STSJ Comunidad de Madrid 553/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:7543
Número de Recurso213/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución553/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0001268

Procedimiento Recurso de Suplicación 213/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 51/2015

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 553/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a quince de junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 213/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Pablo Toquero Peñas en nombre y representación de D./Dña. Cirilo, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número 51/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS SA, en reclamación por Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios por cuenta de empresa SEIASA- SOCIEDAD ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A., desde 16 de septiembre de 2004, con la categoría de Ingeniero y la condición de Director Técnico con un salario mensual líquido de 4.257,27 euros en la nómina del mes de octubre de 2.014 (último mes de percepción íntegra).

SEGUNDO

Con fecha 27 de noviembre de 2014 la empresa hace entrega al trabajador de escrito de la misma fecha, por el que procede al cese en el puesto de trabajo desempeñado, comunicación del siguiente tenor literal: «Por medio de la presente se le comunica que el Consejo de Administración, en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2014, ha adoptado la decisión de desistir unilateralmente del contrato de trabajo celebrado entre usted y esta sociedad para el desempeño del puesto de Director Técnico. Esta extinción por desistimiento de la Sociedad, tendrá efecto desde el día 27 de noviembre de 2014.

Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula IX de su contrato.

Atentamente, y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia».

TERCERO

El actor, disconforme con dicha decisión remitió carta fechada el 27 de noviembre de 2014: y SEIASA del Sur y Este, S.A., resultando la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias SA (SEIASA), ocupando desde la citada fecha en la sociedad absorbida el cargo,de Director Técnico.

Mediante escrito presentado ante la Dirección de la Sociedad con fecha 11 de febrero de 2011 se solicitó que "habiendo promocionado al ejercicio de actividad de alta dirección desde una vinculación previa mediante relación laboral común en virtud de la cual desempeñaba el cargo de Directora Administrativa y Financiera, conforme al contenido del artículo 9 apartado dos del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, procede se tenga por suspendida la relación laboral común desde la fecha 11 de febrero de 2011.

Mediante escrito del Presidente de la Sociedad Estatal se reconoce que mediante promoción interna paso a desempeñar el puesto de alta dirección de Director Técnico, quedando el puesto desempeñado hasta el momento (Director Técnico) en suspenso en virtud del contrato de trabajo firmado el día 11 de febrero de 2011.

Una vez comunicado el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Sociedad Estatal de fecha 27 de noviembre de 2014, en el que se comunica la decisión adoptada de desistir unilateralmente el contrato de trabajo de alta dirección celebrado entre la Sociedad y mi persona para el desempeño del puesto de Director Técnico, SOLICITO reanudar la relación laboral de origen".

CUARTO

Habiendo sido citado al día siguiente en la empresa, no se le indica el trabajo a desarrollar, entregándose al mismo un documento de "LIQUIDACIÓN DE FINIQUITO", escrito con membrete de la empresa y de la Subdirección de Recursos Humanos Servicios Generales, de fecha 28 de noviembre de 2014, firmado por el Presidente de la entidad, don Germán .

En dicho documento se da de baja en la empresa al trabajador, proponiéndole una indemnización por preaviso de 15 días y otra indemnización de 7 días año, por importe ésta de 15.866,67.- €, es decir, indemnizando al trabajador desde el 16.09.2004. El actor firmó "NO CONFORME".

QUINTO

En el mismo acto se hace entrega del certificado de empresa para acudir al Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de prestación por desempleo. El servicio público de empleo me ha reconocido mi situación de desempleado pero sólo 798 días cotizados.

SEXTO

Del mismo modo, se procede a dar de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 04.12.2014 [tras las vacaciones].

SÉPTIMO

La empresa demandada pertenece al grupo Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y es empresa instrumental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se dedica a la modernización y consolidación de los regadíos contemplados en el Plan Nacional de Regadíos y declarados de interés general, y cuenta con un número superior a 25 trabajadores.

OCTAVO

En el organigrama de Seiasa la máxima posición jerárquica la ostenta el Presidente, situándose en el puesto inmediatamente inferior el de director general, y por debajo, al mismo nivel, los de dirección técnica y la dirección económica financiera. Existe un Comité de dirección integrado por el Director General, el Director Técnico y el Director Económico Financiero. Por debajo de los anteriores se encuentran las secretarías, las subdirecciones en sus distintas modalidades, los responsables, los coordinadores, los jefes de contabilidad, ingenieros técnicos y técnicos cualificados, así como en último nivel, el equipo de asistencia administrativa y apoyo.

NOVENO

Constan los poderes otorgados a favor del actor de 15 de febrero de 2.005, de 25 de mayo de 2.009, de 28 de febrero de 2.011 y de 12 de junio de 2.013, poderes que también se otorgan al director general. Entre las facultades que se otorgan se incluyen las de representar con plenitud de facultades y responsabilidad a la Sociedad en juicio y fuera de él, cobrar y percibir cantidades que por cualquier concepto corresponda a la entidad, rendir cuentas a las personas o entidades a quienes las sociedad deba presentarlas, celebrar toda clase de actos y contratos, comprar y arrendar toda clase de bienes, realizar el pago de deudas de la sociedad cuando la cuantía no exceda de 30.000 euros, firmar y expedir toda clase de correspondencia, requerir la intervención de notario, pedir certificaciones y testimonios, otorgándose otras facultades de forma mancomunada como la posibilidad de asistir y tomar parte en subastas, abrir, disponer y cancelar cuentas corrientes, tomar dinero a préstamo, así como un variado elenco de actos y negocios jurídicos que bien sea de forma solidaria o mancomunada, y con independencia de que en la práctica se hayan llegado a materializar, implica un conjunto de facultades que hacen pensar en una relación que excede con creces de una relación laboral ordinaria.

DÉCIMO

Don Cirilo figura como apoderado mancomunado y solidario de Seiasa del Norte SA en el Registro Mercantil (folio 374).

UNDÉCIMO

Constan en autos, entre otros, los siguientes contratos en los que interviene el actor:

-contrato de "Asistencia Técnica para la realización de ensayos de control de calidad de geomembrana" en la que interviene en su condición de director técnico.

-contrato de asistencia técnica para la elaboración de informe pericial previo a la reparación de las incidencias detectadas en las obras de reconversión de riego tradicional de 22 de abril de 2.013

-contrato de servicios de consultoría y asistencia para los trabajos de prospección de 21 de febrero de

2.013 con un precio de 16.000 euros aproximados.

DÉCIMOSEGUNDO

A medio de escrito de 27 de diciembre de 2.011 don Cirilo, en su condición de director técnico propone a la presidencia el nombramiento de don Mateo como coordinador de I+D+I al considerar el candidato más adecuado, lo que culmina con el contrato de 1 de octubre de 2.011 suscrito entre Seiasa y el meritado don Mateo .

DÉCIMOTERCERO

A medio de escrito de 26 de septiembre de 2.011 el actor propone a la presidencia para su aprobación a tres ingenieros especialistas para las oficinas operativas de Valencia, Murcia y para ingeniero especialista en balsas. Si bien las contrataciones no las firma el actor, contaba con poder para ello, pero en todo caso, destaca su...

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