STSJ Cataluña 3732/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:5448
Número de Recurso1844/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución3732/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2014 - 8028082

AF

Recurso de Suplicación: 1844/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 10 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3732/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Salome y Autotractor, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 1 Lleida de fecha 29 de junio de 2015 dictada en el procedimiento nº 501/2014 y siendo recurridos Filene Roc, S.L., Technology Hotels, S.L., Fondo de Garantia Salarial, Hotel Condes, S.L., D. Alberto (Administrador Concursal) y D. Aurelio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda en solicitud de extinción del contrato por voluntad del trabajador interpuesta por Dña. Salome contra las empresas TECHNOLOGY HOTELS S.L, su administración concursal,

  1. Alberto, FILENE ROC S.L., AUTOTRACTOR S.A., HOTEL CONDES S.L., y contra D. Aurelio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de la pretensión de la demanda articulada en su contra.

QUE ESTIMANDO la demanda por despido interpuesta por Dña. Salome contra las empresas TECHNOLOGY HOTELS S.L, su administración concursal, D. Alberto, FILENE ROC S.L., AUTOTRACTOR S.A., HOTEL CONDES S.L., y contra D. Aurelio, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido realizado por la empresa AUTOTRACTOR S.A. con efectos desde el día 19.07.14. Y, en su virtud, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada empresa demandada, AUTOTRACTOR S.A., a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 22.863,24 euros.

Dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de optar por la readmisión, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios dejados de percibir por ésta desde el día siguiente al del despido hasta el día en que se notifique esta sentencia, ambos inclusive, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el período correspondiente a tales salarios.

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas HOTEL CONDES S.L., TECHNOLOGY HOTELS S.L., FILENE ROC S.L. y Don. Aurelio de la reclamación en materia de despido.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda en reclamación de cantidad interpuesta Dña. Salome contra las empresas TECHNOLOGY HOTELS S.L, su administración concursal, D. Alberto, FILENE ROC S.L., AUTOTRACTOR S.A., HOTEL CONDES S.L., y contra D. Aurelio, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas TECHNOLOGY HOTELS S.L. y AUTOTRACTOR S.A. a abonar al actor, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de 3.427,16 euros, sin que proceda el devengo del 10% de interés por mora, debiendo estar la Administración Concursal de la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L. a la anterior declaración a los efectos que procedan.

Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al FOGASA a estar y pasar por las anteriores declaraciones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 ET .

Asimismo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las empresas HOTEL CONDES S.L., FILENE ROC S.L. y Don. Aurelio de la reclamación de cantidad.

Y, habiendo desistido la parte actora de la acción frente a la empresa INVERSIONES NARÓN 2003 S.L., no procederá efectuar pronunciamiento alguno en la presente resolución respecto a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Salome, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L. (CIF: B-84696103), con las circunstancias de antigüedad desde el 28.01.03, categoría profesional de camarera, y salario bruto mensual de 1.394,03 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, prestando su servicios en el centro de trabajo sito en la Avenida Barcelona nº 87 de la localidad de Lleida, en virtud de un contrato de trabajo indefinido.

SEGUNDO

El 28.01.03 inició su prestación de servicios con la empresa AUTOTRACTOR S.A., subrogándose posteriormente la empresa INVERSIONES NARÓN 2003 S.L. en el contrato de la trabajadora en fecha 1.09.08, siguiendo su relación laboral con la empresa HOTEL CONDES S.L. desde el 2.10.10 y pasando finalmente a prestar sus servicios para la codemandada TECHNOLOGY HOTELS S.L. desde el

1.12.12.

TERCERO

La actora no ha ostentado en la empresa demandada la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

La empresa HOTEL CONDES S.L. (CIF: B-25693060) inició su actividad en fecha 16.07.09, con domicilio social en Avda. Barcelona nº 85 de Lleida, habiéndose nombrado como administrador único a

  1. Aurelio .

Posteriormente, en fecha 30.11.11, cesó el Sr. Aurelio en su cargo y se nombró como administrador único de la empresa a AUTOTRACTOR S.A., hasta que en fecha 24.12.12 se nombró para dicho cargo a D. Geronimo, mediante escritura pública de fecha 8.11.12, y se nombró como apoderado a D. Aurelio, quien cesó en dicho cargo en fecha 6.03.14.

Su objeto social es la explotación de bares, cafeterías, restaurantes, hoteles, pubs, discotecas y en general todo tipo de negocios de hostelería, tanto propios como arrendados en régimen de franquicia, así como la compra, venta y arrendamiento financiero de todo tipo de inmuebles.

QUINTO

En fecha 25.04.13, se procedió, mediante escritura pública ante el Notario D. Manuel Soler, por parte de la empresa AUTOTRACTOR S.A., a través de su apoderado D. Aurelio, a la venta de 338.564 participaciones sociales de la compañía mercantil HOTEL CONDES S.L., propiedad de aquella Don. Geronimo, por el precio de 36.000 euros.

SEXTO

La empresa AUTOTRACTOR S.A. (CIF: A-25001348) se constituyó en fecha 2.02.1945, con domicilio social en Polígono Industrial Camí dels Frares C/L Parcela 20 de la localidad de Lleida, y teniendo como objeto social la comercialización y reparación de cualesquiera vehículos de tracción mecánica, así como la explotación y construcción de estaciones de servicio y hoteles, etc. y la participación en entidades de objeto analógico o idéntico, y siendo administrador único el Sr. Marino .

En fecha 29.12.97 se nombró como apoderado de la empresa al Sr. Aurelio, siendo nuevamente nombrado en fecha 8.05.09.

SÉPTIMO

En la Agencia Tributaria, la empresa AUTOTRACTOR S.A. consta de alta en el censo de actividades económicas de comercio al menor de máquinas automáticas de tabaco desde el 26.02.92, y de talleres mecánicos n.cop desde el 1.10.95.

OCTAVO

El Sr. Aurelio consta como presidente, consejero y consejero delegado de la empresa FILENE ROC S.L., desde el 20.03.14.

NOVENO

La empresa FILENE ROC S.L. (CIF: B-66208257) se constituyó en fecha 22.01.14, con domicilio social en C/ Mandri 45 p.5 pta 1 de Barcelona, y objeto social de prestación de servicios por cuenta propia o de terceros relacionados con la gestión, planificación, supervisión, dirección y asesoramiento en la ejecución de toda clase de obras civiles.

Fue nombrada como Administradora de la empresa AUTOTRACTOR S.A. en el año 2014.

DÉCIMO

En fecha 21.11.12, la empresa AUTOTRACTOR S.A., como arrendadora, y la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L., como arrendataria, suscribieron un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, concretamente, de arrendamiento de hotel, cuyo objeto era la gestión de la explotación del Hotel Condes d'Urgell, con categoría de cuatro estrellas y 101 habitaciones.

Dicho contrato entró en vigor el 1.12.12, fijándose una renta a satisfacer por la parte arrendataria a trimestre vencido consistente en el 60% del GOP (gross operating profit) neto, esto es del resultado bruto de explotación.

En el mencionado contrato, se establecía en referencia a las relaciones laborales de la arrentataria:

Con fecha de Diciembre de 2012, la arrendataria contratará, subrogándose a los contratos laborales de la actual plantilla de Hotel Condes S.L., exclusivamente los trabajadores que considere a su criterio necesarios.

Una vez finalizado el plazo de arrendamiento del presente contrato, la empresa Hotel Condes S.L. o la empresa que suceda a la arrendataria en el contrato de arrendamiento, deberá de asumir íntegramente el personal y la plantilla de trabajadores con contrato en ese momento.

UNDÉCIMO

En fecha 28.05.14 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida Decreto de admisión a trámite de la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago, interpuesta por AUTOTRACTOR S.A. contra la empresa TECHNOLOGY HOTELS S.L., en fecha 21.05.14.

En fecha 18.07.14, la...

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