STSJ Comunidad de Madrid 782/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2016:7100
Número de Recurso966/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución782/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0019340

251658240

Procedimiento Ordinario 966/2014

Demandante: IBERMAIZ SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 782

RECURSO NÚM.: 966-2014

PROCURADOR : D. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer -----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 30 de Junio de 2016

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 966-2014 interpuesto por IBERMAIZ, S.A. representado por el procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO contra las cuatro resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de mayo de 2014, en las que acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas números 28/03624/12, 28/03625/12, 28/03626/12 y 28/03742/12, interpuestas en concepto de IVA habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 21-6-2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este recurso contencioso administrativo las cuatro resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 28 de mayo de 2014, en las que acuerda desestimar las reclamaciones económico- administrativas números 28/03624/12, 28/03625/12, 28/03626/12 y 28/03742/12, interpuestas contra los actos administrativos siguientes:

- Acto dictado por la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Desestimación del recurso interpuesto contra liquidación provisional, nº de referencia 201030335210843R practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, tercer trimestre del ejercicio 2010, de la que se deriva una cantidad a compensar de 19.492,84 €, siendo la cuantía de la reclamación de 16.456,25 €. (Reclamación 28/03624/12)

- Acto dictado por la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Desestimación del recurso interpuesto contra liquidación provisional, nº de referencia 201030335210484C practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, segundo trimestre del ejercicio 2010 de la que se deriva una cantidad a compensar de 10.725,92 €, siendo la cuantía de la reclamación de 15.307,21 €. (Reclamación 28/03625/12).

- Acto dictado por la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Desestimación del recurso interpuesto contra liquidación provisional, nº de referencia 201030335211250L practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, cuarto trimestre del ejercicio 2010 por un importe a ingresar de 11.888,91 €. (Reclamación 28/03626/12).

- Acto dictado por la Administración de Móstoles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Desestimación del recurso interpuesto contra liquidación provisional, nº de referencia 201030335210058D practicada en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, primer trimestre del ejercicio 2010 de la que se deriva una cantidad a compensar de 2.615,27 €, siendo la cuantía de la reclamación de 5.611,01 €. (Reclamación 28/03742/12).

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se declare la nulidad de la Resolución del TEAR de Madrid notificado el 16 de junio 2014, desestimatoria la Reclamaciones números 28/03742/2012, 28/03625/2012, 28/03624/2012 y 28/03626/2012 y la devolución, en su caso, de las cantidades que en ejecución de lo acordado por el TEARM, se hayan podido ingresar por la interesada y cuya liquidación haya derivado del acto administrativo que da origen al presente recurso. Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que con fecha 14 de enero de 2009 obtiene la preceptiva licencia de obras para realización de obras de conservación y rehabilitación de cuatro viviendas emplazadas en la explotación Agrícola la "Regerta" en el término municipal de Toril en Cáceres, dichas construcciones ya formaban previamente parte de la instalación agropecuaria, siendo el destino de las mismas el de alojamiento para los operarios (temporeros) de la explotación agrícola. En las autoliquidaciones tributarias concernientes al Impuesto sobre el Valor Añadido de cada uno de los periodos incluyen como IVA soportado deducible las cuotas de IVA derivadas de las facturas correspondientes a los gastos relacionadas con la rehabilitación y adecuación de 4 viviendas situadas en la explotación agrícola denominada Finca la "Regerta" en el término municipal de Toril en Cáceres y contabilizadas en el Libro Registro de Facturas Recibidas.

La parte alega la deducibilidad del IVA soportado consignado en los libros registros de facturas recibidas, en la medida en la cual las 4 viviendas, forma parte de la explotación agrícola, siendo un bien afecto a la actividad económica, para su uso por el personal laboral de la finca, destinada a la pernoctación en la finca dada la ubicación geográfica de la misma alejada de núcleos de población, así como por seguridad (dado lo aislado de la finca) se destinó uno de los inmuebles al personal encargado de la seguridad de la finca (guardases). Que las viviendas se encuentran Integradas en la explotación agrícola, contabilizadas en el activo del Balance de la mercantil y ante la necesidad de sustituir el cultivo existente en la finca y aumentar los ingresos, se produce a cultivar una plantación de nogales, siendo necesario para la recolección de los frutos de la rehabilitación de las viviendas para su uso para las temporadas de recolección por parte de los trabajadores de la finca. De otro lado, dado el incipiente aumento de las sustracciones en explotaciones agrícolas y ganaderas durante el ejercicio 2010 y que aumentó de forma vertiginosa durante el ejercicio 2011, unido a la extensión de la explotación agrícola (3.050.748 m2), así corno su situación geográfica alejada de núcleos de población hizo extremadamente necesario dada la existencia cultivos, instalaciones, maquinaría etc, de establecer seguridad permanente, se procedió a contratar a personal destinada a las funciones de seguridad "guardeses", por lo que desde Abril de 2011, una de las 4 viviendas rehabilitadas, ha sido ocupada por dos empleados, consistiendo su retribución en un salario pactado, y una retribución en especie por la puesta a disposición de una instalación de la explotación agrícola, para vivienda, dada la necesidad de vigilancia permanente de la finca agrícola. Cita la Consulta Vinculante V2117-06 de 24 de Octubre de 2006 sobre una estación de servicios. El Tribunal Económico-Administrativo Central, en adelante TEAC, en su resolución de 12 Febrero de 1996, que aunque bien es cierto es en aplicación de una normativa de IVA actualmente derogada, el TEAC viene e...

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