STSJ Castilla-La Mancha 916/2016, 5 de Julio de 2016
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:2013 |
Número de Recurso | 1108/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 916/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00916/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
NIG: 02003 34 4 2015 0106085
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001108 /2015
Procedimiento origen: DEMANDA 0000286 /2014
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña CENTRO DE LA TERCERA EDAD SAN BARTOLOME S.L.
ABOGADO/A: ANDRES OÑATE PARRA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Mateo (EN NOMBRE DE CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO.)
ABOGADO/A: OSCAR QUINTANA SANCHEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESUS RENTERO JOVER
D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a cinco de julio de dos mil dieciséis.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 916 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1108/2015, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación del CENTRO DE LA TERCERA EDAD SAN BARTOLOME S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 286/2014, siendo recurrido/ s D. Mateo, actuando en nombre y representación de la CONFEDERACION SINDICAL DE CC.OO.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 6 de marzo de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 286/2014, cuya parte dispositiva establece:
Que ESTIMANDO la Demanda rectora de las presentes actuaciones presentada D. Mateo en calidad de Secretario General Provincial de Albacete de la Confederación Sindical de CCOO de Castilla LaMancha, frente a CENTRO DE LA TERCERA EDAD SAN BARTOLOMÉ SL, debo declarar y declaro NULA la modificación unilateral de CENTRO DE LA TERCER EDAD SAN BARTOLOMÉ SL de aplicar el descuelgue salarial, comunicado a los representantes de los trabajadores con fecha 8 de noviembre de 2013, y aplicado con efectos enero de 2014, condenando a la demandada a que reponga a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones de trabajo y a que les indemnice en las cantidades que por conceptos salariales hubieran dejado de percibir en aplicación de la medida declarada nula.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Con fecha 8 de agosto de 2013, la empresa demandada, Centro de la Tercera Edad San Bartolomé SL, comunica a los representantes sindicales del centro de de trabajo de Tarazona de la Mancha ( Albacete), la apertura del periodo de consultas relativo a la inaplicación parcial y puntual de régimen remuneratorio salarial previsto en el Convenio Colectivo (VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal). A tal efecto se da por reproducida dicha comunicación que obra en autos aportada por ambas partes. En la misma se hace constar que las causas que motivan las medidas correspondientes residen en la variación de las cifras del resultado económico, pasando de 71.166,33 Euros en el ejercicio 2011, a -321.328,50 Euros en el ejercicio 2012, y siendo al cifra de 2013 en aquel momento de -108.345,85 Euros. En el mismo documento se pone a disposición de los representantes de los trabajadores la documentación económica de la empresa.
Las medidas concretas que se proponen son las siguientes:
1).- Ajustar los montantes de salario base de las tablas salariales fijadas en el Convenio Colectivo hasta las cantidades que para cada grupo o categoría profesional se reseñan en el cuadro que se adjunta como ANEXO I.
2).- Fijar el plus de festivos en doce festivos nacionales mas dos locales,a un precio de 12 Euros.
3).- Supresión del plus de domingos.
4).- Fijar la hora en régimen de nocturnidad a un precio de 1,00 €/hora.
5).- Fijar el precio de los festivos especiales en 30 euros.
Se señala un periodo de consultas de 15 días.
Dicha comunicación fue recibida por los representantes sindicales, Dª. Olga, Dª. Valentina y Dª. Amelia .
Con fecha 12 de agosto de 2013, las representantes de los trabajadores solicitan a la empresa la siguiente documentación:
"- Cuentas anuales de la entidad correspondientes a los años 2011 y 2012 con balances de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. - Informe de gestión correspondiente a los años 2011,2012 y de auditoría de los mismos años, de ser obligatorios.
- Declaraciones liquidaciones del impuesto de sociedades del mismo periodo.
- Declaraciones de IVA de los años 2011 y 2012.
- Libro de registros de facturas emitidas y recibidas correspondientes a los años 2011 y 2012.
- De toda la documentación los parciales de 2013."
Ese mismo día 12 de agosto se entregó, por Dª. Delfina, directora del centro, a Dª Valentina, representante sindical, el resumen de cuentas de 2011-12, emplazando a la representación sindical para recoger el resto de la documental solicitada, el día 13 de agosto de 2013.
Con fecha 13 de agosto 2013, Dª. Delfina, directora del centro, entrega a Dª Valentina y a Dª. Amelia, representantes sindicales, la memoria, el impuesto de sociedades, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el IVA y las facturas emitidas, todos ellos de los ejercicios 201 y 2012; y las declaración del Impuesto de Sociedades y del IVA, ambos del primer trimestre de 2013, la cuenta de explotación de 2013 y las facturas emitidas en 2013 en Casas de Benítez y Tarazona de La Mancha.
Con fecha 14 de agosto de 2013 la representación de los trabajadores solicita la ampliación del plazo de 15 días, fijado para el periodo de consultas, dado el volumen de la documental a examinar. Con fecha 16/08/2013, la dirección de la empresa contesta denegando tan ampliación al no ser posible "ante la gravedad de la situación económica, acumulación deuda, no se puede ampliar dicho periodo".
Con fecha 18 de septiembre de 2013 se devuelve a la empresa la documentación económica anteriormente entregada a la representación de los trabajadores.
El día 27 de septiembre de 2013, se reúnen, de parte, la representación de los trabajadores formada por Dª. Olga, Dª. Valentina y Dª. Amelia ; y de otra parte, la representación de la empresa, formada por Dª. Mariana y Dª. Rosaura . En la misma se declara cerrado sin acuerdo el periodo de consultas "debido a que no ha dado tiempo a valorar la documentación habiendo requerido la ampliación del periodo de consultas en 15 días más".
Con fecha 8 de octubre de 2013, la empresa envía a Dª. Amelia un email intentando concertar una cita para tratar, entre otros temas, la reapertura del periodo de consultas de descuelgue de convenio.
La empresa convocó a los trabajadores a varias reuniones celebradas el día 11/10/13 para informar sobre el descuelgue salarial. Se da por reproducido el bloque 16 de documentos de la parte demandada donde constan los asistentes a la misma.
Con fecha 8 de noviembre de 2013, la empresa demandada, Centro de la Tercera Edad San Bartolomé SL, comunica a los representantes sindicales del centro de de trabajo de Tarazona de la Mancha ( Albacete), la apertura de un nuevo periodo de consultas relativo a la inaplicación parcial y puntual de régimen remuneratorio salarial previsto en el Convenio Colectivo (VI Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. La comunicación obra en autos y se da por íntegramente reproducida. La propuesta varía únicamente en el valor de la hora nocturna que pasa a ser de 1,35 Euros.
Con fecha 11/11/2013, la empresa emite un comunicado informativo dirigido a todos los trabajadores, firmado por Dª. Delfina, informando de la apertura del periodo de consultas en relación con el posible descuelgue salarial, anunciando que, atendiendo la petición de algunos trabajadores formulada en anteriores asambleas, ha decidido la colocación de un buzón para recoger reclamaciones y sugerencias. Manifiesta que a dichas asambleas acudió un 75 % de los trabajadores. Se dice en el último párrafo: "La falta de acuerdo en la propuesta de descuelgue derivará en situaciones de inestabilidad en cobros, ajuste de plantilla, externalización de servicios como medidas o consecuencias para poder conseguir el equilibrio económico, el cual en estos momentos y en comparación con la última propuesta de descuelgue sigue aumentando la deuda que dificulta conseguir dicho equilibrio."
Con fecha 12 de noviembre de 2013 Dª. Valentina, solicitó a la empresa la siguiente documentación:
"- Cuentas anuales de la entidad correspondientes a los años 2011 y 2012 con balances de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. - Informe de gestión correspondiente a los años 2011,2012 y de auditoría de los mismos años, de ser obligatorios.
- Declaraciones...
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ATS, 12 de Julio de 2017
...procedente la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO Recurre la empresa la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 5 de julio de 2016, Rec. 1108/16 , que confirma la sentencia de instancia que declaró nulo el descuelgue salarial unilateral de la......