STSJ La Rioja 252/2016, 21 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Julio 2016

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00252/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 199/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 252/2016

En la ciudad de Logroño a 21 de julio de 2016

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento especial para la protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES de la persona, sobre EDUCACION, a instancia de Leonor y Gervasio, representados por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y defendidos por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y asistida por el Letrado de Gobierno; habiendo intervenido también el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso recurso contencioso-administrativo, conforme a

las reglas del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución de fecha 13 de agosto de 2015, del Ilmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 17 de junio de 2015, del Ilmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo, por la que autoriza el cambio de modalidad de escolarización al alumno con necesidades educativas especiales Patricio, en la modalidad de educación especial durante el curso escolar 2015-2016.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones, sin que éste evacuara el trámite.

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 20 de julio de 2016, en que, al efecto, se reunió la Sala.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, tramitado conforme a las reglas del

procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, la resolución de fecha 13 de agosto de 2015, del Ilmo. Sr. Consejero de Educación, Formación y Empleo, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 17 de junio de 2015, del Ilmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Turismo, por la que autoriza el cambio de modalidad de escolarización al alumno con necesidades educativas especiales Patricio, en la modalidad de educación especial durante el curso escolar 2015-2016.

La parte demandante pretende: 1º) que se declare la nulidad de las referidas resoluciones impugnadas, por haber vulnerado el derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el artículo 27 de la misma, en el ejercicio del derecho a la educación. 2º) Que se reconozca el derecho de Patricio a su escolarización en un centro de educación ordinaria, en su caso manteniendo la modalidad de escolarización que tenía hasta el pasado curso escolar de aula TEA y aula ordinario. 3º) Que se impongan las costas causadas a la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, que las resoluciones administrativas impugnadas afectan directamente a los derechos fundamentales a la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y a este mismo derecho, en la medida en que suponen separar a Patricio del sistema educativo ordinario y remitirle a un centro de educación especial, alterando así el principio de que la educación debe ser inclusiva, promoviendo la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándoles los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo, si padecen algún tipo de discapacidad. Considera la parte actora que se vulneran tales derechos por los siguientes motivos: 1- las resoluciones recurridas aplican una normativa derogada o inaplicable en la Comunidad autónoma de La Rioja, no cumplen el requisito de adecuada motivación y no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido. 2- Si bien inicialmente se fijaron, para el caso de Patricio, una serie de medidas de apoyo y de refuerzo educativo, posteriormente se le denegaron las mismas o no se hicieron efectivas, en una tendencia a justificar un centro de educación especial: estaba muy pocas horas o ninguna en el aula ordinaria y pasaba todo el tiempo en el aula TEA. 3- Todos los informes se basan en unas circunstancias que ocurren en un periodo de tiempo concreto y determinado: los problemas intestinales de Patricio, que le causan alteraciones en la conducta, sin que se hiciera nada al respecto, estando demostrado que los superó y que por tanto eran problemas coyunturales. 4- Los informes contienen omisiones esenciales exigidas en la normativa que se invoca en las resoluciones administrativas: - sólo contienen las referencias negativas respecto de Patricio, pero nada dicen sobre el desarrollo personal y social, su historia educativa, el nivel de competencia curricular y su evolución en las diversas áreas; -no se analiza el proyecto educativo del centro, ni la intervención educativa, ni las relaciones del alumno con los profesores que le atienden, con sus compañeros y con el contexto del aula; -no se efectúa una evaluación de las medidas educativas que Patricio requería, si se han aplicado y con qué resultado; -no se indican las medidas de atención educativa que precisa Patricio y por qué las mismas no pueden ser llevadas a cabo en un centro ordinario; -los informes no dicen nada sobre el tipo de medidas que hubiera que haber adoptado para evitar y superar justamente esos comportamientos de conducta de Patricio, modificarlos y mejorarlos; -los informes no hacen referencia al contexto familiar y social en el desarrollo del programa de atención educativa y los recursos psicosociales que puedan completar el desarrollo de Patricio . 5- Los informes y las resoluciones administrativas no acreditan que las medidas de apoyo educativo a Patricio no puedan prestarse en un centro educativo ordinario, o que sean desproporcionados o no razonables. 6- Patricio puede, con los apoyos y ajustes precisos atendiendo a su diversidad funcional, seguir la escolarización en un centro ordinario, aunque sea en modalidad combinada: lo hizo varios años y su evolución fue muy favorable y satisfactoria y siempre que se le han prestado de forma efectiva esos apoyos su evolución ha sido progresiva.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado, el recurso contencioso-administrativo se interpone, por los trámites del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, frente a dos resoluciones administrativas que, respectivamente, autorizan y confirman el cambio de modalidad de escolarización al alumno con necesidades educativas especiales Patricio, en la modalidad de educación especial durante el curso escolar 2015- 2016.

La parte actora, como se ha dicho, invoca como derechos fundamentales vulnerados por los actos administrativos impugnados, los derechos fundamentales a la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y a este mismo derecho, reconocidos en los artículos 14 y 27 de la Constitución Española, en la medida en que suponen separar a Patricio del sistema educativo ordinario y remitirle a un centro de educación especial, alterando así el principio de que la educación debe ser inclusiva, promoviendo la escolarización de los menores en un centro de educación ordinaria, proporcionándoles los apoyos necesarios para su integración en el sistema educativo, si padecen algún tipo de discapacidad.

El hijo de los recurrentes, nacido el día 5 de diciembre de 2006, presenta, como impresión diagnóstica, autismo infantil (informe clínico que obra como ff 673 y ss del expediente administrativo). Inició su escolarización el curso 2009-2010 en el CEIP Gonzalo de Berceo de Logroño. En el curso 2011-2012 fue escolarizado en el centro La Guindalera, en 3º de Infantil A, con el siguiente dictamen de escolarización: Modalidad de integración combinada con educación especial en el aula TEA. Además de 4'5 horas dentro del aula TEA recibió 3'30 horas de apoyo por parte de la PT del centro dentro de su aula de referencia. En el curso 2012-2013 comenzó en la etapa de Educación Primaria en el aula 1º B con la misma modalidad de escolarización y asistiendo 7 horas al aula TEA y recibiendo apoyo por parte de la PT otras 6 horas dentro de su aula de referencia. En este curso se propuso un nuevo dictamen de modalidad de escolarización: Modalidad de Educación Especial con Integración en su Curso de Referencia, pasando a recibir 15 horas en el aula TEA y 4 horas de apoyo dentro de su aula de referencia por parte de la PT. Aun con estos cambios resultaba difícil la permanencia de Patricio dentro de su grupo clase durante las 2 horas y 30...

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