STSJ Cataluña 3934/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2016:5595
Número de Recurso2074/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3934/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8034149

EPC

Recurso de Suplicación: 2074/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 17 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3934/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Carmelo, Gregorio, Carlos Jesús y Corporació Médica CME, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 741/2013 y siendo recurrido/a Coral, Martina, Adelina, Fidela, Ruth

, Carla, Magdalena, María Esther, Eugenia, Hugo, Sandra, Clemencia, Modesta, Andrea, Isidora, Zaida, Encarnacion, Rita, Carina, Melisa, Jose Enrique, Antonieta, Leticia, María Inmaculada, Gema, Cayetano, Gumersindo ---, Marí Juana, Fátima ---, Tania, Elisabeth, Saturnino ---, Socorro, Eulalia, Sonsoles, Elvira, Jesus Miguel, Natividad, Jacinta, Tesoreria General de la Seguridad Social y CRID Centro de Rehabilitación, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CORPORACIÓ MÈDICA C.M.E., S.L. y CRID CENTRO DE REHABILITACIÓN, S.L., siendo parte Adelina, Carla, Magdalena, María Esther, Jacinta, Carmelo, Eugenia, Hugo, Sandra, Clemencia, Modesta, Andrea, Gregorio, Isidora, Zaida, Encarnacion, Coral, Rita, Carina, Melisa, Carlos Jesús, Jose Enrique, Martina, Antonieta, Leticia, María Inmaculada, Gema, Cayetano, Gumersindo, Marí Juana, Fátima, Tania, Elisabeth, Saturnino, Socorro, Eulalia, Fidela, Sonsoles, Elvira, Ruth, Jesus Miguel, Natividad sobre procedimiento de oficio, debo declarar y declaro la existencia de relación laboral entre los trabajadores afectados y la empresa Corporació Mèdica C.M.E., S.L., con absolución de Crid Centro de Rehabilitación, S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- En fecha 18.2.2013, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió el acta de infracción NUM000 en materia de Seguridad Social por no haber solicitado la empresa Corporació Mèdica C.M.E., S.L. en tiempo y forma el alta de los trabajadores que figuran como parte en la presente litis y acta de liquidación de cuotas nº NUM001, por el periodo de 1.1.2008 a 30.9.2012. Se dan las actas por íntegramente reproducidas.

  1. - La empresa impugnó las actas mediante escrito de fecha 19.4.2013 alegando que no existía relación laboral y, en consecuencia, no existiendo necesidad de tramitar un alta y una baja en la Seguridad Social, razón por la cual la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso a la T.G.S.S. la iniciación de procedimiento de oficio para que se declare la existencia de relación laboral entre las partes. Del expediente administrativo.

  2. - La empresa Coporació Mèdica C.M.E., S.L. (en adelante CME), fue constituida el 30.12.2003 siendo su objeto social "el desarrollo de la actividad propia de un consultorio médico, la prestación del servicio de revisiones médicas, tanto en el ámbito de las empresas, centros de actividades deportivas, escolares y extraescolares, estudios y certificados de prevención de riesgos laborales, estudios medioambientales y cualquier otra actividad relacionada con la medicina". Su domicilio social es c/ Baldomero Solà. Mº 80, bajos, de Badalona. Del acta de la ITSS.

  3. - En el mismo domicilio social se hallan las instalaciones de la empresa consistentes en una recepción, despachos administrativos y salas de consulta utilizadas por sanitarios. Con el mismo domicilio social, aunque en el nº 82 de la calle y compartiendo las instalaciones, que son comunes e indistintas, se halla también la empresa Badamèdic, S.L. que se dedica a actividades similares y cuenta con los mismos socios y domicilio social que CME. Del acta de la ITSS.

  4. - La empresa CME no cuenta con autorización para el funcionamiento de centro sanitario, teniéndola la entidad Badamèdic, S.L. como centro sanitario extrahospitalario, otorgada por Resolución de 13.12.2000 de la Direcció General de Recursos Sanitaris del Departament de Sanitat y Seguretat Social. Del acta de la ITSS.

  5. - A tales instalaciones acuden pacientes a consulta médica, podológica, logopédica o psicológica, en el horario de apertura del centro, de lunes a viernes de 9 a 13 horas y de 16,30 a 20,30 horas. Del acta de la ITSS.

  6. - La empresa CME tiene cuatro trabajadores, un jefe administrativo, dos administrativos y una limpiadora. En el centro prestan servicios también dos recepcionistas que pertenecen a Badamèdic. Interrogatorio de CME.

  7. - Los profesionales, entre los que se encuentran médicos, psicólogos, logopedas, psicopedagogos, etc., suscribían con CME un denominado "contrato mercantil de arrendamiento de servicios" o bien "contrato mercantil de arrendamiento de servicios profesionales", entre cuyas cláusulas se encuentran las siguientes:

    1. "CME desea contar con la prestación de servicios del profesional siendo su objeto la asistencia profesional a aquellos pacientes que le sean indicados por la referida sociedad, en los lugares que también le sean comunicados o bien en la sede de dicha entidad". Añade que "dichos servicios se desarrollarán siempre por cuenta y riesgo del profesional y de la manera que disponen las disposiciones que regulan la asistencia sanitaria, sin que del encargo de los mismos resulta ningún tipo de relación laboral".

    2. El contrato ¿exime a las partes de cualquier reclamación que no sea relativa al pago de los servicios expresamente encomendados por la mercantil que lo suscriba¿. El facultativo deberá actuar con ¿estricto cumplimiento de las normas deontológicas y de acuerdo con la ciencia médica aplicable en su caso¿. Las ¿ reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran causarse por el trabajo del facultativo¿ serán ¿de responsabilidad única y exclusiva de éste".

    3. CME abonará, como pago por los servicios prestados un ¿importe previamente convenido¿ por acto, revisión, consulta o actuación¿, liquidándose mensualmente y deduciendo la retención de IRPF.

    4. El profesional se obliga ¿ entregar a la empresa factura de cada uno de los servicios encomendados¿. Deberá comunicar a la sociedad con la suficiente antelación los periodos en que no estará disponible. En caso de proponer un profesional en su sustitución, éste deberá ser acordado con la sociedad y sus honorarios será de cuenta del profesional que suscribe el contrato.

    5. ¿El profesional autoriza a CME a incluir su nombre y especialidad en los folletos informativos que la sociedad edita¿.

    Del acta de la ITSS y doc. nº 3 demandada.

  8. - En el segundo de los modelos que suscribía la empresa con profesionales se indica que el objeto es "la asistencia profesional en la especialidad correspondiente en los centros educativos o deportivos que CME determine". También que "el profesional se obliga a acudir al centro educativo o deportivo en el horario establecido; facilitar los informes y asesoramientos que le sean solicitados; actuar con estricto cumplimiento de las normas deontológicas y de acuerdo con la ciencia médica aplicable; a facilitar al paciente la información que necesite; a avisar a la empresa con suficiente tiempo en casos en que pueda prever ausencia temporal o por las vacaciones que desee realizar. En caso de querer establecer servicios de sustitución, necesitará acuerdo previo con la entidad". Consta también que CME "se obliga a abonar al facultativo los honorarios previamente pactados". Del acta de la ITSS.

  9. - CME presta servicios a unos 170 centros mediante los profesionales contratados, bien en su propia sede bien en la de los centros en los días y horas que la empresa tiene concertadas con los centros y con los medios materiales y personales bien de la empresa bien de los centros. La tarifas de pago son pactadas con cada centro. CME factura mensualmente a los centros que nunca abonan directamente a los profesionales remuneración alguna, los cuales son remunerados por CME bien mediante un porcentaje de la tarifa recibida de los centros, bien mediante cantidad fija por acto o intervención facultativa. Del acta de la ITSS.

  10. - No consta la existencia de sustituciones, ni existe un listado de sustituciones de los sanitarios en relación con los profesionales, no habiéndose producido nunca ninguna sustitución mientras ha durado su relación con CME. Del acta de la ITSS.

  11. - No existen importes no abonados a los profesionales por impago de los centros con los CME tiene suscrito contrato. Del acta de la ITSS.

  12. - En las facturas extendidas por los profesionales no consta cantidad alguna descontada en concepto de canon por utilización de las instalaciones o equipos de CME. Del acta de la ITSS.

  13. - Doña. Leticia, Psicóloga, concertó el contrato de arrendamiento de servicios con CME personalmente por el periodo de 1.10.2008 a 30.6.2009. Desde el 1.9.2009 a 30.6.2010 pasó a facturar a través de la sociedad Crid Centro de Rehabilitación, S.L. Del acta de la ITSS y del interrogatorio de Crid."

TERCERO

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