STSJ Castilla y León 393/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2016:2702
Número de Recurso364/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución393/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00393/2016

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 364/2016

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 393/2016

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a cinco de Julio de dos mil dieciséis.

En el recurso de Suplicación número 364/2016 interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 99/2016 seguidos a instancia de Dª Santiaga, contra UNIÓN CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN S.A. (UCALSA) y el recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DªMaría José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2016 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Santiaga contra UNION CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN S.A.( UCALSA), MINISTERIO DE DEFENSA en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado, condenando al MINISTERIO DE DEFENSA a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 20.672,90 €, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente Resolución a razón de 38,16 € diarios, absolviendo a la empresa UNION CASTELLANA DE ALIMENTACION UCALSA S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Santiaga ha venido prestando servicios para la empresa UNION CASTELLANA DE ALIMENTACION UCALSA S.A., con una antigüedad de 1 de enero de 2.003, ostentando la categoría profesional de Limpiadora y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.160,68 €, con jornada de trabajo a tiempo parcial de 31 horas semanales, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, en virtud de hojas salariales, con contrato de trabajo indefinido, desarrollando su actividad en el Acuartelamiento Diego Porcelos de Burgos. SEGUNDO.- Con efectos de 1 de enero de 2.015 la empresa UNION CASTELLANA DE ALIMENTACION UCALSA S.A., resultó adjudicataria del servicio de Restauración Colectiva en las Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra en la provincia de Burgos, y en concreto, en los Acuartelamientos Diego Porcelos, Capital Mayoral, Base Cid Campeador y Polvorín de Ibeas, comprendiendo: 1.- Selección y compra de alimentos y materias primas y la determinación de productos y cantidades adecuados para la prestación del servicio contratado. 2.- Recepción, almacenamiento y custodia de los alimentos y materias primas. 3.- Confección de las propuestas de menús, según lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas. 4.- Manipulación y cocinado de los productos alimentarios necesarios para la confección de los menús autorizados. 5.- Emplatado centralizado de comidas en bandejas isotérmicas y envasado individual de las raciones en frio.6.- Servicio y distribución de la comida en los locales y horarios establecidos. 7.- Recogida, limpieza y desinfección de los utensilios y menaje de cocina y comedor empleados, dejándolos en condiciones adecuadas para el siguiente uso.8.- Limpieza y desinfección general de los elementos e instalaciones empleados en todo el proceso de restauración (cocina, cámaras frigoríficas, utillaje de distribución y reparto etc...).9.- Limpieza de los sanitarios, vestuarios y resto de locales habitualmente utilizados por el personal de la empresa adjudicataria, así como proporcionar los productos utilizados a tal fin. Recogida, embolsado y traslado a los puntos indicados por cada UCO/BAE de los residuos generados, según la normativa vigente. 10.- Mantenimiento y reposición en su caso, de los elementos e instalaciones empleados en todo el proceso de restauración (cocina, cámaras frigoríficas, utillaje de distribución y reparto, menaje de cocina y comedor etc...). Para los centros Acuartelamiento Capitán Mayoral y Polvorín de Ibeas, se fijó en el Pliego de Prescripciones Técnicas un servicio de restauración externo por el que el primero recibía la comida confeccionada del Acuartelamiento Diego Porcelos y el segundo de la Base CID Campeador. TERCERO.-En el punto 2-5 del Pliego de Prescripciones Técnicas se establece que el Ejército de Tierra aportará las instalaciones correspondientes (cocina y comedores), así como los aparatos, maquinaria y menaje que se detallen en los inventarios que deberán ser firmados de conformidad por la empresa adjudicataria, que se compromete a mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento, siendo responsable de su mantenimiento y reparación, cuyos locales y materiales constan en el Anexo B-2 del citado Pliego, que obra como documento número 5 del ramo de prueba de la empresa UNION CASTELLANA DE ALIMENTACION UCALSA S.A., cuyo contenido se da por reproducido. Asimismo se expresa que la adjudicataria presentará mensualmente la facturación de la comida al Ejército de Tierra, fijando el punto 2-6 que la limpieza y desinfección de la cocina y de los comedores, así como los materiales necesarios para llevarla a cabo serán de cuenta de la empresa adjudicataria. CUARTO.- En fecha 31 de diciembre de 2.015 UNION CASTELLANA DE ALIMENTACION UCALSA S.A., cesó en la prestación del servicio, que pasó a ser realizado por el MINISTERIO DE DEFENSA, llevándolo a cabo desde el 1 de enero de 2.016 en las mismas instalaciones, con los mismos proveedores, materiales y enseres que la anterior empresa, habiendo existido alguna variación en los menús, pero son esencialmente los mismos, siendo personal del MINISTERIO DE DEFENSA el que lleva a cabo los servicios de cocina y limpieza. QUINTO.- En fecha 28 de diciembre de 2.015 UNION CASTELLANA DE ALIMENTACION UCALSA S.A., notificó a la actora comunicación del siguiente tenor literal: Mediante la presente carta, que le entregamos en mano en el día de la fecha y en el centro de trabajo, con el ruego de que firme su copia a los solos efectos de acreditar su recepción y contenido, le notificamos que a partir del próximo 31.12.2015 se producirá en su contrato de trabajo, en su día formalizado, la sustitución de la persona del empleador, pasando a ostentar dicha condición la nueva empresa adjudicataria del servicio, esto es, el Ministerio de Defensa.A partir de dicha fecha, se subrogara en todos los derechos y obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo INDEFINIDO - TIEMPO PARCIAL - ORDINARIO en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores art. 44 . Esta carta tiene, pues, por finalidad notificarle a Ud. dicho cambio a efectos de que conozca que la nueva empresa por imperativo legal, le respetara todos los derechos atinentes a su categoría profesional, antigüedad y salario, así como cualquiera otros derivados de su contrato de trabajo INDEFINIDO - TIEMPO PARCIAL - ORDINARIO Ello por cuanto que llegado a su fin el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre UNION CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN UCALSA, SA y el Ministerio de Defensa, por el que nuestra empresa se encargaba del servicio de Catering unidades y plaza de Burgos numero de expediente 2 0427 14 1063 00 (201404271063), dicho servicio revertirá, y portante, será asumido por el Ministerio de Defensa, que continuara con la actividad, por lo que todos los trabajadores hasta ahora pertenecientes a la plantilla de la UNION CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN UCALSA, SA en el centro pasaran a formar parte de la plantilla del organismo y/o empresa que a partir del 31.12.2015, se encargará de la prestación de dicho servicio, dando así cumplimiento a la obligación dimanante del referido art. 44 del ET .Le agradecemos la dedicación hasta el presente ofrecida a UNION CASTELLANA DE ALIMENTACIÓN UCALSA, SA, esperando ver continuada la misma con la nueva Compañía a la que pasará a formar parte en la fecha y con efectos antes indicados SEXTO.- En fecha 31 de diciembre de 2.015 UNION CASTELLANA DE ALIMENTACION UCALSA S.A., dio de baja a la actora en la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo procedido el MINISTERIO DE DEFENSA a subrogarse en la relación laboral anterior, encontrándose en la misma situación otras 20 trabajadoras, ninguna de las cuales ha sido subrogada por el MINISTERIO DE DEFENSA, prestando servicios del total, 14 trabajadoras en la Base Cid Campeador, 5 en el Acuartelamiento Diego Porcelos, 1 en el Polvorín de Ibeas y 1 en el Acuartelamiento Capital Mayoral. SEPTIMO.- La parte actora solicita se declare se ha producido un despido operado el día 31 de diciembre de 2.015, nulo o subsidiariamente improcedente. OCTAVO.- Formulada Reclamación Previa no ha sido contestada e intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el Ministerio de Defensa siendo impugnado por Dª Santiaga y Unión Castellana de Alimentación S.A.....

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