STSJ Castilla-La Mancha 899/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2016:2002
Número de Recurso1459/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución899/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00899/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2015 0106361

Equipo/usuario: CGH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001459 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA 0001080 /2014

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña Maximino

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL GARVI MENESES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALUMINIOS CARLOS MARTINEZ, S.L., CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL CUENCA, S.L.

ABOGADO/A: LUIS ALFONSO BUSTOS MERCHANTE,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 1459/15

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 899/16

En el Recurso de Suplicación número 899/16, interpuesto por la representación legal de Maximino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 10 de abril de dos mil quince, en los autos número 1080/14, sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurridos ALUMINIOS CARLOS MARTINEZ S.L. Y CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL CUENCA S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESUS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente las demandas presentadas por D. Maximino, asistido por el Letrado D. Luis Miguel Garví Meneses, contra las empresas "Aluminios Carlos Martínez S.L" y "Centro de Formación Profesional Cuenca S.L", asistidas por el Letrado D. Luis Alfonso Bustos Merchante, con la oposición del Ministerio Fiscal, y en consecuencia debo declarar y declaro la INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALESDE DIGNIDAD PERSONAL E INTEGRIDAD MORAL de los art. 10 y 15 y de TUTULEA JUDICIAL EFECTIVA del art. 24.1 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, así como la PROCEDENCIA del despido disciplinario del demandante, CONVALIDANDO LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO derivada del mismo, sin derecho por parte de éste a indemnización ni a salarios de tramitación, sin pronunciamiento expreso en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

PRIMERO

Este Juzgado se dictó sentencia nº 404/13 de fecha 12-8-13 en autos de despido con vulneración de derechos fundamentales nº 245/13, seguidos entre las mismas partes demandante y demandada, con exclusión de la empresa codemandada "Centro de Formación Profesional Cuenca S.L", cuyo fallo fue el siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Maximino, asistido por el Letrado ...., contra la empresa "Aluminios Carlos Martínez S.L", asistida por el Letrado ...., demanda a la

que se adhirió el Ministerio Fiscal en lo concerniente a la vulneración de derechos fundamentales, a la que debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones formuladas de contrario, declarado la INEXISTENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del art. 24 CE, en su manifestación denominada "garantía de indemnidad", y la PROCEDENCIA del despido del trabajador demandante, consolidando el mismo la indemnización ya percibida, sin pronunciamiento en materia de costas procesales.".

En el hecho probado primero la referida sentencia declaraba "El trabajador demandante D. Maximino ...ha prestado sus servicios como oficial administrativo de 2ª, con una antigüedad de 2-2-07, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido celebrado con la empresa demandada "Aluminios Carlos Martínez

S.L", dedicada a la fabricación de carpintería metálica, a jornada completa y con un salario mensual de

1.259,36 euros, incluida prorrata de pagas extra, luego de 41,40 euros diarios.".

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el trabajador demandante, recurso que fue parcialmente estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ CLM) en sentencia nº 470/14 de fecha 10-4-14 dictada en el recurso de suplicación nº 1430/13, por la que se declaraba improcedente el despido de que fue objeto el trabajador demandante condenando a la empresa demandada "... a que, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse la extinción contractual, abonándole los salarios de tramitación desde la fecha de la extinción hasta la notificación de la presente resolución en que por vez primera se declara la improcedencia de aquélla, reintegrando el trabajador la indemnización percibida; o le indemnice con 11.773,52 € de cuya cantidad se deducirá la ya percibida en cuantía de 5.036 €"; contra esta última sentencia se ha interpuesto recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por Auto de fecha 29-9-14 dictado por el TSJ CLM en el recurso de suplicación nº 1430/13, dada la falta de manifestación de su opción por parte de la empresa demandada "Aluminios Carlos Martínez

S.L", se accede a la pretensión de ejecución provisional de sentencia formulada por el trabajador demandante acordando que la referida empresa le abone el salario "durante la tramitación de los recursos interpuestos por las partes, continuando el trabajador prestando servicios en las condiciones que lo venía haciendo, a menos que el empresario prefiera hacer el abono aludido sin compensación alguna ...".

CUARTO

En cumplimiento de la resolución anteriormente referida, la empresa demandada "Aluminios Carlos Martínez S.L" comunica al trabajador demandante mediante carta de 7-10-14 "que se tiene que reincorporar a la empresa de referencia el día 17 de Octubre del 2014 a las 9:00 horas en el centro de trabajo situado en la Calle Cubillo Parcela 49 (polígono sepes) de Cuenca. Así mismo le comunicamos que su puesto de trabajo se amortizó y no existe en la actualidad, ya que esta mercantil ha externalizado el servicio de medición, presupuestos y contabilidad que usted desarrollaba ... Por ello le reasignaremos en un puesto de trabajo que se adapte a sus conocimientos en los servicios desarrollados por esta empresa ...".

QUINTO

El trabajador demandante se reincorpora a su nuevo puesto de trabajo el día 21-10-14, alegando imposibilidad de hacerlo con anterioridad.

El nuevo puesto de trabajo es de peón, con las funciones relacionadas en el doc. nº 8 de los aportados por la empresa demandada "Aluminios Carlos Martínez S.L".

SEXTO

El mismo día de su reincorporación se le entregó al demandante información en materia de prevención de riesgos laborales, no prestando el demandante su consentimiento para la práctica de reconocimiento médico, entregándosele así mismo equipo de protección individual consistente en ropa de trabajo, incluidas botas, casco y máscara protectores y guantes.

SÉPTIMO

Con fecha 27-10-14, tras diferentes requerimientos desatendidos, efectuados tanto por Dª Olga, socia y esposa del administrador, y el trabajador D. Pedro Jesús, supervisor, la empresa demandada "Aluminios Carlos Martínez S.L" dirige al trabajador demandante carta en la que se recoge que "ha adoptado la decisión de sancionarle con fecha y efectos de 27-10-14 ... La falta tiene su base en un incumplimiento contractual grave, que Vd. ha llevado a cabo y que se concreta en no utilizar los Epi`s durante el desarrollo de su trabajo, elementos indispensables en materia de prevención de riesgos laborales ... que usted conoce y aceptó en los documentos firmados el día 21 de Octubre del 2014... Durante varios días no ha utilizado dichos elementos y ha desobedecido de manera manifiesta las órdenes y mandatos de sus superiores ... suponiendo una indisciplina o desobediencia en el trabajo...".

Dicha comunicación fue impugnada por el demandante, dando lugar a los autos de este Juzgado sobre impugnación de sanción, en los que se dictó sentencia absolutoria por falta de acción, tras la celebración de la Vista el mismo día y a continuación de la Vista de este procedimiento.

OCTAVO

La tarde del día 27-10-14 Dª Olga, esposa del legal representante de la empresa demandada "Aluminios Carlos Martínez S.L", intenta entregar al demandante la carta anteriormente referida, a lo que él se niega, por lo que se le notifica por burofax el día 30-10-14.

NOVENO

Tras el intento fallido de notificación de la carta referida el demandante abandona el centro de trabajo sobre las 19,30 horas del día 27-10-14, dirigiéndose a su vehículo, si bien antes de abandonar el lugar golpeó con una piedra la luna delantera y aleta delantera derecha del vehículo de la empresa demandada matrícula .... CDY, que estaba estacionado cerca del suyo, causando daños en el mismo por importe de 821,36 euros, hechos por los que se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cuenca Diligencias Previas nº 1446/14, transformadas en Procedimiento Abreviado nº 6/15 mediante Auto de 3-2- 15, habiendo formulado ya sus escritos de acusación tanto el Ministerio Fiscal como la representación procesal de la empresa demandada.

DÉCIMO

Por carta de 28-10-14 la empresa demandada "Aluminios Carlos Martínez S.L" comunica al demandante que "...ha adoptado la...

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