40 euros.

SÉPTIMO

Consta celebrado acto de conciliación".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por la mercantil AROSA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, S.L. y condeno a D. Aurelio a abonarle la suma de 4.235,40 euros de principal así como el interés legal del dinero a partir del 14-4-2014 y hasta la firmeza de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Aurelio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/6/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la demanda formulada por la empresa contra el trabajador, condenando a éste a abonar a aquélla, la suma de 4.235,40 euros de principal, así como el interés legal del dinero a partir del 14 de abril de 2014 y hasta la firmeza de la sentencia, en concepto de reintegro de lo percibido por pacto de no competencia.

Para el Juez de lo Social, el trabajador ha infringido el pacto al que se obligó, si se tiene en cuenta que el trabajador fue retribuido por la empresa, para que respetara la obligación de no concurrir finalizado el contrato, con la cantidad mensual de 204 euros, la mercantil demandante «... es una empresa de limitadas dimensiones si nos atenemos a su capital social (...) y dedicada a un objeto social más concreto que el que se dedica KPMG cuyas dimensiones y capacidad notoriamente son más amplias (...)», empresa ésta que cuenta con un departamento con un área I+D+I «... que realiza tareas de asesoramiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR