STSJ Comunidad de Madrid 405/2016, 15 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución405/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha15 Junio 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0047714

Procedimiento Recurso de Suplicación 171/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 1094/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 405/16-FG

Ilmos/a. Srs./a.

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a 15 de junio de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 171/2016 formalizado por el letrado DON SANTIAGO FRANCISCO CORTÉS CEBRIÁN en nombre y representación de ZAHOZ GESTIÓN, S.L., contra la sentencia número 270/2015 de fecha 28 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en sus autos número 1094/2014, seguidos a instancia de Dña. Rosario, Dña. Salome y Dña. Caridad, frente al AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA, ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL CEIP NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO TORRES DE LA ALAMEDA y ZAHOZ GESTION SL, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - Las actoras, fueron contratadas por el Ayuntamiento de Torres de la Alameda como profesoras de actividades extraescolares, prestando servicios en el Colegio Público Nuestra Señora del Rosario, conforme a los Convenios suscritos con la CAM en ejecución de las Ordenes anuales dictadas por la Consejería de Educación, de las cuales la última fue la nº 1688/2011, cesando en dichas actividades a partir del curso 2013-2014 por falta de financiación, mediante Decreto de 5.8.13, que consta en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

Las actoras, Dña. Rosario, Dña. Salome y Dña. Caridad, suscribieron contratos de obra y servicio de 20 horas semanales (58,82%) con el Ayuntamiento en fechas 11.9.06, 7.9.06 y 12.9.05 (con reconocimiento de antigüedad desde el 30.1.05), respectivamente, que devinieron indefinidos en el 2013.

TERCERO

Con fecha 9.9.13 la empresa Zahoz Gestión SL se hizo cargo de las actividades extraescolares del AMPA del Colegio, subrogándose en los contratos de las trabajadoras, que dieron su conformidad expresamente, prestando servicios hasta el 8.9.14, percibiendo los siguientes salarios mensuales con prorrata de pagas extras:

Dña. Rosario : 1.169,40 euros.

Dña. Salome : 1.149,92 euros.

Dña. Caridad : 1.192,58 euros

CUARTO

El AMPA del Colegio Público Nuestra Señora del Rosario suscribió con la empresa Zahoz Gestión, SL. contrato de prestación de servicios y colaboración, el 9.9.13, que consta en autos al folio 210 y siguiente, y se da por reproducido.

QUINTO

El 5.9.14 Zahoz notifica al AMPA escrito del siguiente tenor:

"Tras haber recibido en fecha 29 de agosto de 2014, notificación de fecha 27 de agosto de la misma anualidad, en virtud de la cual nos comunican su intención de dar por finalizado el contrato de prestación de servicios suscrito en fecha 9 de septiembre de 2013 entre la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del CEIP "Nuestra Señora del Rosario" de Torres de la Alameda y Zahoz Gestión, S.L., relativo a las actividades extraescolares y campamentos vacacionales titularidad del AMPA, por medio de la presente, le indicamos lo siguiente:

como bien conocen, existen actualmente un total de tres trabajadoras adscritas al servicio en cuestión, razón por la cual les solicitamos que nos comuniquen los datos de la empresa entrante que va a prestar el servicio referenciado a partir del próximo 9 de septiembre de 2014, a fin de poderles facilitar toda la información relativa a las condiciones del personal referenciado, adscrito a dicha servicio, a los efectos de que procedan a su efectiva subrogación.

No obstante lo anterior, para el caso de que no nos facilitasen en el debido plazo la información solicitada, o bien no existiera nueva contratación con empresa entrante alguna en la prestación del servicio referido y aquel revirtiera directamente en el AMPA, con la consiguiente obligación de la entidad que representa de subrogar al citado personal, de conformidad con la normativa de aplicación y con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que, en nuestra condición de empresa saliente del servicio referenciado, debemos llevar a cabo a los efectos de que se puedan hacer efectivas las subrogaciones citadas, por medio de la presente les facilitamos los datos esenciales, así como el resto de documentación que contiene toda la información necesaria de las mismas, a saber:

  1. - Relación de la totalidad de las trabajadoras a subrogar, adscritas al servicio, donde se hace constar nombre y apellidos, DNI, nº de la seguridad social, tipo de contrato, antigüedad y jornada.

  2. - Fotocopia de los contratos de trabajo de las trabajadoras, así como anexos, en su caso.

  3. - Fotocopia de las 6 últimas nóminas y paga extra de todas las trabajadoras. 4.- tc1 y tc2 de los últimos seis meses de la totalidad de las trabajadoras.

  4. - Certificado de estar al corriente en el pago de seguridad social y de hacienda.

Del mismo modo, ponemos en su conocimiento que le será notificado a cada una de las trabajadoras la subrogación preceptiva, a fin de que queden debidamente informadas de la situación, y procedan conforme corresponda."

SEXTO

Con fecha 8.9.14 Zahoz Gestión SL, notificó a las actoras carta del siguiente tenor literal:

Tras habernos sido comunicada la finalización del contrato de prestación de servicios suscrito con el AMPA del CEIP Nuestra Señora del Rosario de Torres de la Alameda, relativo a actividades extraescolares y campamentos vacacionales titularidad de esta, prevista para el próximo día 8 de septiembre de la presente anualidad, por medio de la presente le comunicamos que, en su condición de trabajadora adscrita al citado servicio, con fecha 9 de septiembre de 2014, la nueva entidad titular de la contrata del servicio, si es que existe, o bien la propia AMPA del CEIP Nuestra Señora del Rosario, en su condición de titular del servicio, en su caso contrario, deberán subrogarse en todos los derechos y obligaciones que tuviera reconocidos con esta empresa, siendo el último día en la prestación del servicio de Zahoz Gestión, s.l., el 8 de septiembre de 2014.

En consecuencia, deberá usted personarse en su puesto de trabajo, en el mismo horario y condiciones que venía haciéndolo hasta la fecha, donde deberán informarle de todos los extremos oportunos.

Del mismo modo, se le informa que sus datos laborales han sido comunicados al AMPA con el fin de que proceda conforme a derecho corresponda.

No obstante lo anterior, por cualquier tipo de incidencia que pudiera existir, le informamos que tiene un plazo de 20 días hábiles para ejercitar todas las acciones legales que estime oportunas, hecho que le comunicamos a los efectos oportunos.

SEPTIMO

El 9.9.14 se personaron en el CEIP de Nuestra Señora del Rosario impidiéndoles la entrada al centro, el Presidente del AMPA, manifestando que ya no pertenecían al centro.

OCTAVO

Con fecha 11.9.14 Zahoz notifico al AMPA escrito del siguiente tenor:

En relación a su comunicación recibida el 10 de septiembre de 2014 he de manifestarles que:

1º.- El contrato de prestación de servicios y colaboración suscrito entre las partes finalizó de forma automática el día 9 de septiembre de 2014, de conformidad a su estipulación octava.

2º.- El servicio para el curso escolar 2014/2015 no se va a externalizar, sino que lo va a autogestionar el AMPA con sus propios trabajadores, por lo que no procede subrogación alguna de conformidad a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del art. 38 del I Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, registrado y publicado por Resolución de 22 de febrero de 2011, de la Dirección General de Trabajo.

Zahoz Gestión, S.L. deberá recolocar a sus trabajadoras o extinguir sus contratos por circunstancias objetivas.

NOVENO

Con fecha 16.9.14 las actoras comunicaron al AMPA escrito del siguiente tenor:

"Por la presente les ruego confirmen por escrito la negativa verbal a mi reincorporación el 9-9-2014 al Servicio de Actividades Extraescolares del CEIP de Ntra. Sra. Del Rosario y consiguientemente mi despido con efectos del citado 9-9-2014."

DECIMO

La empresa Zahoz se rige por el Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural (BOE 8.3.11)

UNDECIMO

El AMPA ha contratado dos monitores de actividades recreativas el 9.9.14, mediante contrato temporal a tiempo parcial para el curso escolar 2014/2015

DUODECIMO

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