STSJ Cataluña 3992/2016, 20 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2016:5635
Número de Recurso2384/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3992/2016
Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8039523

JSP

Recurso de Suplicación: 2384/2016

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

En Barcelona a 20 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/

  1. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3992/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 859/2013 y siendo recurridos Leticia y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2015 que contenía el siguiente Fallo: " Estimo la demanda presentada per Leticia contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social i la Tresoreria General de la Seguretat Social sobre incapacitat permanent, i declaro la part actora en situació de incapacitat permanent en grau d' ABSOLUTA derivada de malatia comuna, amb dret de percebre una pensió mensual per import del 100% de la base reguladora de 912,04 euros mensuals més revaloritzacions, mímis i increments legals i millores que legalment s'estableixin, amb data d'efectes del 24.05.13 i condemno a l'INSS a estar i passar per aquesta declaració i al pagament de la prestació indicada. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La part demandant Leticia amb NIE NUM000 consta afiliada a la Seguretat Social i en situació d'alta o assimilada a l'alta en el règim general, per la seva activitat professional habitual de "especialista costurera". II.- La demandant va ser declarada en situación de incapacitat permanent total per a la seva professió habitual per resolució de l'INSS amb efectes jurídics des del 15.07.10. Les lesions causants de la declaración van ser: "Displasia bilateral con osteartritis secundaria a enfermedad de Perthes evolucionada. PTC en enero de 2009 con limitación funcional. Pendiente de IQ cadera izquierda. Neurolisis del ciatico común. Isquemia EIE por trombosis art. femoral común secuelas de pie equino D. portadora de férula. Limitación funcional".

  2. La demandant va impugnar la resolució i per sentencia del Jutjat Social 7 (Autos 1144/10) de

    10.05.11 que va desestimar la pretensió.

  3. La demandant va sol.licitar la revisió per agreujament, es va instruir l'expedient i després de ser examinada per l'ICAMS que va emetre dictamen en data 23.04.13, per resolució del INSS de 23.05.13 es va denegar el grau de incapacitat permanent absoluta perque les lesions eren constitutives del mateix grau de incapacitat reconegut.

  4. Contra aquesta resolució es va inerposar reclamació previa desestimada per resolución expressa de 12.07.13, que esgota la via administrativa.

    .

  5. No es controvertida la base reguladora de la prestació establerta en 912,04 euros mensuals i la data d'efectes es de 24.05.13.

  6. La demandant pateix: ""Displasia bilateral con osteartritis secundaria a enfermedad de Perthes evolucionada que ha precisado de colocación de dos prótesis de caderas la primera en la derecha en enero de 2009 y la segunda en abril de 2014, quedando limitación de la flexión a 90º. Pie equino. Anquilosis del tobillo derecho como resultado de complicaciones vasculo-nerviosas derivadas de la primera intervención de cadera. Obesidad, diabetes mellitus, dislipemia e hipertensión arterial. Trastorno depresivo reactivo en tratamiento psicológico. Limitación para deambulación o bipedestación mantenida o sedestación prolongada."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Dirige el INSS recurrente el único de los motivos del recurso contra la sentencia que realizó la declaración del grado de incapacidad permanente absoluta por agravación de la total al amparo del art. 193 c LRJS a denunciar la infracción del art. 137 de la ley General de la Seguridad Social -en relación a la disposición transitoria 5ª bis de la misma ley -.

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