STSJ Comunidad de Madrid 515/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:7524
Número de Recurso206/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0011928

Procedimiento Recurso de Suplicación 206/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 289/2013 y acumulados

Materia : Despido

J.S.

Sentencia número: 515/2016

Ilmas. Sras:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a tres de junio de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 206/2016, formalizado por el Sr. Letrado D. Andrés Fariña de Elena en nombre y representación de Dª Adolfina, D. Santos, D. Teodulfo y D. Jose Pedro, contra la sentencia de fecha cinco de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, en sus autos número 289/2013 y acumulados, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y otros, sobre Despido, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Los demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia formal de TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID S.A., con arreglo a las siguientes condiciones:

DON Jose Pedro : antigüedad de 26 de febrero de 2004 con una categoría profesional de auxiliar de operaciones y programas especialidad cámaras y con un salario de 2350,81 € mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

DON Teodulfo : antigüedad de 20 de marzo de 2001, con una categoría profesional de operador de equipos y un salario mensual de 2552,42 € con prorrata de pagas extraordinarias.

DON Santos : antigüedad de 5 de julio de 1997, con una categoría profesional de oficial técnico electrónico y un salario anual de 35.451,07 euros.

DOÑA Adolfina : antigüedad de 17 de febrero de 1997, con una categoría profesional de operador de equipos y un salario de 2552,26 € brutos al mes con prorrata de pagas extraordinarias.

(Las antigüedades y las categorías profesionales no son debatidas por el ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID. El salario anual de DON Santos tampoco ha sido debatido. En cuanto al resto de los demandantes, los salarios indicados son los señalados en el escrito de demanda, que han sido aceptados por la empresa demandada. La empresa de dependencia formal de los demandantes se desprende de la documental).

  1. Los demandantes no ostentan la condición de representantes de los trabajadores, ni consta que lo hayan hecho con anterioridad (no debatido).

  2. El contrato de trabajo de DON Teodulfo fue concertado al amparo de la DA 1ª del RDL 5/2001 (documento nº 2 del indicado demandante).

  3. En la nómina de noviembre de 2012 se practicó una deducción por huelga a DOÑA Adolfina (se desprende de la nómina de ese mes).

  4. DOÑA Adolfina estaba afiliada al sindicato CGT en el momento de su cese, si bien no se le practicaba en sus nóminas la deducción correspondiente al pago de su cuota sindical (documento nº 5 de la indicada demandante -cuya falsedad no se ha alegado- y nóminas de esa demandante).

  5. En las nóminas de DON Jose Pedro se han practicado deducciones por el pago de la cuota sindical de CGT. En su nómina de enero de 2013 se practicó un descuento por participar en una huelga en diciembre de 2012 (resulta de las nóminas de ese trabajador).

  6. En las nóminas de DON Santos se han venido practicando descuentos por el pago de la cuota sindical de CGT. En sus nóminas de noviembre de 2012 y enero de 2013 se practicó una deducción por huelga (resulta de las nóminas obrantes en autos).

  7. En las nóminas de DON Teodulfo se han venido practicando descuentos de la cuota sindical de CGT. En sus nóminas de enero de 2013 y noviembre de 2012 se han practicado deducciones por huelga (se desprende de las nóminas).

  8. El 5 de diciembre de 2012 el ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y sus sociedades dependientes iniciaron los trámites legales para la tramitación del despido colectivo de 925 trabajadores alegando como causa la insuficiencia presupuestaria. El período de consultas término día 4 de enero de 2013 sin acuerdo (documento nº 3 de la empresa).

  9. La plantilla de ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID S.A. era de 1161 trabajadores en el momento de instarse el procedimiento de despido colectivo (documento nº 3 de la empresa).

  10. ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID S.A. comunicaron a los demandantes la extinción de sus contratos de trabajo con efectos de 12 de enero de 2013, por los motivos recogidos en las comunicaciones escritas entregadas al efecto, que se han aportado con las demandas y que se dan por reproducidas.

  11. Los demandantes han percibido las siguientes indemnizaciones:

    DON Jose Pedro : 15.101,59 euros.

    DON Teodulfo : 21.353,12 €.

    DON Santos : 32.341,33 euros.

    DOÑA Adolfina : 28.954,57 €.

    (No debatido).

  12. En el año 2013 se despidió a todos los representantes de CGT en los comités de empresa de ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID S.A., salvo a una persona, así como a sus delegados sindicales (resulta del documento nº 5 de don Jose Pedro, no reconocido por la empresa pero cuya falsedad no se ha alegado).

  13. El 5 de febrero de 2013 los demandantes presentaron papeleta de conciliación. El 25 de febrero de 2013 el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de Madrid certifico que no se había celebrado ni se iba a celebrar el intento de conciliación debido a la acumulación de expedientes. Las demandas fueron interpuestas ante el Juzgado Decano el 27 de febrero de 2013 (se desprende de las demandas y de la documentación aportada con las mismas).

  14. Los sindicatos CCOO, UGT y CGT presentaron demandas de impugnación del despido colectivo, de las que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que el 9 de abril de 2013 dictó sentencia por la que se declaró no ajustada a Derecho la decisión empresarial de extinción de los contratos de trabajo del ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID y sus sociedades.

    Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de casación, que fue desestimado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 26 de marzo de 2014, que obra al documento nº 3 de la empresa y que se da por reproducida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando de forma parcial las demandas interpuestas por DON Jose Pedro, DON Teodulfo, DON Santos y DOÑA Adolfina contra ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A., TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID S.A., con citación del Fondo de Garantía Salarial e intervención del Ministerio Fiscal:

Declaro la improcedencia del despido de los demandantes producido con efectos de 12 de enero de 2013.

Condeno a ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID S.A., de forma solidaria, a optar en un plazo de 5 días entre la readmisión de los demandantes y el pago a los mismos de las siguientes indemnizaciones:

DON Jose Pedro : 30.158,52 euros, de los que el demandante tiene percibida una cantidad de

15.101,59 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 15.056,93 euros.

DON Teodulfo : 32.766,85 euros, de los que el demandante tiene percibida una cantidad de 21.353,12 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 11.413,73 euros.

DON Santos : 67.037,08 euros, de los que el demandante tiene percibida una cantidad de 32.341,33 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 34.695,75 euros.

DOÑA Adolfina : 59.170,47 euros, de los que el demandante tiene percibida una cantidad de 28.954,57 euros, por lo que en caso de optarse por la indemnización la cantidad a abonar sería de 30.215,90 euros.

En caso de falta de opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

  1. Condeno a ENTE PÚBLICO RADIO TELEVISIÓN MADRID, RADIO AUTONOMÍA MADRID S.A. y TELEVISIÓN AUTONOMIA MADRID S.A., de forma solidaria, a abonar a los demandantes, en caso de optar en favor de la readmisión, los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, a razón de los siguientes importes diarios: DON Jose Pedro : 77,28 €.

    DON Teodulfo : 83, 91 €.

    DON Santos : 97,12 €.

    DOÑA Adolfina : 83,90 euros.

  2. En caso de optarse por la readmisión, y una vez firme esta resolución, los demandantes vendrán obligados a reintegrar a la empresa las indemnizaciones que tienen percibidas.

  3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

  4. ...

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