STSJ Comunidad de Madrid 539/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2016:7435
Número de Recurso400/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución539/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0017643

Procedimiento Recurso de Suplicación 400/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 453/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 539/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 400/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE ANTONIO VAZQUEZ VERA en nombre y representación de INSTALACIONES INABENSA SA, contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 453/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Pablo Jesús frente a INSTALACIONES INABENSA SA y ABENGOA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

El demandante Sr. D. Pablo Jesús con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA desde el 8-1-2003, pero con antigüedad "reconocida por subrogación" de 5-6-2000, categoría profesional de Oficial Administrativo Técnico 1 y percibiendo un salario día con inclusión de pp de pagas extras de 68,74 euros ( hay conformidad entre las partes).

SEGUNDO

La empresa Instalaciones Inabensa SA lleva a cabo todas las actividades de instalaciones eléctricas, mecánicas, instrumentación, grandes líneas, ferroviaria, mantenimiento, fabricación de cuadros y cabinas, telecomunicaciones y aislamientos .Estos sectores de actividad son independientes entre sí y se hallan claramente diferenciados en distintas líneas de negocios, de forma que los trabajadores adscritos a cada uno son perfectamente identificables por la actividad que realizan; en dicha empresa los sectores de actividad- en cuanto a ejecución- son cinco : 1.- Línea de Negocio de Transporte y Redes, que comprende : La División de Sistemas y Comunicaciones, La División de Transmisión Eléctrica (Grandes Líneas) y la División Ferroviaria. 2.- Línea de Negocio de Concesiones y Servicios, que consta de cinco departamentos . 3.- Línea de Negocio de Instalaciones e Infraestructuras que consta de cuatro Departamentos ; 4. Línea de Negocio de Plantas Industriales que consta de un Departamento y 5.- Línea de Negocio de Fabricación con tres centros de producción . ( Según consta en el documento 5 aportado por la empresa demandada (memoria explicativa del ERTE... )

TERCERO

La empresa Instalaciones Inabensa SA actualmente tiene tres Delegaciones Territoriales : DT Centro/Norte (con centros de trabajo en Madrid, Vigo y Bilbao); DT Sur /Canarias con centros en Sevilla, las Palmas y Tenerife, y DT Cataluña /Levante con centros de trabajo en Barcelona, Zaragoza, Valencia, Alicante y Murcia .

CUARTO

El trabajador prestaba servicios en la División de Sistemas y Comunicaciones, de la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, siendo el último centro de trabajo donde prestó servicios Alicante . La División de Comunicaciones se encuentra encuadrada dentro del sector denominado "Línea de Negocio "Transportes y Redes"; dicha División realiza principalmente sus actividades, proporcionando el rango completo de productos y servicios para el despliegue, instalación y explotación de redes de comunicación . Las actividades de dicha División se centran en: despliegue de redes (infraestructura y equipamiento) para operadores de telefonía fija y móvil; suministro e instalación de infraestructura y equipamiento de telecomunicaciones fijas y móviles (GSM-R) en señalización ferroviaria y metro; ingeniería e instalaciones en de centrales de conmutación; comunicaciones industriales, mantenimiento de redes de operadores de telecomunicaciones, diseño, fabricación y suministro de equipamiento auxiliar: torres, equipos de alimentación de intemperie, cuadros eléctricos y dispositivos de precisión (inclinómetros ) para plantas solares; proyecto I +D+I en aplicaciones de movilidad ( según consta en el documento 5 aportado por la empresa demandada (memoria explicativa del ERTE... )

QUINTO

El día 1-1-2013 las empresas Ericson España SAU y Ericson Network Services SLU, suscribieron contrato con la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, para la prestación de los servicios de "Instalación y Pruebas de Equipamiento (Transmisión y Conmutación) requeridos por Ericson, que según se especifica se "identifican en el Anexo I de dicho contrato"; dicho Anexo no se aporta por la empresa demandada. En cuanto a la vigencia y duración acuerdan desde el 1-1-2013 al 31-12-2013; transcurrido dicho plazo sólo podrá ser prorrogado por acuerdo expreso y escrito de las partes, en el que se deberá determinar el plazo de la prórroga y la posible incidencia de esta sobre otros aspectos contractuales. (documento 12 aportado por la empresa demandada compareciente).

SEXTO

El día 2-12-2013, la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA dirigió cartas, a trabajadores del centro de trabajo de la División de Comunicaciones de Alicante, (entre ellos el demandante), comunicando el inicio de tramitación de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para la suspensión de la relación laboral de trabajadores adscritos a dicho centro de trabajo; en dicha carta especifica que la razón de dicha medida, se fundamenta en la necesidad de ajustar los costes de personal ante la drástica "caída de las ofertas adjudicadas y las facturaciones de los últimos años". (documento 4 y documento

5 Memoria Explicativa del ERTE)

SEPTIMO

El día 2-12-2013 la empresa Ericson remitió correo electrónico a la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA, en la que le invita a participar en el concurso RFQ (solicitud de oferta ) para la contratación de los servicios de instalación y pruebas de equipamiento de transmisión (SDH, CWDM, y Conmutación para el 2014, siendo el nombre del evento "Servicios TX-Core -2014 .RFQ-RMED-Spain Dec. 2013-GSSo (documento 13 aportada por la empresa). El 16-I-2016 la empresa Ericson comunica a dicha empresa que no han resultado adjudicatarios (doc. 7 aportado por la empresa).

OCTAVO

El 13-1-2014 se levantó Acta Final de Acuerdo entre la representación de la empresa demandada Instalaciones Inabensa SA y los representantes de los trabajadores afectados de los centros de trabajo de Marques de Encinares DT Centro), Marques de Encinares (Protisa), Alcala de Henares (Comunicaciones), Torrecuellar (Grandes Líneas) y Alicante Comunicaciones, con motivo del procedimiento de suspensión temporal de los contratos de trabajo ; donde se acuerda la suspensión temporal de los contratos de trabajo de los trabajares cuya relación nominal definitiva se adjunta, entre los que se encuentra el demandante; en dicha acta se acuerda que dichas suspensiones se llevaran en principio durante un año a partir del 15-1-2014 ( documento 6 aportado por la empresa ).

NOVENO

La empresa demandada Instalaciones Inabensa SA el día 27-2-2015 entregó al actor carta de despido objetivo, con efectos de dicho día, en la que le comunicó la extinción de su contrato de trabajo por concurrir causa objetiva, amparadas en lo dispuesto en el art. 52 del apartado c) del ET, por amortización del puesto de trabajo, alegando causas organizativas y productivas, en la carta dicha empresa manifiesta que:

"Desde su contratación, usted ha estado dedicado a los trabajos de instalación del Proyecto de Conmutación para Ericson, proyecto que finalizó el año pasado con la cancelación del mismo por el cliente. Como quiera que las expectativas de prórroga del contrato no eran positivas, y ante la falta de carga de trabajo; en enero de 2014 se firmó un ERTE temporal nº 11/2014 en el que ha estado incluido como trabajador afecto por el mismo.

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, ha finalizado el pasado 15 de enero de 2015 y actualmente no es viable su incorporación a otro proyecto de la sociedad.

Hemos estado trabajando, con el Departamento de Selección, analizando su perfil como instalador de planta interna y trayectoria profesional, con objeto de incorporarle a un nuevo proyecto, sin que estas gestiones hayan sido exitosas, ya que no ejecutamos ningún proyecto para su perfil de instalador y el resto de instalaciones que llevamos a cabo con otros clientes requieren de la capacitación para trabajos de altura, instalación de estructuras...

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