STSJ La Rioja 109/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:355
Número de Recurso101/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución109/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00109/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0001475

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000101 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000491 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña María Dolores

ABOGADO/A: JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L., ADLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: ALVARO GARCIA MERINO,, FOGASA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:, JUAN ANTONIO CHANS LEGAZ,

Sent. Nº 109-2016

Rec. 101/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. Alejandro Valentín Sastre. :

En Logroño, a doce de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 101/16 interpuesto por DÑA. María Dolores asistida por el Letrado D. JOSE MARIA HOSPITAL VILLACORTA contra la sentencia nº 46/16 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha once de febrero de dos mil dieciséis y siendo recurridos SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L. asistido por el Letrado D. Alvaro García Merino, ADLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL asistido por el Graduado Social D. Juan Antonio Chans y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. María Dolores se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social DOS de La Rioja, contra SERVISAR SERVICIOS SOCIALES, S.L., ADLAR SOCIEDAD COOPERATIVA DE INICIATIVA SOCIAL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha once de febrero de dos mil dieciséis, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante, Dª. María Dolores, ha venido prestando servicios para la demandada Adlar Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social como socia cooperativista desde el 07/01/1988 con la categoría profesional de jefa de coordinación y percibiendo unos anticipos societarios de 2.565,28 euros mensuales (equivalente a un salario diario con prorrata de pagas extras de 94,31 euros).

SEGUNDO

Adlar Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social es una cooperativa de trabajo asociado dedicada a la gestión de servicios de ayuda a domicilio en distintos municipios y mancomunidades de La Rioja, con centros en Logroño, Calahorra, Santo Domingo y Castañares de Rioja.

El Consejo Rector de Adlar, elegido por la Asamblea General de Socios de 17 de abril de 2013, estaba compuesto por: Dª Loreto (Presidenta), Dª Tatiana (Vicepresidenta), Dª Brigida (Secretaria) y Dª Isidora (Tesorera). Asimismo constan como interventores: Dª Sofía, Dª Belen y Dª Guadalupe .

Mediante sentencia nº 101/2015, de 1 de junio de 2015, del Juzgado de lo Mercantil de Logroño, se acordó la disolución judicial y el nombramiento de interventor para la liquidación de Adlar Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social.

Adlar fue la adjudicataria del lote 2 del servicio de ayuda a domicilio (SAD) del Ayuntamiento de Logroño hasta el 21 de junio de 2015. En diciembre de 2014 cesó la prestación de servicios en Moncalvillo. En abril de 2015 prestaban también servicios de ayuda a domicilio en la Mancomunidad de Najerilla, Ocón, Mancomunidad Rioja Alta y Camero Viejo (Agoncillo), estando vigentes algunos de estos contratos y siendo ejecutado el servicio por Adlar hasta mayo-junio de 2015. Desde entonces únicamente prestaban servicios para el contrato del lote 2 del SAD Logroño.

TERCERO

El 17 de junio de 2015 se acordó por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño adjudicar el lote 2 del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento a Servisar Servicios Sociales, S.L.

El objeto del contrato incluye servicios de atenciones básicas de carácter personal a usuarios, atenciones básicas de carácter doméstico, atenciones básicas de respiro familiar en domicilio, atenciones básicas de carácter socioeducativo (divididas en tareas personales dirigidas a menores y tareas educativas dirigidas a familias) y servicio complementario de comidas a domicilio.

Conforme a la documentación remitida por Adlar a la empresa Servisar, 105 trabajadores estaban adscritos al lote 2 de Logroño, entre ellos, la demandante, como jefa de coordinación, así como una administrativa y una responsable de recursos humanos. Además había 5 coordinadores (una con contrato de interinidad), una terapeuta y 96 auxiliares de ayuda a domicilio. 55 de los 105 trabajadores eran socios de la sociedad cooperativa y 50 eran trabajadores por cuenta ajena.

CUARTO

Servisar remitió el 18 de junio de 2015 un burofax a Adlar comunicándole la devolución de los datos de carácter personal de tres trabajadores a los que no iba a subrogar en base al art. 7.h) del Pliego de Condiciones Técnicas y el art. 70 del Convenio Marco Estatal aplicable. Estos tres trabajadores eran: Dª Felicisima (puesto de administrativo), Dª Elvira (responsable de RRHH) y Dª María Dolores (Jefa de coordinación).

Servisar ha subrogado a 102 de los trabajadores adscritos a la contrata, independientemente de su condición de socios cooperativistas o trabajadores por cuenta ajena, con excepción de las tres personas mencionadas en el párrafo anterior.

QUINTO

El 18 de junio de 2015 la empresa Adlar Sociedad Cooperativa de Iniciativa Social comunicó a la actora que como consecuencia de la finalización del contrato de Ayuda a Domicilio que la empresa tenía con el Ayuntamiento de Logroño en fecha 21 de junio de 2015, se rescindía su contrato, pasando subrogada a la nueva empresa adjudicataria con fecha 22 de junio de 2015, en las mismas condiciones que mantenía en Adlar.

SEXTO

Las funciones de la demandante en Adlar eran las propias de una gerente, dirigiendo y controlando la ejecución de las distintas contratas de servicios y tomando las decisiones operativas inmediatas, ejecutando las directrices del Consejo Rector.

En el marco del Lote 2 del SAD de Logroño, la demandante coordinaba la atención de las tareas educativas dirigidas a familias (en el momento de la subrogación existían 4 usuarios con necesidades educativas).

SÉPTIMO

En el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de la gestión del servicio de ayuda a domicilio de 2015 del Ayuntamiento de Logroño en su punto 7º h) establece: "en materia de subrogación del personal, el empresario deberá adscribir, durante el tiempo de contrata a aquellos trabajadores que estuvieran prestando el servicio con el anterior adjudicatario y quedaran desvinculados de éste al vencimiento del contrato. A tal efecto, se concretan los puestos de trabajo adscritos al centro (anexo II )".

En el punto 7º k) se indica que: "cada empresa designará un coordinador (diplomado en Trabajo Social) por cada 120 usuarios o fracción". El lote 2 tenía a fecha del juicio 468 usuarios y 4 coordinadores.

En el punto 5º del pliego de prescripciones técnicas se exige que la entidad contratante " deberá tener oficina abierta y organización administrativa, técnica y funcional en el municipio de Logroño, en la fecha de comienzo del contrato ". También se dice que " será necesario que disponga de teléfono, e-mail y fax funcionando en horario permanente ", así como teléfonos móviles que garanticen la localización de los coordinadores de la empresa por parte de las auxiliares.

OCTAVO

En la cláusula 23 del pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de servicios de la contratación de la gestión del servicio de ayuda a domicilio se determina que: " Subrogación de personal. Como viene manteniendo la doctrina y la Jurisprudencia, la obligación de subrogarse en las relaciones derivadas de la ejecución de un contrato, cuando un contratista nuevo sucede a otro en ella, no deriva del contrato mismo sino de las normas laborales, normalmente los convenios colectivos que se encuentren vigentes en el sector de actividad laboral de que se trate.

Es por lo anterior que este Ayuntamiento no impone con carácter genérico la subrogación y sí el respeto a las normas laborales de aplicación, para lo cual y teniendo en cuenta igualmente la pluralidad de sectores laborales que pueden concurrir en la prestación/es compleja/s que se licita/n, unas con regulaciones expresas sobre la materia y otras que la omiten; siguiendo el mandato del art. 120 del RD Leg. 3/2011, cuando proceda se incluirá únicamente a efectos informativos, en ANEXO al Pliego de Prescripciones Técnicas información de las condiciones de los contratos laborales adscritos al cumplimiento del contrato vigente, a efectos de permitir a los licitadores la correcta evaluación de los costes que implicará el nuevo contrato, según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones".

NOVENO

El Ayuntamiento de Logroño remitió comunicaciones a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio el 22 de junio de 2015, donde les indica que el 17 de junio se ha adjudicado el contrato del servicio de ayuda a domicilio a la empresa Servisar Servicios Sociales y que " dicho contrato comenzó a prestarse el pasado 22 de junio y obliga a mantener a todo el personal de la anterior empresa".

DÉCIMO

El Convenio Colectivo aplicable es el VI Convenio Marco Estatal de Servicios...

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