STSJ Comunidad de Madrid 213/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:7030
Número de Recurso79/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución213/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2012/0000601

Procedimiento Ordinario 79/2012

Demandante: URBANIZADORA DUCAL MIRAFLORES, S. L. y otros 6

PROCURADOR Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA

LETRADO D. JOSÉ MARIANO BENÍTEZ

C/ PRINCESA, Nº 84 - 28008 MADRID

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

S E N T E N C I A Nº 213/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos

Magistrados:

Dª Francisca Rosas Carrión

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Rafael Villafañez Gallego

________________________________________

En la Villa de Madrid, a 4 de mayo de 2016.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 7 9/12 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procuradora doña Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de DESARROLLOS Y PROMOCIONES MIRAFLORES, S.L., PRODELAVIR, S.L., REUNIÓN DE PROMOCIONES MIRAFLORES, S.L., URBANIZADORA DUCAL MIRAFLORES, S.L., LAS ERRENES PROYECTOS, S.L., PROLANAVA PROMOCIONES, S.L., ERRENES DE MIRAFLORES, S.L., frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las reclamaciones por ellos formuladas contra la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, en fecha 14 de enero de 2011, en concepto de responsabilidad patrimonial, en cuantía indeterminada, por las consecuencias dañosas derivadas de la aprobación del Decreto 96/2009 de la CAM publicado el 14 de enero de 2010 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad de Madrid, y, el AYUNTAMIENTO DE MIRAFLORES DE LA SIERRA, representado y defendido por el Letrado don José Mariano Benítez de Lugo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que:

"estimando el presente recurso, con carácter principal y en consecuencia ordena a las Administraciones demandadas, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Miraflores, instruir y resolver en el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial que deberá ser seguido por todos sus trámites legales y reglamentarios, incluidos las prácticas de las pruebas, la audiencia a los interesados, y la emisión de dictamen por el Consejo Consultivo autonómico, hasta la obtención de resolución administrativa sobre el fondo de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial formuladas en enero de 2011 por mis patrocinados y, subsidiariamente a lo anterior de entenderse desestimadas por silencio negativo tales reclamaciones, se anule tal desestimación y se condene a las Administraciones demandadas a abonar a mis patrocinados la correspondiente indemnización por responsabilidad patrimonial conforme las bases y criterios que se dejan señaladas en los hechos del presente, o en todo caso la que corresponde tras la prueba de las pruebas que se dejan interesadas".

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, y el Letrado del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, ambos en representación de cada una de las Administraciones demandadas contestaron y se opusieron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocaron, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

En igual trámite, la Comunidad de Madrid solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, trámite en el que la Comunidad de Madrid se adhirió a las causas de inadmisibilidad opuestas en el escrito de contestación a la demanda del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 2 de marzo de 2016, fecha en la que se inició habiendo continuado la deliberación del mismo durante los días 16 de marzo, 6 de abril y 20 de abril, fecha en la que concluyó.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las reclamaciones presentadas por DESARROLLOS Y PROMOCIONES MIRAFLORES, S.L., PRODELAVIR, S.L., REUNIÓN DE PROMOCIONES MIRAFLORES S.L., URBANIZADORA DUCAL MIRAFLORES, S.L., LAS ERRENES PROYECTOS, S.L., PROLANAVA PROMOCIONES, S.L., ERRENES DE MIRAFLORES, S.L., a la Comunidad de Madrid y al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, el día 14 de enero de 2011, en reclamación de la responsabilidad patrimonial, en cuantía indeterminada, en la que estima han incurrido por las consecuencias dañosas derivadas con la aprobación del Decreto 96/2009 de la CAM, publicado el 14 de enero de 2010 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Solicitan los recurrentes la estimación del recurso por ellos entablado y que se ordene a las Administraciones demandadas, Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Miraflores, instruir y resolver en el correspondiente procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial y, subsidiariamente y para el caso de entender que sus reclamaciones fueron desestimadas por silencio negativo se condene a las Administraciones demandadas a abonar la correspondiente indemnización por responsabilidad patrimonial conforme las bases y criterios que se dejan señaladas en los hechos de su escrito de demanda.

Con invocación del artículo 106 de la Constitución Española, de los artículos139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del artículo 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, y de los artículos 25, 26, y 35 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como de doctrina jurisprudencial sobre los convenios urbanísticos, las recurrentes han solicitado en su demanda, con carácter principal, la tramitación y resolución administrativas de las reclamaciones que presentaron ante el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y la Comunidad de Madrid y, subsidiariamente, la indemnización de los daños y perjuicios causados por la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, al impedirse en el mismo el desarrollo urbanístico y la edificación los terrenos propiedad de las recurrentes a que se hará referencia.

En apoyo de las antedichas pretensiones las demandantes alegan, en síntesis:

  1. - Que en el 8 de agosto de 2005, las entidades REUNION DE PROMOCIONES MIRAFLORES, S.L., y PROLANAVA PROMOCIONES, S.L., y, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra firmaron un Convenio Urbanístico de Planeamiento sobre terrenos de la FINCA000, de los que aquellas eran propietarias, en el que se incluía su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitado en dos Sectores independientes, y un índice de edificabilidad de 0,35m2 por m2 de suelo sobre 89,11 Has, con los usos residencial y terciario comercial, y la correspondiente densidad.

    Sin embargo, en el Decreto 96/2009 de 18 de noviembre, los terrenos incluidos en el Convenio Urbanístico figuran integrados en la Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales ZAORN, a clasificar por el planeamiento como Suelo No Urbanizable de Protección.

  2. - Que el 8 de agosto de 2005, las demandantes URBANIZADORA DUCAL MIRAFLORES, S.L., y ERRENES DE MIRAFLORES, S.L., y, el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra firmaron un Convenio Urbanístico de Planeamiento sobre terrenos de la FINCA001, de los que aquellas eran propietarias, en el que se incluía su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitado en dos Sectores independientes, y un índice de edificabilidad de 0,35m2 por m2 de suelo sobre 13,609 Has, con los usos residencial y terciario comercial, y la correspondiente densidad.

    Pero en el Decreto 96/2009 de 18 de noviembre, los terrenos incluidos en el Convenio Urbanístico figuran integrados en la Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales ZAORN, a clasificar por el planeamiento como Suelo No Urbanizable de Protección.

  3. - Que en el 8 de agosto de 2005, las entidades PROLANAVA PROMOCIONES, S.L., REUNIÓN DE PROMOCIONES MIRAFLORES, S.L., ERRENES DE MIRAFLORES, S.L., URBANIZADORA DUCAL MIRAFLORES, y el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra firmaron un Convenio Urbanístico de Planeamiento sobre terrenos de la FINCA002, de los que aquellas eran propietarias, en el que se incluía su clasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado, delimitado en dos Sectores independientes, y un índice de edificabilidad de 0,35m2 por m2 de suelo sobre 164,179 Has y 884,82680 Has con los usos residencial y terciario comercial, y la correspondiente densidad.

    Sin embargo, en el Decreto 96/2009 de 18 de noviembre, los terrenos incluidos en el Convenio Urbanístico figuran integrados en la Zona de Aprovechamiento Ordenado de los Recursos Naturales ZAORN, a clasificar por el planeamiento como Suelo No Urbanizable de...

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