STSJ Comunidad de Madrid 310/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2016:6936
Número de Recurso419/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33001211

NIG: 28.079.00.3-2013/0004660

251658240

Recurso de Apelación 419/2015

De: D. /Dña. Celso

PROCURADOR D. /Dña. RAFAEL ANGEL PALMA CRESPO

Contra: DELEGACION DEL GOBIERNO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso de Apelación núm. 419/2015

Ponente Sra. Mª TERESA DELGADO VELASCO

S E N T E N C I A núm. 310

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 419/2015, interpuesto por don Celso contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 28 de Madrid de fecha de 25 de marzo de 2015, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 66/2013.; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 25 de marzo de dos mil quince

se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso n. 28 de Madrid, en el P.A. 66/2013, que desestimaba totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Celso, contra la resolución de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha de 3 de diciembre de 2012, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España durante 3 años por las infracción del artículo 53.1 a de la LO 4/2000 .

El Letrado Sr. Carbonell en representación de don Celso, presenta recurso de apelación contra la expulsión y la sentencia de instancia, e insistiendo en este particular extremo, y solicitando se dicte Sentencia estimando totalmente su pretensión y revocando la de instancia denegatoria en este apartado de la expulsión asi como también que en su lugar no se le imponga al recurrente ninguna sanción (ya que la primera sanción pecuniaria no se le había notificado) ni las costas de primera instancia. E igualmente pide que se estime a su vez expresamente la última petición del suplico de que se haga constar el archivo en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos o fichero automatizado Adextra de la Dirección General de la Policía, y a comunicar la caducidad declarada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país, tal como se pedía en la demanda.

.

SEGUNDO

El Abogado del Estado presenta escrito oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la Sentencia.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, quedaron pendientes para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de septiembre de 2015, teniendo lugar así.

Recayó entonces una primera sentencia estimatoria de esta Sala de fecha 26 de octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva decía: "estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Celso contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 28 de Madrid de fecha de 25 de marzo de 2015, dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 66/2013, por ser contraria a Derecho así como la resolución de la Excma. Sra. Delegada del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid de fecha de 3 de diciembre de 2012, por la que se decreta la expulsión del territorio nacional del recurrente con la consiguiente prohibición de entrada en España durante 3 años ; y en su lugar no se le impone al recurrente ninguna sanción ni las costas de primera instancia.

".

Pero no se indicaba nada en la sentencia de esta Sala sobre el referido extremo de que de que se haga constar el archivo en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos o fichero automatizado Adextra de la Dirección General de la Policía, y a comunicar la caducidad declarada al Ministerio de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país, tal como se pedía en la demanda. Extremo que sí se recogía también en el recurso de apelación.

CUARTO

Por tal motivo, contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 el apelante promovió con fecha 14 de diciembre de 2015 incidente de nulidad de actuaciones, recayendo -después del traslado a las partes- Auto de fecha 21 de marzo de 2016 en el que sigue la doctrina del Pleno de la sala (Secciones 2ª, 3ª, 9ª y 10ª ) celebrado el día 22 de febrero de 2016 para otra apelación semejante de la sección tercera, y de cuyo Auto anulatorio de 29 de febrero de 2016 se ha traído testimonio a esta apelación como referente del Pleno de la Sala.

Así en el posterior Auto de esta Sección fecha 21 de marzo de 2016 recaído en esta apelación en el mismo sentido que el de la sección tercera, se acordó: "" estimar el incidente de nulidad de actuaciones y declarar la nulidad de la Sentencia dictada el día 26 de octubre de 2015 por la sección sexta de esta Sala en el recurso de apelación nº 419/2015, ordenando reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarse dicha Sentencia, procediéndose a nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 29 de abril de 2016 a fin de que por la Sección se dicte nueva Sentencia en la que se plasme el criterio que se adopte en el marco de lo preceptuado en el artículo 264 de la LOPJ ".

QUINTO

Posteriormente y en ese otro recurso de la Sección tercera se convoco de nuevo Pleno de Sala para el día 28 de abril de 2016 a las 11;00 horas, llamando al mismo a todos los Magistrados integrantes de las Secciones que, por reparto, conocen de la materia de extranjería y, en concreto, las Secciones 2ª, 3ª, 9ª y 10ª, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el art. 264 apartados 1 y 2 de la reformada LOPJ En este se dictó sentencia de fecha 29 de abril de 2016 en sentido estimatorio cuyo pronunciamiento sirve de referente total para el que nos ocupa.

SEXTO

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