STSJ Castilla y León 131/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2016:2489
Número de Recurso3/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución131/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00131/2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 131/2016

Rollo de APELACIÓN Nº : 3 / 2016

Fecha : 17/06/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE SEGOVIA- P.O. 77/2014

Ponente Dª. M. Begoña González García

Secretario de Sala : Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En Burgos a quince de junio de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación, el rollo registrado con el número 3/2016 interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso y de la entidad mercantil Shana Integral S.L., contra la sentencia de 27 de octubre de 2015 dictada en el procedimiento ordinario 77/2014, seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia, por la que se estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del CASERIO000 declarando no ajustada a derecho Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Real Sitio San Idelfonso, para la ejecución de una clínica Wellness- Hotel en la parcela NUM000 del CASERIO000 y que firme esa resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27 LJCA, se elevase cuestión de ilegalidad a la Sala CA Burgos, para que estudie si procediera la declaración de ilegalidad de la Orden FYM/282/ 2014, de 15 de octubre, por no aparecer justificada la modificación por razón de interés público. Habiendo comparecido como parte apelada la Comunidad de Propietarios del CASERIO000 representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 de Segovia se dictó sentencia de fecha 27 de octubre de 2015, por la que se acuerda que:

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA FORMULADA por el procurador Sr. Galache, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EL CASERIO000, declarando no ajustada a derecho Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Real Sitio San Idelfonso, para la ejecución de una clínica Wellness- Hotel en la parcela NUM000 del CASERIO000 .

Firme esta resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27 LJCA, elévese cuestión de ilegalidad a la Sala CA Burgos, para que estudie si proceda la declaración de ilegalidad de la Orden FYM/282/ 2014, de 15 de octubre, por no aparecer justificada la modificación por razón de interés público.

Procede la condena en costas a la partes pasivas del recurso contencioso, por haberse estimado totalmente la demanda interpuesta, si bien quedan reducidas a un importe de 9.000 euros para cada una de las partes pasivas del recurso, teniendo en cuenta la cuantía del pleito, de casi cuatro millones de euros, las cuestiones jurídicas controvertidas, y la actividad desarrollada por la parte actora en el seno del recurso, para la obtención de la anulación de la licencia de obras.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia por la parte demandada, el Ayuntamiento de San Ildefonso, ahora apelante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por escrito de fecha 20 de noviembre de 2015, solicitando que se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida y estimando el recurso desestime la demanda instada con expresa imposición de costas a la parte actora en la primera instancia y sin imposición de costas en la alzada.

Y la parte codemandada la Entidad mercantil Shana Integral S.L interpuso igualmente recurso de apelación por medio de escrito de fecha 19 de noviembre de 2015 interesando se anule y deje sin efecto la sentencia de instancia y declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios El CASERIO000, por carecer de capacidad procesal y legitimación activa.

Subsidiariamente se anule y deje sin efecto la sentencia apelada y se desestime el recurso contencioso administrativo de la supuesta Comunidad de Propietarios El CASERIO000, por ser el acto recurrido plenamente ajustado a la legalidad.

TERCERO

De los mencionados recursos de apelación se dio traslado a la parte recurrente, ahora apelada, la cual se opone a los recursos mediante escrito de fecha 5 de enero de 2016, solicitando la desestimación íntegra de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación la resolución de instancia, todo ello con imposición de las costas causadas a las partes contraria.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado inicialmente para la votación y fallo el día siete de abril, que fue suspendido a los efectos de la resolución del recurso interpuesto contra la denegación de la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante, dictándose Auto de fecha 28 de abril de 2016, desestimando el recurso de reposición, señalándose para votación y fallo el día dieciséis de junio de dos mil dieciséis, lo que así efectuó.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña M. Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada con fecha 27 de octubre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Segovia en el procedimiento ordinario 77/2014, por la que estima el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios del CASERIO000 declarando no ajustada a derecho Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Real Sitio San Idelfonso, para la ejecución de una clínica Wellness- Hotel en la parcela NUM000 del CASERIO000 y que firme esa resolución, y de conformidad con lo previsto en el artículo 27 LJCA, se elévase cuestión de ilegalidad a la Sala CA Burgos, para que estudie si procediera la declaración de ilegalidad de la Orden FYM/282/ 2014, de 15 de octubre, por no aparecer justificada la modificación por razón de interés público. Y dicha estimación se produce en la consideración, como se puede leer en la referida sentencia, tras analizar el proyecto de obras presentado y la normativa urbanística aplicable, así como los nuevos parámetros urbanísticos aplicables y tras citar la sentencia del TS de 14 de marzo de 2014, se concluye textualmente, que:

En la presente litis, de impugnación indirecta de la Modificación Puntual nº 5 del PGOU del Real Sitio de San Idelfonso, se pretende amparar el interés público, en las necesidades de atención sanitaria de la población de la Granja. Como elementos valorativos nos encontramos:

  1. - La Adaptación del PGOU de 2011 del municipio de San Idelfonso, tal y como hemos analizado tanto en la memoria vinculante, como en la memoria informativa, no preveía la necesidad de aumentar los servicios sanitarios del municipio.

  2. - No consta en el expediente administrativo, ni en el seno de la prueba propuesta en esta causa, que se haya producido algún hecho nuevo, o alguna actividad ordinaria o extraordinaria, tanto desde el punto de vista demográfico, laboral o de otra índole, que haga necesario en el periodo entre la adaptación del PGOU hasta diciembre de dps mil trece, en que se elabora la memoria vinculante, que justifique la necesidad de un interés público para la instalación de nuevos servicios sanitarios, de la clase y categoría de los indicados en el proyecto de obra, que son como hemos analizado de la clase C3 prevista en el Reglamento el RD 1277/ 2003, de 10 de octubre.

    Es decir, que las necesidades del año 2011, indicadas en la Adaptación PGOU 2011 son fundamentalmente las siguientes:

    * Plazas de aparcamiento. Tienen su origen en recibir bastantes visitantes, dada la condición de municipio turístico.

    * Guarderías, derivado del trabajo de los progenitores

    * Centros de la tercera edad, derivado de la mayor esperanza de vida de las personas de la tercera edad

    * Otras dotaciones locales de acuerdo con los estándares de la Ley de Urbanismo de Castilla y León

    Nos remitimos al análisis detallado, efectuado en el fundamento de derecho 2.2, apartado A.

    No existe pues, necesidad acreditada en el momento de la modificación puntual nº 5 del PGOU de San Idelfonso, de la necesidad de nuevos servicios sanitarios.

  3. - La actividad proyectada y autorizada por la licencia de obras, es una actividad mixta, en la que la actividad principal y fundamental es la hotelera, y de naturaleza instrumental es la de actividad sanitaria. Nos remitimos al análisis realizado sobre superficie útil dedicada a uso hotelero y uso sanitario, en el fundamento de derecho 2.1 sobre esta cuestión.

  4. - Por último, la justificación obrante en la memoria vinculante de la modificación puntual, parte de los datos existentes en el municipio, que son :" El Centro de Salud de la Granja con 1123 metros cuadrados y el consultorio de la Pradera con 178 metros cuadrados, arrojarán un ratio de 0,23 metros cuadrados por habitante, siendo el estandar óptimo para centros hospitalarios y consultorios de 0. 5 metros cuadrados por habitante"

    Dando por válidos dichos datos a efectos dialécticos, dado que no se ha probado que el estándar óptimo sea el indicado, la licencia de obra concedida no aumenta el servicio sanitario, que se dice necesitar la población de San Idelfonso. Hay que indicar que en dicha memoria vinculante, se indica la necesidad de centros hospitalarios y consultorios.

    Dentro del Anexo I " Centros, servicios y establecimientos sanitarios " indicados en el RD 1277/ 2003 en el apartado C2.3.1 aparece el centro de salud, y en el apartado C.2.3.2 los consultorios de atención primaria.

    La actividad proyectada corresponde con el...

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