STSJ Cataluña 3503/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2016:5099
Número de Recurso174/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3503/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8016844

JSP

Recurso de Suplicación: 174/2016

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 6 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmo/as. Sr/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3503/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por Ediciones Deportivas Catalanas, S.A., Ediciones Primera Plana, S.A. y Graficas de Prensa Diaria,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 24 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 302/2013 y siendo recurridos Ministerio Fiscal y Grupo Zeta, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de abril de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo: " SE ESTIMA la demanda interpuesta por la Confederación General del Trabajo (representante:

D. David Montraveta Aranda) contra Gráficas de Prensa Diaria, S.A., Ediciones Primera Plana S.A.U., Ediciones Deportivas Catalanas, S.A. y Grupo Zeta, S.A., Y SE DECLARA que los demandados vulneraron el derecho de huelga del demandante con su actuación que SE DECLARA nula por lo que deben abonar a la parte actora la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por los daños morales causados."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 25 de febrero de 2013 el Comité de Empresa de Gráficas de Prensa Diaria, S.A. comunicó al Departament d'Ocupació i Empresa la convocatoria de huelga durante los siguientes días: "La huelga tendrá una duración diaria de 24 horas, se iniciará a las 6:00 horas y finalizará a las 6 horas del día posterior, afectará a todo el personal de la empresa y se realizará según el horario que se adjunta en documento anexo y durante los siguientes días:

-Días 6, 8 y 9 de marzo.

-Días 13, 14, 15 y 16 de marzo.

-Días 19, 20, 21, 22 y 23 de marzo.

-Días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de marzo."

Según la citada comunicación, "el objetivo de la huelga es que la dirección de la empresa mencionada se avenga a:

  1. Reconocer los acuerdos de convenio firmados en marzo de 2012 sobre reducción salarial y mantenimiento de la plantilla.

  2. Que se presenten los resultados económicos de GPD como parte del conjunto de empresas del Intercentros El Periódico de la misma manera que se hizo para negociar el convenio y alcanzar los acuerdos de marzo de 2012."

El 5 de marzo de 2013 las partes llegaron al siguiente acuerdo ante el mediador de la Secció de Relacions Col·lectives i Normes Laborals:

Primer.- La presentació de l'empresa es compromet a no presentar un expedient de regulació d'ocupació fins el dia 12 de març de 2013.

Segon.- El comitè de vaga desconvoca els dies de vaga 6, 8 i 9 de març de 2013.

Tercer.- El comitè d'empresa manifesta que deixa sense efecte la decisió comunicada en el correu enviat l'1 de març de 2013 referent a la suspensió de l'acord punt E del conveni signat el març de 2012.

Quart.- Amdues parts es comprometen a continuar les negociacions fins l'11 de març de 2013.

Posteriormente, se desconvocaron las jornadas de huelga correspondientes a los días 19, 25, 26, 28 y 29 de marzo de 2013.

El 25 de marzo de 2013 el Comité de Empresa de Gráficas de Prensa Diaria, S.A. comunicó al Departament d'Ocupació i Empresa la convocatoria de huelga durante los siguientes días:

La huelga tendrá una duración diaria de 24 horas, se iniciará a las 6:00 horas y finalizará a las 6 horas del día posterior, afectará a todo el personal de la empresa y se realizará según el horario que se adjunta en documento anexo y durante los siguientes días:

-Días 2, 4 y 6 de abril.

La huelga se iniciará a las 06:00h del día 2 de abril y finalizará a las 06:00 del 7 de abril.

El 4 de abril de 2013 el Comité de Empresa de Gráficas de Prensa Diaria, S.A. comunicó al Departament d'Ocupació i Empresa la convocatoria de huelga durante los siguientes días:

"La huelga tendrá una duración diaria de 24 horas, se iniciará a las 6:00 horas y finalizará a las 6 horas del día posterior, afectará a todo el personal de la empresa y se realizará según el horario que se adjunta en documento anexo y durante los siguientes días:

-Días 10, 11, 12 y 13 de abril.

La huelga se iniciará a las 06:00h del día 10 de abril y finalizará a las 06:00 del 14 de abril." (Documentos 1 a 7 parte actora; documentos 1 a 7 Gráficas de Prensa Diaria, S.A.)

Durante el período comprendido entre el 12 y el 19 de abril de 2013 la empresa concedió a los trabajadores un permiso retribuido. (Hecho no controvertido)

El seguimiento de la huelga fue de toda la plantilla de la empresa. (Hecho no controvertido)

SEGUNDO

El 16 de abril de 2013 Gráficas de Prensa Diaria, S.A. envió la siguiente comunicación al Comité de Empresa:

"Como Uds. saben, en fecha 12 de marzo se presentó ante el Departamento de Empresa y Ocupación solicitud de autorización de Expediente de Regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo de carácter colectivo de la totalidad de la plantilla junto con la documentación legalmente requerida a tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 a 5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, procediéndose a la apertura del correspondiente período de consultas.

Que no habiéndose podido alcanzar un acuerdo en el marco del período de consultas, al amparo de lo preceptuado en el artículo 12 del RD 1483/2012, procedemos formalmente a comunicarles la decisión empresarial de proceder a la ejecución de la medida propuesta. En concreto, se anexa a la presente comunicación la lista de afectados con indicación de la fecha de extinción contractual, abonándose el importe sustitutivo del preaviso en aquellos supuestos en los que la ejecución de la medida resulta inmediata conjuntamente con la liquidación de haberes y partes proporcionales devengados.

La extinción de los contratos dará derecho al percibo de la indemnización legalmente establecida.

Recordarles, asimismo, que tienen a su disposición el plan de recolocación externa ofertado, al amparo de lo indicado en el artículo 12.2 del RD 1483/2012, del que se vuelve a entregar copia, con objeto de que los empleados puedan hacer uso del mismo." (Documento 8 parte actora)

A pesar de tal comunicación, con posterioridad se llegó a un acuerdo y se evitó el cierre del centro. (Hechos no controvertidos)

TERCERO

El 15 de marzo de 2013 D. Luis Antonio, en calidad de presidente del Comité de Empresa de Gráficas de Prensa Diaria, S.A. presentó denuncia contra la citada empresa ante la Inspección de Trabajo y solicitó:

"

  1. Que porti a terme l'oportuna investigació per sancionar una decisió empresarial que vulnera l'exercisi del dret de vaga de la plantilla de GPD.

  2. Que prengui de forma urgent les mesures cautelars necessàries per evitar que l'empresa torni a substituir il·legalment els mitjans i els treballadors propis per altres externs en els inminents dies de vaga convocats pel comitè."

Según consta en el documento de 7 de mayo de 2013, el mismo día 15 de marzo de 2013 la inspección de trabajo acudió a las instalaciones de Gráficas de Prensa Diaria, S.A. y el centro de trabajo se encontraba cerrado.

El 29 de abril de 2013 el Sr. Luis Antonio presentó escrito de desistimiento de denuncia contra la empresa por lo que la inspectora de trabajo propuso el archivo del expediente. (Documentos 9 a 14 parte demandante)

CUARTO

Grupo Zeta, S.A. se constituyó el 5 de junio de 1987. Su objeto social consiste en la realización del negocio editorial con carácter general y en especial la impresión, edición, publicación y difusión de revistas, publicaciones periódicas y libros, que lleva a cabo fundamentalmente por medio de sus empresas filiales; la intervención en la gestión administrativa, financiera y técnica en todo tipo de empresas; auditoría de empresas y realización de estudios financieros, contables, comerciales y técnicos.

Ediciones Deportivas Catalanas, S.A., Ediciones Primera Plana, S.A.U. y Gráficas de Prensa Diaria, S.A.U. pertenecen a Grupo Zeta, S.A. y están participadas al 10% por éste. (Documento 1 Grupo Zeta, S.A.)

QUINTO

Gráficas de Prensa Diaria, S.A. se constituyó el 3 de febrero de 1994. Su objeto social principal es la impresión de productos de prensa. El capital social está íntegramente suscrito y desembolsado por Grupo Zeta, S.A..

Según la memoria aportada a los autos de fecha marzo de 2013, en Gráficas de Prensa Diaria, S.A. "se imprimen los siguientes productos de Grupo Zeta: El Periódico de Catalunya (las dos ediciones, catalán y castellano), el suplemento Más Domingo (dos idiomas), Teletodo (en dos idiomas), Time Out, el diario deportivo Sport, el diario deportivo La Grada y además se encarta semanalmente la revista Yo Dona.

Los productos externos más importantes en cartera, a día de hoy, son: La Razón (con contrato vinculado hasta 2016), ABC (con vencimiento de contrato en mayo de 2013), Periódico de Andorra (con contrato hasta el 2024) y 43 cabeceras más correspondientes a los productos terceros de menor tirada y periodicidad." (Documento 11 Gráficas de Prensa Diaria, S.A.)

SEXTO

El 12 de marzo de 2013 D. Augusto, director gerente de Gráficas de Prensa Diaria envió a

D. Carlos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 885/2018, 3 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 3 Octubre 2018
    ...dictada el 6 de junio de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 174/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Granollers, de fecha 24 de enero de 2014, recaída en autos núm. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR