STSJ Comunidad de Madrid 559/2016, 22 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:7454
Número de Recurso408/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución559/2016
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0021672

Procedimiento Recurso de Suplicación 408/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 510/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 559/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 22 de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 408/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. EDUARDO DIAZ ABELLAN en nombre y representación de D./Dña. Héctor, contra la sentencia de fecha 22.12.2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 510/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Héctor frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. DON Héctor ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de TVE en los siguientes periodos y a consecuencia de los siguientes contratos:

    · Para Televisión Española SA y Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española SA en los siguientes periodos:

    o 27 de junio de 2005 a 26 de junio de 2007, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, con una categoría profesional de oficial de operación y montaje, NE 6.

    o 18 de julio de 2007 a 17 de octubre de 2007, en virtud de un contrato de trabajo eventual, con una categoría profesional de técnico superior de montaje y edición de video, NE F1.

    o 25 de octubre de 2007 a 24 de enero de 2008, en virtud de un contrato de trabajo eventual, con la misma categoría profesional.

    o 10 de marzo de 2008 a 6 de junio de 2008, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad, con la misma categoría profesional.

    · Para CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. entre el 9 de diciembre de 2010 y el 23 de septiembre de 2011, en virtud de un contrato de trabajo de interinidad, con una jornada de 35 horas a la semana y con una categoría profesional de técnico superior de realización.

    (Se desprende del informe de vida laboral y de los contratos aportados).

  2. El demandante ha figurado de alta en el RETA en los siguientes periodos:

    · 1 de junio de 2009 a 30 de junio de 2009.

    · 1 de diciembre de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

    · 1 de enero de 2012 a 31 de julio de 2012.

    · 1 de febrero de 2013 a 31 de mayo de 2014.

    (Resulta del informe de vida laboral del actor).

  3. El demandante ha sido perceptor de la prestación por desempleo en los periodos que se indican seguidamente:

    · 27 de junio de 2007 a 17 de julio de 2007.

    · 25 de enero de 2008 a 9 de marzo de 2008.

    · 16 de junio de 2008 a 14 de abril de 2009.

    · 24 de septiembre de 2011 a 12 de enero de 2012.

    · 1 de agosto de 2012 a 11 de febrero de 2013.

    (Se desprende del informe de vida laboral del actor).

  4. El Instituto RTVE es el centro de formación de la Corporación RTVE, y dispone de una oferta de formación externa formada por 3 ciclos formativos de Grado Superior de la familia profesional de imagen y sonido, cursos monográficos especializados y másteres en colaboración con varias universidades públicas (folio 484).

  5. El Instituto RTVE cuenta con unos 200 profesores, de los que en torno a la mitad son personal externo de TVE, sin vínculo laboral (interrogatorio de don Donato ).

  6. El demandante ha colaborado con el Instituto RTVE, realizando tareas docentes en los ciclos formativos impartidos por dicho Instituto, así como en másteres en colaboración con universidades públicas. La actividad del demandante consistía en impartir clases y en prestar asistencia técnica a un profesor titular, que podía ser personal laboral de TVE o no serlo (se desprende de la documental y del interrogatorio de don Donato ).

  7. Los cursos y actividades en las que intervenía el demandante se desarrollaban con medios propiedad de RTVE (se desprende de la declaración de los dos testigos de la demandada).

  8. Para tales cursos y actividades, al actor se le facilitaba por parte de RTVE el cronograma de la actividad en la que debía participar, que previamente era consultado con el demandante para comprobar su disponibilidad (folios 108 y siguientes).

  9. En alguna ocasión el actor no ha acudido a prestar sus servicios en las horas que se habían indicado, avisando de ello a la demandada, incidencia que ésta ha atendido llamando a otro docente (interrogatorio de don Donato ).

  10. El 8 de enero de 2013 el demandante y la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. suscribieron un documento (folio 610, que se da por reproducido), en el que se señalaba que desde esa fecha el demandante mantenía con la demandada una relación de carácter civil para la prestación de servicios de carácter científico/docente en el Instituto Radio Televisión Española en el área de Ciclos Formativos de Grado Superior para el periodo lectivo 2012/2013 "concurriendo en el citado vínculo contractual todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, al realizar la actividad profesional de profesor por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización del Instituto". En ese documento se indicó también que la contraprestación por tales servicios de carácter científico/docente se calcularía en función de las horas de docencia impartidas mensualmente, a razón de un precio por hora de docencia según el tipo de la misma.

  11. El 2 de septiembre de 2013 el demandante y la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. suscribieron el documento obrante al folio 611 de los autos, que se da por reproducido, igual que el anterior, pero referido al periodo lectivo 2013/2014 y con un incremento en el precio de las horas lectivas, que quedó fijado en 27 euros por hora las clases de docencia teórico-práctica, 23 euros la hora de clases de docencia práctica y 20 euros la hora de clases de experto ayudante en prácticas.

  12. El demandante ha impartido clases en el Magister en Realización y Diseño de Programas y Formatos de Televisión, organizado y dirigido por el Centro Superior de Estudios de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid entre el curso 2005/2006 y el curso 2013/2014, durante las horas que obran al folio 541, que se da por reproducido.

  13. El demandante ha recibido de la Universidad Rey Juan Carlos los pagos que obran al folio 542, que se da por reproducido, por su intervención en el Máster en Periodismo de Televisión, organizado y dirigido por dicha Universidad, en las fechas señaladas en dicho documento.

  14. El 13 de marzo de 2014 el demandante presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC frente a la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en la que reclamaba la condición de trabajador fijo o indefinido (folios 487 y siguientes).

  15. El acto de conciliación fue señalado por el SMAC para el 31 de marzo de 2014 (folio 486).

  16. El 13 de marzo de 2014 el demandante comunicó la presentación de esa papeleta de conciliación al subdirector del Instituto de RTVE (se desprende de su interrogatorio).

  17. Ese día el demandante dejó de prestar servicios para la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. (se desprende del indicado interrogatorio de testigo).

  18. Por sus colaboraciones en el Instituto RTVE el demandante presentaba al cobro facturas (se desprende de las aportadas al procedimiento).

  19. En marzo de 2014, el importe de las retribuciones que percibía por sus colaboraciones con la demandada era de 1.746,24 euros al mes (no debatido).

  20. El 17 de marzo de 2014 el demandante remitió a don Donato, Responsable de Formación Especializada del Instituto RTVE el mensaje de correo electrónico que obra al folio 504, que se da por reproducido, en el que el actor pidió que se le confirmase su participación en un máster de periodismo. El señor Donato contestó al demandante por medio del mensaje de correo que obra al folio 504, que se da por reproducido.

  21. El 9 de abril de 2014 el demandante interpuso demanda frente a la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de la condición de trabajador fijo o indefinido. El conocimiento de la misma correspondió al Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, que señaló para el acto del juicio el 26 de junio de 2014 (folios 494 y siguientes).

  22. En 2014 el demandante estaba en posesión de un documento de acceso a las instalaciones de RTVE, en las que aparece que se trata de personal ajeno (folios 621 y 622).

  23. El 6...

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