STSJ Comunidad de Madrid 291/2016, 31 de Mayo de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 291/2016 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 31 Mayo 2016 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0001345
Procedimiento Ordinario 65/2015 O - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 65/2015
IMPUGNACION DE DISPOSICION GENERAL
SENTENCIA Nº 291/2016
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Teresa Delgado Velasco
Magistrados
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Doña Emilia Teresa Díaz Fernández
Don Rafael Botella García Lastra
Doña María Jesús Vegas Torres
Don Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 31 de mayo de 2016.
Vistos por la Sala constituida por los miembros referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 65/15, interpuesto por el Servicio Jurídico del Estado e Instituciones Públicas, en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), contra el Decreto79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, y concretamente frente a la regulación del art. 17.3 del mencionado Decreto en el inciso que dispone textualmente "las viviendas de uso turístico no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días". Ha sido parte la Administración demandada, Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por su Servicio Jurídico. Han comparecido en este procedimiento como co-demandados, la Asociación Española de la Economía Digital (ADIGITAL), representada por el Procurador don Manuel Lanchares Perlado; la Asociación de Gestores de Uso Turístico (ASOTUR) y la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (FEVITUR), representados por la Procuradora doña María José Bueno Ramírez; y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid, representada por el Procurador don José Enrique Ríos Fernández.
Por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia se interpuso el presente recurso en fecha 26 de enero de 2015, contra el Decreto 79/2014, de 10 de julio, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid así como contra la desestimación expresa del requerimiento previo de 28 de enero de 2015 y, después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda en fecha 23 de marzo de 2015, que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia: "... estimatoria del presente recurso y, en consecuencia, anule el inciso del art. 17.3 del Decreto citado que determina que las viviendas de uso turístico "no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días" por ser contrario a la competencia efectiva en los mercados que garantiza el art. 38 de nuestra Constitución, con imposición de costas a la parte demandada".
Dado traslado de la demanda a la Administración autonómica demandada, para su contestación, lo hizo en fecha 22 de abril de 2015, admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente y documentación aportada, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la desestimación de la demanda formulada declarando ajustado a Derecho el precepto impugnado y condenado en costas a la recurrente.
En fecha 29 de mayo de 2015 se presenta escrito de contestación por la representación de ASOTUR Y FEVITUR, en el que suplica "...se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda rectora:
-
Declare nulo y anule por su disconformidad a Derecho el segundo inciso del apartado primero del articulo decimoséptimo (concretamente la frase "debiendo disponer de un plano de la vivienda firmado por técnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente") del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, del Consejo de Gobierno, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 180, de fecha 31 de julio de 2014. II. Condene a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración con los efectos que en Derecho procedan y se condene a los demandados al pago de las costas procesales devengadas.
En fecha 30 de junio de 2015 se presenta el escrito de contestación de la demanda por la representación procesal de la Asociación Empresarial hotelera de Madrid en el que hace suyos los argumentos contenidos en la contestación de la demanda de la Comunidad de Madrid finalizando por solicitar la desestimación del recurso interpuesto por la Abogacía del Estado en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La Asociación Española de Economía Digital dejo transcurrir el término para contestación sin presentar escrito.
El proceso se tramito con el resultado que es de ver en autos. Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de julio se dicto Decreto de cuantía fijándose la misma como indeterminada. En esa misma fecha se recibió el pleito a prueba acordando la práctica de las admitidas e inadmitiéndose la testifical y parcialmente la documental propuesta. Recurrida en reposición tal resolución se resolvió el recurso por Auto de 16 de noviembre de 2015. Presentadas conclusiones escritas, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 6 de abril del año en curso, fecha en que se dictó proveído haciendo constar que al no haberse citado a la Presidenta de la Sala a deliberación y votación tratándose de impugnación de Disposición General en que es preceptiva su participación en la deliberación, se señalaba de nuevo la fecha del 13 de abril siguiente, fecha en que comenzó la misma finalizando el siguiente día 20 de abril pasado.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, que expresa el parecer de la Sala.
La defensa jurídica del Estado, actuando en nombre y representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) interpone el presente recurso contra la Disposición General ya reseñada en el encabezamiento de la presente resolución, Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, norma dictada al amparo de la Ley 1/1989, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, que enumera las modalidades de alojamiento turístico, ofreciendo la posibilidad de incluir en dicha enumeración la regulación de "cualquier otra reglamentación que se determine" siendo tal reglamentación el Decreto autonómico objeto del presente proceso. Dirige su recurso la Administración actora concretamente contra la regulación contenida en el art. 17.3 del referido Decreto en el inciso especifico que limita temporalmente el arrendamiento de las viviendas de uso turístico; y dicho objeto se amplía posteriormente, esto es, una vez interpuesto el recurso, a la resolución administrativa que da respuesta al requerimiento previo formulado por la Administración del Estado y que fue resuelto mediante contestación de la Dirección General de Turismo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de fecha 30 de enero de 2015; resolución en la que, aunque no se considera que esa concreta disposición del Decreto impugnado sea contraria a Derecho, se estima conveniente esperar a la decisión judicial que resuelva sobre el mencionado requisito temporal que ha sido impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo que la actora entiende que ha sido desestimado tácitamente.
Considera la Abogacía del Estado que la CNMC, en nombre de quien actúa, se encuentra legitimada para la interposición del presente recurso conforme a lo dispuesto en el art. 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio de creación de la citada Comisión pues tal precepto establece que "...En el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia está legitimada para impugnar ante la Jurisdicción competente los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho administrativo y disposiciones generales de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados". Es pues, la concurrencia de un obstáculo al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados como derivada del precepto cuestionado, lo que legitima la actuación de la Comisión actora.
Considera la Administración recurrente que las medidas contenidas en el referido Decreto 79/2014 respecto de las viviendas de uso turístico y por lo que respecta al inciso concreto del artículo 17.3 de dicha Disposición que señala textualmente: "... no podrán contratarse por un periodo inferior a cinco días..." es contraria a diversos preceptos constitucionales, crea un obstáculo a la competencia efectiva de los mercados en los términos previstos en el art. 5.4 de la mencionada Ley 3/2013, conculca la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (en adelante, Directiva de Servicios) y la Ley de transposición de la misma, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, así como también las previsiones de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía para la unidad de mercado. Por...
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