STSJ Comunidad de Madrid 415/2016, 7 de Junio de 2016
Ponente | MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:6789 |
Número de Recurso | 226/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 415/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33010310
NIG: 28.079.45.3-2011/0036119
Recurso de Apelación 226/2014
Recurrente : D./Dña. Lucio
PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA BARANDA SERNA
Recurrido : COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE
S E N T E N C I A Nº 415/2016
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Magistrados/as:
D. Fausto Garrido González
Dª María del Pilar García Ruiz
En Madrid, a siete de junio de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 226/2014 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Lucio, actuando en su propio nombre y derecho, frente a la Sentencia de 3 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 138/2011, seguido a instancias de D. Lucio que impugnó el Acuerdo de 15 de diciembre de 2011, de la Comisión del Recursos del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid, confirmatorio, a su vez, del Acuerdo de 23 de mayo de 2011, de la Junta de Gobierno del citado Colegio.
Ha sido parte apelada el Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid.
En fecha 3 de octubre de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario nº 138/2011, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Con desestimación del presente recurso contencioso administrativo nº 138 de 2011, interpuesto por D. Lucio, que actúa en su propia representación y defensa, contra el Acuerdo de la Comisión de Recursos del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, de fecha 15 de diciembre de 2011, que confirma el Acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado en fecha 23 de mayo de 2011, por el que se acuerda la baja en el ejercicio de la profesión por impago de la cuota variable, debo acordar y acuerdo:
Declarar que el acto administrativo recurrido es conforme a Derecho, en relación con los extremos objeto de impugnación, por lo que debo confirmarlo y lo confirmo.
Con expresa imposición de costas a la parte recurrente si bien con la precisión que se contiene en el Fundamento de Derecho Quinto".
Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 12 de febrero de 2014.
Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 2 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto frente al Acuerdo de 15 de diciembre de 2011, de la Comisión del Recursos del Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid, confirmatorio, a su vez, del Acuerdo de 23 de mayo de 2011, de la Junta de Gobierno del citado Colegio, por el que se acordó la baja en el ejercicio de la profesión, por impago de la cuota variable, del Procurador aquí apelante
Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia, después de centrar la cuestión de fondo debatida en el proceso reproduciendo literalmente las pretensiones ejercitadas en el suplico del escrito rector, afirmó que la legalidad del Reglamento de Cuota Colegial ha sido reconocida por numerosas Sentencias dictada por esta Sala, respondiendo dicha cuota al principio de capacidad económica así como al uso que se efectúa de los servicios colegiales, sin que pueda considerarse ni una tasa ni una exacción pública, beneficiando al conjunto de colegiados. Mencionó la Sentencia apelada los preceptos que entiende aplicables del Estatuto General del Colegio de Procuradores de Madrid y reprodujo a continuación parte de la Sentencia nº 988/2013, de fecha 21 de junio de 2013, dictada por esta misma Sala y Sección en el recurso 294/2013, entendiendo que resulta plenamente aplicable al caso debatido en la instancia. Termina el Juez a quo afirmando que el Acuerdo impugnado es ajustado a Derecho por haberse adoptado por el órgano colegial competente, por una causa reglamentariamente prevista y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por la Junta General Extraordinaria de 1 de julio de 2004, en cuyo Preámbulo, dice la Sentencia, se alude a la cuota variable referida cantidades fijas en función del tipo de procedimiento y en cualquier jurisdicción, que se devengará por cada colegiado en cada instancia y proceso en que intervenga, por la mera personación.
Sobre el fallo pronunciado por la Sentencia apelada, el recurrente en la instancia formuló una solicitud de complemento que fue denegada por Auto de fecha 6 de noviembre de 2013.
Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación D. Lucio, Procurador de los Tribunales, quien, actuando en su propio nombre y derecho, articula en esencia los siguientes motivos impugnatorios:
Comienza el apelante por recordar cuál fue el objeto de del recurso interpuesto en la instancia, indicando que no sólo lo fue, de modo directo, el Acuerdo que declaró la baja (y la resolución que lo confirmó en alzada) sino también, de modo indirecto los artículos 10, apartados 1.d) y 5, del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid (publicado en BOCM de 15 de enero de 2011, posteriormente declarado nulo por STSJM de 30 de enero de 2013 ); los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Cuota Colegial en lo relativo a las llamadas "cuotas variables" y a la "baja en la profesión"; los artículos 56.1.e); 19.6; 80.2.c); 73.1.c) y 20.1 en relación con el artículo 73.2, del Estatuto de Colegio de Procuradores publicado en el BOCM de 14 de diciembre de 2007 en lo relativo a las llamadas "cuotas variables" y a la "baja en la profesión"; los artículos
43.1 y 132.1 del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid (2007) y el artículo 61.1 y 2 del Estatuto de 2011. Asimismo, indica que se impugnaron indirectamente en la instancia los artículos 106.1.e ); 38.2.c );
20.1.c ) y 86 en relación con el artículo 20.1.c ) y 2 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD. 1281/2002, de 5 de diciembre ) y cuantos preceptos del Estatuto General de los Procuradores de España fueran concordantes con los citados preceptos.
Reproduce a continuación el apelante las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora del proceso de instancia y afirma haber ejercitado tres: una principal y dos subsidiarias. Las formuló del modo que a continuación se deja literalmente expuesto, para que se declarasen:
"I.- Nulos de pleno derecho y sin efecto alguno los acuerdos impugnados, por los fundamentos jurídicos articulados en los motivos PRIMERO A VIGÉSIMOPRIMERO de la demanda, con declaración de no ser conformes a Derecho y en consecuencia ser nulas e inaplicables, en todo lo relativo a las denominadas "cuotas variables", las siguientes disposiciones: artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Reglamento de Cuota Colegial del I. colegio de Procuradores de Madrid, de fecha 1 de julio de 2004; artículos 106.1.e ) ; 38.2.c ) y 86 en conexión con el art. 20, apartados 1.c ) y 2 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España (RD 1281/2002, de 5 de diciembre ); artículos 56.1.e); 19.6; 80.2.c); 73.1.c) y 20.1 en conexión con el artículo
73. 2, del Estatuto de Colegio de Procuradores de Madrid (BOCAM n. 298 de 14 de diciembre de 2007); y art. 10, apartado 1.d ) y apartado 5, del Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid (BOCAM n. 20 de 25 de enero de 2011) en cuanto la Corporación demandada basa en su aplicación el Acuerdo de Baja por impago de cuotas variables establecidas en el Reglamento de Cuota Colegial de 1 de julio de 2004; así como en el art. 43.1 del citado Estatuto Particular. Asimismo declare ser contrarios a derecho y en consecuencia nulos e inaplicables los arts. 132.1 del Estatuto ICPM (2007); 61, apartados 1 y 2 del Estatuto ICPM (2011) y cuantos preceptos del Estatuto General y de los Estatutos ICPM sean concordantes con los preceptos cuya declaración de nulidad solicitamos.
-
Subsidiariamente, se declaren nulos de pleno derecho y sin efecto alguno los acuerdos impugnados, por los fundamentos jurídicos que se articulan en los motivos vigesimosegundo a vigésimo sexto de la demanda. Con expresa imposición de las costas de la instancia a la Corporación demandada, si se opusiera a la demanda.
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Subsidiariamente de las peticiones anteriores, se anulen los acuerdos impugnados por los fundamentos jurídicos que se articulan en los motivos vigesimotercero a vigesimocuarto, ordenándose retrotraer las actuaciones a fin de que por la Junta de Gobierno de la Corporación demandada se confeccione un nuevo listado de procedimientos que debidamente certificado incluya únicamente procedimientos del Procurador D. Lucio y no recoja procedimientos que conforme al Reglamento de Cuota Colegial de 1/07/2004 no devengan cuota ni procedimientos en los que la cuota variable tiene carácter...
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