STSJ Castilla-La Mancha 154/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteMARIA PRENDES VALLE
ECLIES:TSJCLM:2016:2076
Número de Recurso464/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución154/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00154/2016

Recurso Contencioso-Administrativo nº 464/2014

Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

Iltma. Sra. Dª. María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 154

En Albacete, a 13 de junio de 2016

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 464/2014, interpuesto por el Procurador don Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación del Ayuntamiento de Noblejas, en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Álvaro García Juliá, contra las Resoluciones dictadas por la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 31 de julio de 2014 que desestiman las distintas reclamaciones económicas administrativas interpuestas frente a las liquidaciones emitidas por la entidad de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha relativas el Canon de Depuración correspondientes respectivamente a liquidación del canon de depuración nº DTO 030-06-12 (mes de junio de 2012), liquidación del canon de depuración nº DTO- 030-09-12 (septiembre de 2012), liquidación del canon de depuración nº DTO 030-10-12 (octubre 2012), liquidación del canon de depuración nº DTO 030-11-12 y DTO 030-12-12 (noviembre y diciembre de 2012), liquidación del canon de depuración nº DTO 030-01-13, DTO 030- 12-13, DTO 030-03-12, DTO 030-04-13, DTO 030-05-13, DTO 030-06.13, DTO 030-07-13, DTO 030-08-13 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2013), liquidación del canon de depuración nº DTO 030-09-13 (septiembre 2013), liquidación canon de depuración nº DTO 030-10-13 (octubre de 2013), liquidación canon de depuración nº DTO 030-11-13 (noviembre de 2013), liquidación canon de depuración nº DTO 030-12-13 (diciembre de 2013) y liquidación canon de depuración nº DTO 030-01-14 (enero de 2014). Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Comisión Superior de Hacienda representada y defendida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. Siendo ponente Ilma. Magistrada. Doña María Prendes Valle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 30 de noviembre de 2014, acordándose mediante decreto de 5 de diciembre de 2014 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de junio de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que "anule y deje sin efecto las liquidaciones por el canon de depuración giradas por la entidad de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha al Ayuntamiento de Noblejas correspondientes a los meses de junio de 2012 y septiembre de 2012 a enero de 2014 ambas inclusive (...). Que sea condenada en costas la administración demandada."

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se basan en síntesis en los siguientes motivos:

  1. Los estudios económicos que sirvieron de justificación al tipo de gravamen de la Tasa del canon de Depuración de Aguas Residuales aplicado en las liquidaciones mensuales giradas por Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha al Ayuntamiento de Noblejas incumplen lo previsto en el artículo 52.1 Ley 12/2002 de 27 de junio reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, ya que carecen de metodología para determinar las previsiones de costes e ingresos, no mencionan las fuentes de los costes imputados a cada estación depuradora, carecen de los detalles oportunos con datos pormenorizados de costes ingresos y de los cálculos de imputación de los costes a las estaciones depuradoras. Así, no puede determinarse con exactitud si las tarifas son inferiores o no a los costes del servicio de depuración de aguas residuales. En consecuencia, la ausencia o insuficiencia del estudio informe o memoria económica financiera es causa de nulidad absoluta.

  2. Procedencia de la impugnación indirecta de las Leyes de Presupuestos que fijaron el tipo de gravamen de la Tasa. Aduce la necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 2.2 de la Ley 2/2012 de 19 de abril por la que se modifica la Ley 9/2008 de 4 de diciembre, medidas en materia de tributos cedidos y se establecen otras medidas fiscales, artículo 50.2 de la Ley 10/2012 de 20 de diciembre de 2012 de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2013 y artículo 61.2 de la Ley 10/2013 de 20 de diciembre de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2014.

El planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad se centra en la vulneración del principio de eficiencia en el gasto público, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, seguridad jurídica y el principio de legalidad

TERCERO

El letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2015, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia que declarase la inadmisión, o subsidiariamente, la desestimación del recurso, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión se centran

  1. Falta de legitimación, en tanto en cuenta la demanda sólo tiene como objeto plantear un juicio de inconstitucionalidad.

  2. Legalidad de las liquidaciones practicadas, ya que el tipo de gravamen se encuentra determinado por la ley. No tiene la misma trascendencia la memoria económica en la aprobación de una disposición reglamentaria que en una norma con rango de ley, ya que la Memoria es asumida por el Parlamento autonómico.

  3. Improcedencia del planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Los ingresos generados por la tasa de depuración de aguas residuales son inferiores al coste integral de prestación del servicio por Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 211.258,45 euros mediante decreto de fecha 27 de noviembre de 2015. Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante Auto de fecha 10 de febrero de 2015, admitiéndose la prueba documental y testifical pericial propuesta. Concluso el término probatorio, no se solicitó la celebración de vista oral, y se procedió a la presentación de conclusiones escritas.

QUINTO

Concluidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 9 de junio de 2016, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene como objeto las siguientes Resoluciones:

Resolución dictada por la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 31 de julio de 2014 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación emitidas por la entidad de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha relativa al Canon de Depuración correspondiente a liquidación del canon de depuración nº DTO 030-06-12, mes de junio de 2012 por importe de 11.955, 30 euros,

Resolución dictada por la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 31 de julio de 2014 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación emitidas por la entidad de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha relativa al Canon de Depuración correspondiente respectivamente a liquidación del canon de depuración nº DTO-030-09-12 (septiembre de 2012) por importe de 10.079, 58 euros,

Resolución dictada por la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 31 de julio de 2014 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación emitida por la entidad de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha relativa al Canon de Depuración correspondiente a liquidación del canon de depuración nº DTO 030-10-12 (octubre 2012) por importe de 9.661, 26 euros,

Resolución dictada por la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 31 de julio de 2014 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación emitida por la entidad de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha relativa al Canon de Depuración correspondiente a liquidación del canon de depuración nº DTO 030-11-12 y DTO 030-12-12 (noviembre y diciembre de 2012) por importe acumulado de 27.683, 17 euros,

Resolución dictada por la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha de fecha 31 de julio de 2014 que desestima la reclamación económica administrativa interpuesta frente a la liquidación emitida por la entidad de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha relativa al Canon de Depuración correspondiente a liquidación del canon de depuración nº DTO 030-01-13, DTO 030-12-13, DTO 030-03-12, DTO 030-04-13, DTO 030-05-13, DTO 030-06.13, DTO 030-07-13, DTO 030-08-13 (enero, febrero, marzo,...

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