STSJ Comunidad de Madrid 301/2016, 2 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Junio 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0024800

Procedimiento Ordinario 1694/2013 P - 01

S E N T E N C I A Nº 301/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

D. Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid el día dos de junio del año de dos mil dieciséis

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1694 / 2013 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Plasencia Baltés en nombre de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DE MORATA DE TAJUÑA y ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID - AEDENAT contra las órdenes 2613 y 2615 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fechas 25 de septiembre de 2013 por virtud de las cuales se desestimaron los sendos recursos de alzada interpuestos por ambas entidades contra la resolución de fecha 30 de abril de 2013 del Director General de Evaluación Ambiental relativa a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y la Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de Fabricación de Cementos Portland Valderrivas SA, en el término de Morata de Tajuña.

Ha sido parte en estas actuaciones la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, y, en calidad de codemandada CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS SA, representada en estas actuaciones por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Consuelo Rodríguez Chacón, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 15 de noviembre de 2013 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Plasencia Baltés en nombre de la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña y Ecologistas en Acción Madrid - Aedenat compareció ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contra las órdenes 2613 y 2615 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fechas 25 de septiembre de 2013 por virtud de las cuales se desestimaron los sendos recursos de alzada interpuestos por ambas entidades contra la resolución de fecha 30 de abril de 2013 del Director General de Evaluación Ambiental relativa a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y la Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de Fabricación de Cementos Portland Valderrivas SA, en el término de Morata de Tajuña.

SEGUNDO

Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el 28 de noviembre de 2013 y en esa misma fecha el Secretario dictó Diligencia requiriendo a la parte para que subsanase determinados defectos procesales, lo que verificó en plazo tras lo cual, el siguiente 19 de diciembre de 2013 se dictó Decreto admitiendo el recurso a trámite y disponiendo recabar el expediente a fin de que por la actora se pudiera deducir la demanda.

TERCERO

El expediente tuvo entrada en esta Sección el pasado 4 de febrero de 2014 fecha en que se acordó hacer entrega del mismo a la representación de los recurrentes para que dedujeran la demanda. El siguiente día 24 de febrero ésta presentó escrito interesando el complemento del mismo a determinados particulares así como que se dispusiese el emplazamiento de la entidad Cementos Portland Valderrivas SA a lo que se accedió mediante diligencia de fecha 5 de marzo de 2014.

CUARTO

El complemento del expediente tuvo entrada en la Sección el pasado día 9 de junio de 2014 fecha en que se dispuso hacer entrega del mismo a la recurrente para que dedujese la demanda. No lo hizo en el plazo que le restaba la recurrente por lo que el siguiente 7 de julio de 2014 se dictó auto declarando la caducidad del recurso. Notificado este auto a la actora la misma rehabilitó el plazo el siguiente 17 de julio de 2014 presentando demanda arreglada a las prevenciones legales en la que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que se estimase el recurso y se anulasen los actos recurridos, dejando sin efecto los mismos así como cuantas disposiciones y actos administrativos se dicten en desarrollo de los mismos, declarando, a su vez, la ilegalidad de lo ejecutado o construido, en su caso, procediendo a su demolición y desmantelamiento con la restauración de las cosas a su estado anterior, y, en todo caso, se impongan las costas a las partes demandadas, al menos, decía, si se opusieren a los pedimentos de esta demanda.

QUINTO

Por auto de 18 de julio de 2014 se dejó sin efecto la caducidad teniéndose por rehabilitado el plazo y disponiéndose dar traslado a la Comunidad de Madrid para que contestase la demanda, lo que verificó en el plazo concedido el siguiente 30 de septiembre de 2014, en escrito en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente, terminaba con la súplica que, previos los trámites de rigor se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso.

SEXTO

Por resolución de fecha 3 de octubre de 2014 se dispuso dar traslado a la representación de la codemandada Cementos Portland Valderrivas a fin de que contestase la demanda lo que verificó la misma en el plazo concedido, presentando escrito en fecha 4 de noviembre de 2014 en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente, terminaba con la súplica que se desestimase íntegramente el recurso con expresa imposición de costas a los actores.

SEPTIMO

El 7 de noviembre de 2014 se dictó Decreto teniendo por contestada la demanda a la vez que se fijaba la cuantía del recurso como indeterminada, y por auto de la misma fecha se dispuso recibir el pleito a prueba disponiéndose lo necesario para la práctica de las pruebas propuestas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 15 de diciembre de 2014 se declaró concluido el período probatorio, a la vez que se abría el trámite de conclusiones sucintas habiéndose evacuado por cada parte las propias.

NOVENO

Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2015 se dejaron las presentes guardando turno pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

DECIMO

Mediante providencia de fecha 21 de abril de este año se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 1 de junio de este año fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. D. Carlos Plasencia Baltés en nombre de la Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña y Ecologistas en Acción Madrid - Aedenat formula el presente recurso contra las órdenes 2613 y 2615 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fechas 25 de septiembre de 2013 por virtud de las cuales se desestimaron los sendos recursos de alzada interpuestos por ambas entidades contra la resolución de fecha 30 de abril de 2013 del Director General de Evaluación Ambiental relativa a la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y la Declaración de Impacto Ambiental para la instalación de Fabricación de Cementos Portland Valderrivas SA, en el término de Morata de Tajuña.

La pretensión de la actora la hemos dejado expresada en el antecedente de hecho cuarto de esta sentencia, por lo que, a lo ahí reflejado nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Conviene, que, para centrar el objeto de la presente controversia, nos refiramos, si quiera sea de modo breve, al sustrato fáctico que subyace a la misma.

La mercantil Cementos Portland Valderrivas SA, explota desde 1972 una fábrica en el sitio denominado "El Alto" en el término de Morata de Tajuña en Carretera Puente Arganda-Chinchón, km 8.5. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la codemandada solicitó, en su calidad de "instalación existente" se le concediese la Autorización Ambiental Integrada que le fue concedida en fecha 17 de noviembre de 2006. Con posterioridad, y debido a las peculiaridades del proceso productivo de dicha explotación, Cementos Portland fue solicitando diversas modificaciones de la AAI a fin de adaptar el proceso de sus hornos y el quemado de materias en los mismos, mediante modificaciones no sustanciales, todos estos procesos tendían a la eliminación de combustibles fósiles y a la utilización de subproductos (sustancialmente biomasa) para el calentamiento de los hornos. En fecha 15 de noviembre de 2011 la codemandada presentó una memoria ambiental referida al proyecto "Alternativas al empleo de combustibles fósiles en la producción de cemento: valorización energética de los residuos no peligrosos" al objeto de determinar si ese proyecto, podía ser considerado como una modificación sustancial o no, y, en su consecuencia, si se debía de someter el mismo a evaluación de impacto ambiental. Sustancialmente se trataba de utilizar para los hornos de producción del clinker determinados residuos distintos del coque de petróleo en concreto plásticos y neumáticos (CDRs); de este modo se evitaba que estos residuos acabasen en vertederos poniéndolos en valor y se reducía el uso de combustibles fósiles.

La Dirección General de Evaluación Ambiental en fecha 9 de marzo de 2012 determinó que el proyecto en cuestión debía de ser considerado como modificación sustancial y por tanto debía ser sometido a procedimiento de evaluación ambiental ordinario.

La codemandada...

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