STSJ Comunidad de Madrid 301/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2016:7022
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0005290

Recurso de Apelación 149/2016

Recurrente : D. Adriano

PROCURADOR Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Recurrido : COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 301/2016

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 20 de junio de 2016.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el número 149/2016 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Letrado don José Mª Amor Morales en nombre y representación de don Adriano

, posteriormente representado por la Procuradora doña Mª Natalia Martín de Vidales Llorente, contra la Sentencia de 16 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 3 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 121/2015, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por aquel, contra la resolución de 12 de marzo de 2015 dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el expediente administrativo sancionador nº NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Adriano contra la resolución de 1 de julio de 2014 dictada por la Dirección General de Comercio que resolvió imponerle una sanción de 30.051 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 30.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con el artículo 56.1a) de la citada disposición legal.

Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de esta Villa y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 121/2015, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid de fecha 1 de julio de 2014, dictada en expediente nº NUM000, confirmada en alzada por la del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 12 de marzo de 2015, dictada en expediente NUM001, por la que se impone a D. Adriano, con NIE NUM002 sanción de multa de 30.0511 €, acto administrativo que se declara ajustado a Derecho y se confirma íntegramente.

Con expresa imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Adriano, representado y asistido por el Letrado don José Mª Amor Morales, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el Letrado de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 15 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 16 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de esta Villa, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 121/2015, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Adriano, contra la resolución de 12 de marzo de 2015 dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, en el expediente administrativo sancionador nº NUM000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por don Adriano contra la resolución de 1 de julio de 2014 dictada por la Dirección General de Comercio que resolvió imponerle una sanción de 30.051 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 30.4 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad Autónoma de Madrid, en relación con el artículo 56.1.a) de la citada disposición legal.

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional, don Adriano solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia de instancia. En apoyo de su pretensión, y en esencia, alega que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba, que se ha vulnerado la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que no hay prueba de cargo practicada con las debidas garantías y que se ha producido indefensión con infracción de lo dispuesto en los artículos 14 y 38 de la Constitución así como del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 julio .

Por su parte, la Comunidad de Madrid impugnó el recurso de apelación, y en esta instancia jurisdiccional solicita se dicte Sentencia desestimando el recurso analizado y se confirme la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Hemos de recordar que conforme a pacífica doctrina jurisprudencial, la presunción de legalidad del acto...

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