STSJ Comunidad de Madrid 125/2016, 26 de Febrero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2016
Fecha26 Febrero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2012/0025572

Procedimiento Recurso de Suplicación 7/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral 32/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 125/2016-CB

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintiséis de febrero de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 7/2016, formalizado por el letrado DON DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA en nombre y representación de ISS FACILITY SERVICES, S.A., contra el auto de fecha 27 de julio de 2015, del Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 1326/2012 seguidos a instancia de DOÑA Cristina frente a la recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó la sentencia que fue revocada por la de esta Sala de 4 de noviembre de 2014, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha resolución recurrida en suplicación se consignaron los siguientes antecedentes de hecho:

"PRIMERO.- En las presentes actuaciones en reclamación por despido promovidas por Dña. Cristina, frente a la empresa ISS Facility Services S.A., recayó de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 4 de noviembre de 2014, por la que estimando el recurso de suplicación, interpuesto, con revocación dé la sentencia de instancia, se declara nulidad del despido de que fue objeto la demandante el 8 de octubre de 2012, condenando a la mercantil demandada a las consecuencias legales derivadas de dicho pronunciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones el 23 de diciembre de 2014, por diligencia de ordenación de fecha 8 de enero de 2015 se dio traslado a las partes.

TERCERO

Con fecha 12 de diciembre de 2014, tuvo entrada un escrito-presentado la demandada, en el que insta la apertura de incidente, en ejecución de, la sentencia, dándose traslado del mismo a la parte demandante, quien formuló alegaciones, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2015.

CUARTO

Por auto de fecha 16 de febrero de 2015, se despacha la ejecución y por diligencia de ordenación de la misma fecha se acuerda citar a las partes por los trámites de incidente, señalando para la celebración de la vista oral el 8 de abril de 2015.

QUINTO

Llegado el día señalado se celebró el incidente al que asistió la parte ejecutante Dña. Cristina

, asistida del letrado D. Pedro Feced Martínez y como ejecutada comparece ISS Facility Services S.A., representada y asistida del letrado D. Diego de la Villa de la Serna. En el curso de la vista las partes realizaron las alegaciones que estimaron convenientes en defensa de su derecho, practicándose la prueba, efectuando las conclusiones, tras lo cual se dio por terminado el acto, que es objeto de la presente resolución.

SEXTO

De la prueba practicada se ha acreditado lo siguiente:

Con fecha 26 de noviembre de 2014 la demandada envió una carta por burofax a la demandante en la que en acatamiento de la sentencia dictada por el TSJ de Madrid, requiere a la actora en orden a su reincorporación el día. 1 de diciembre de 2014, en las instalaciones del cliente DHL en la localidad de San Agustín de Guadalix (Madrid), con jornada semanal de lunes a viernes en horario de 7:00 a 14:48 horas.

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 22-08-14, se acordó reconocer a la actora la pensión de jubilación ordinaria en el Régimen General, con pensión inicial a razón de una base reguladora de 1.384,16 euros mensuales, en porcentaje del 76%, con efectos económicos desde el 25-08-14.

3) A tenor de la certificación del Servicio Público de Empleó Estatal, la ejecutante ha percibido un total de 21.631,69 euros, en concepto de prestaciones por desempleo.

SEPTIMO

Contra el auto dictado interpuso recurso de suplicación D. Diego de la Villa de la Serna, letrado en nombre y representación de la mercantil ejecutada, habiendo sido impugnado de contrario y es objeto de esta resolución, que se dicta fuera del plazo legal por acumulación de asuntos urgentes.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

Con desestimación del recurso de reposición interpuesto por D. Diego de la Villa de la Serna, letrado en nombre y representación de la empresa ISS Facility Services S.A., debo confirmar y confirmo el auto recurrido de fecha 22 de abril de 2015.

Conteniendo la el auto confirmado la siguiente parte dispositiva:

"No habiendo lugar a declarar extinguido el contrato de trabajo existente entre la trabajadora ejecutante Dña. Cristina y la empresa ejecutada ISS Facility Services S.A., por haber tenido lugar la extinción por jubilación de la trabajadora el 25 de agosto de 2014; no siendo posible la readmisión, procede condenar a la citada mercantil al abono a la trabajadora de la suma de 72.223,20 euros en concepto de indemnización legal, con más la suma de 17.689,83 euros por salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de efectos de la jubilación de la ejecutante, ambas en concepto de cantidad bruta. Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses establecidos en el art. 576 de la LEC ."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la demandante asistida por el letrado DON PEDRO FECED MARTÍNEZ.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de enero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de febrero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado C) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la inaplicación de los artículos 49.1.f ), 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 56.1 y 2 el mismo cuerpo legal, 110.1, 113, 281, 282, 283, 284 y 286.1 de la citada ley procesal y 1101, 1136 y 1184 del Código Civil, por considerar que se ha aplicado en la resolución impugnada lo dispuesto para la improcedencia del despido que no procede al haberse declarado nulo cuya consecuencia es la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios de tramitación, habiendo devenido aquella imposible al haberse extinguido el contrato de trabajo por jubilación de la trabajadora, lo que le es ajeno y por tanto no existe obligación de indemnizar daños y perjuicios no estando obligada a dar ocupación a la actora, sino que tan sólo ha de abonarle los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la finalización del contrato en agosto de 2014, en cuantía de 17.689,83 euros, remitiéndose a la doctrina que cita del Tribunal Supremo.

La doctrina más reciente del Tribunal Supremo resolviendo la cuestión planteada al referirse a supuestos que, como aquí la jubilación de la trabajadora, impiden la readmisión por causa no imputable a la empresa, se contiene en la sentencia de 7-7-2015, rec. 1581/2014, que dice así:

  1. - Entre las sentencias comparadas existen las identidades exigidas por el artículo 219 LRJS . En efecto, en ambos supuestos se trata de trabajadores cuyo despido ha sido declarado nulo y que, con posterioridad al despido pero antes de que recaiga sentencia, sobreviene un acontecimiento que hace imposible que el trabajador pueda ser readmitido en su puesto de trabajo -en la recurrida, la declaración de incapacidad permanente total del trabajador; en la de contraste, el fallecimiento del trabajador- habiendo llegado las sentencias comparadas a resultados contradictorios. En efecto, en tanto la recurrida considera que ha de condenarse al abono de una indemnización, por imposibilidad de readmisión del trabajador, así como al abono de salarios de tramitación, la de contraste entiende que procede el abono de salarios de tramitación, pero no de indemnización alguna. No es óbice a la existencia de contradicción que la sentencia de contraste, dada la fecha en la que se produjeron los hechos, aplique las normas contenidas en la LPL, en tanto la norma aplicable por la sentencia recurrida sea la LRJS, pues la redacción de los...

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