STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:2655
Número de Recurso712/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01247/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2014 0002542

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000712 /2016 -S

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000827 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Isaac

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ

PROCURADOR: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a cuatro de Julio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.712/16, interpuesto por INSS Y TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de León, de fecha 22/9/2015, (Autos núm. 827/2014), dictada a virtud de demanda promovida por Isaac, contra GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LEON, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/10/2014 se presentó en el Juzgado de lo Social nº1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

El actor interesó, en su día, reconocimiento de grado de minusvalía, ante la Junta de Castilla y León, en León, tramitándose el expediente NUM000, en cuya sede se dictó resolución administrativa de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales en León, de fecha 12 de junio de 2014, en la que se reconoce a Isaac, nacido el NUM001 de 1961, un grado total de discapacidad del 18%, por discapacidad física y cero puntos por movilidad reducida y no valorable puntos por necesidad de concurso de tercera persona.

SEGUNDO

Dicha resolución administrativa asume el dictamen propuesta del Equipo de Valoración y Orientación (EVO) del Centro Base de León, de fecha 12 de junio de 2014, en el que se recogen como limitaciones orgánicas y funcionales del actor, las siguientes: "..Limitación funcional de Columna por trastorno del disco intervertebral de etiología traumatice, valoración parcial de 17 % y Limitación funcional."

TERCERO

El actor se muestra disconforme con dicha valoración, y solicita el reconocimiento de un grado total de discapacidad igual al 33%.

CUARTO

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 13 de noviembre de 2013 se declara al actor afecto a incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común (folios 48 y siguientes y 59 y siguientes).

QUINTO

Por la hoy demandante se presentó la correspondiente reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, interponiéndose la demanda el día 10 de octubre de 2014.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda declara a Don Isaac afecto de un grado del 33 por cien de discapacidad; se alza en suplicación el Letrado de la Comunidad de Castilla y León destinando la totalidad de su recurso al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la Juzgadora, por considerar infringido el artículo 4.3 de la Ley General de Personas con Discapacidad de 29 de Diciembre de 2013, en relación con el articulo 2 del RD 1414/2006 de 1 de diciembre . Considera la entidad gestora que solo para los pensionistas de incapacidad profesional permanente el reconocimiento del grado de discapacidad del 33 por cien se realiza legalmente de manera automática por imperativo legal; pero el resto de discapacitados deberán obtener un reconocimiento administrativo por el órgano competente.

Esta Sala a la hora de entrar a resolver el recurso que nos ocupa entendió que no podía limitarse a analizar el tenor literal del texto refundido sino que estando ante una norma dictada con amparo en el artículo 82 de la Constitución Española debía discernir si en el tema litigioso el texto refundido se había extralimitado de las competencias atribuidas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1-La ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su disposición final segunda disponía:

"El Gobierno elaborará y aprobará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un texto refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad".

Por su parte la disposición adicional quinta de la Ley 12/2012 modificó esa disposición final segunda dándola el siguiente tenor: «El Gobierno elaborará y aprobará antes del 31 de diciembre de 2013 y previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad, un Texto Refundido en el que se regularicen, aclaren y armonicen la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.»

El Boletín Oficial del Estado del 3 de diciembre de 2013 publicó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El texto refunde en una sola norma tres leyes clave en lo que concierne al estatuto jurídico de las personas con discapacidad; a saber: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad ; la Ley 51/2003 de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

La exposición de motivos de dicho texto refundido hace ciertamente referencia a la convención al exponer que la refundición se ha realizado teniendo como referente la mencionada Convención Internacional.

2- El artículo 7 de la ley 13/1982 definía al titular de los derechos como "las personas cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales". Esta ley no hacía referencia a un determinado porcentaje de discapacidad, de modo que fueron sobre todo disposiciones reglamentarias las que posteriormente clarificaron que cabía entender por persona con discapacidad a los efectos del empleo a la que alcanzase al menos un 33 per 100 de discapacidad en la aplicación del baremo del RD 1979/1999.

El artículo 1.2 de la ley51/2003 establecía como concepto de persona con discapacidad: "las que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con...

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