STSJ Comunidad de Madrid 289/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:6898
Número de Recurso207/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución289/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0004764

Procedimiento Ordinario 207/2015 O - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 207/2015

SENTENCIA Nº 289/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 31 de Mayo de 2016

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 207/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª Socorro representada por el Procurador D. Ignacio Batlló Ripoll asistida del Letrado D. José Andrés Díez Herrera, contra la resolución de fecha de salida 2/2/2015 desestimatoria del recurso de Alzada formulado frente a resolución de la DGT de la CAM de fecha 18/11/2014, denegatoria de la solicitud de diez autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la CAM.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Ha sido parte co-demandada el Ministerio de Fomento, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 13/3/2015 ante el registro del Tribunal Superior de Justicia fue admitido a trámite, solicitado el expediente administrativo, formulándose demanda en fecha 14/5/2015 manifestando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinente, solicitando en el suplico: "que se declare la nulidad y/oanulabilidad total de la resolución administrativa de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, y su posterior ratificación denegatoria por resolución expresa de recurso de alzada por el órgano superior, y se acuerde que se otorguen las 10 autorizaciones de la clase VTC-N de ámbito nacional en Madrid (arrendamiento de vehículos con conductor) a la recurrente en los términos reglamentarios de este momento, sobre los hechos y fundamentos de derecho alegados, con expresa imposición de costas"

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en fecha 18/6/2015 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

El Ministerio de Fomento contestó la demanda en fecha 24/6/2015 oponiéndose al recurso formulado de contrario, realizando las alegaciones que consideró convenientes, solicitando la desestimación de la demanda.

CUARTO

En fecha 29/6/2015 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de 29/6/2015 se acordó el recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes, por su orden dichos escritos, quedando conclusas las actuaciones, notificándose a las partes personadas.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 7/3/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 25/5/2016, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª . Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria que articula en los fundamentos jurídicos, fondo de su Demanda los siguientes motivos: Infracción de la Ley 25/2009 que suprimió los artículos 49 y 50 de la LOTT y jurisprudencia que amparan la petición de nuevas autorizaciones; que resulta aplicable al caso de autos la nueva legislación consistente en la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la Ley 25/2009 de modificación de diversas leyes para adaptarse a dichos textos normativos, de liberalización de los servicios. Se opone a la resolución administrativa citando Sentencias de esta Sección y del TS de fecha 24/1/2014 y otras posteriores. Se cita la Ley 9/2013 y doctrina del Alto Tribunal en el sentido que no existe a día de hoy limitaciones legales para estas autorizaciones, Orden FOM 36/2008, citando la Ley 20/2013 de Garantía de Unidad de Mercado.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM en la contestación a la Demanda. Sostiene dicha parte que la resolución es ajustada a derecho y se opone al fondo de la pretensión, aludiendo la vigencia de la Ley 9/2013 que modifica la anterior Ley 16/87, aludiendo al artículo 48 de la misma, manifestando no desconocer las distintas sentencias, entre otras la STS 27/1/2014 y posteriores, estimatorias de las pretensiones, manifestando no existe disposición normativa que derogue y deje sin efecto la orden FOM/36/2008, que se mantiene tras la aprobación de la Ley 25/2009 y la LOTT, artículos, 48, 49 y 50 citando la DF primera de la Ley 9/2013 . Solicita la desestimación del recurso.

Se ha opuesto al recurso la representación procesal del Ministerio de Fomento en la contestación a la demanda expresando, en síntesis los siguientes motivos: improcedencia de la pretensión, poniendo de manifiesto la orden FOM 36/2008 sentencias de esta sección y a las recientes STS, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En lo que respecta al fondo de la controversia, esta Sección se viene pronunciando en supuestos idénticos al presente. Dijimos entonces y reiteramos ahora:

Rº 790, 795/10, 680/11 y 217/12, fallados en Sentencias de 5 de octubre del y 14 de diciembre de 2011 (nº 808, 809 y 1029) y de 11 de julio del corriente (Rº 217/12 ) -y otras posteriores- y como en todas ellas se decía, del planteamiento descrito, se advierte que la cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Unico.Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10, reiterando lo ya dicho en todas ellas.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: "si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas",...

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