STSJ Cataluña 3428/2016, 31 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL MAR GAN BUSTO |
ECLI | ES:TSJCAT:2016:4952 |
Número de Recurso | 574/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 3428/2016 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2012 - 8052756
CR
Recurso de Suplicación: 574/2016
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
En Barcelona a 31 de mayo de 2016
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3428/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por Carburos Metálicos, S.A. y Zozaya Gas, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 25 de Junio de 2015 dictada en el procedimiento Demandas nº 910/2012 y siendo recurrido/a Transportes Ham, S.A., Zozaya Cisternas, S.L. y Domingo . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Con fecha 12 de Noviembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de 2015 que contenía el siguiente Fallo:
ESTIMO parcialmente la demanda promovida por DON Domingo contra ZOZAYA CISTERNAS, S.L., ZOZAYA GAS, S.L., CARBUROS METÁLICOS, S.A. y TRANSPORTES HAM, S.A., con los siguientes pronunciamientos:
1º. DECLARO la improcedencia del despido de DON Domingo, con fecha de efectos de 20 de septiembre de 2012, y CONDENO a ZOZAYA GAS, S.L. y a CARBUROS METÁLICOS, S.A., con carácter solidario, a estar y pasar por dicha declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opten entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización cifrada en 22.263'28 euros (tras haberse deducido la indemnización ya percibida por el trabajador). La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir, a razón de 97'77 euros/ día, desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. Si el empresario procede a la readmisión, el trabajador habrá de reintegrarle la indemnización percibida.
2º. ABSUELVO, por falta de legitimación pasiva, a las codemandadas ZOZAYA CISTERNAS, S.L. y TRANSPORTES HAM, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. DON Domingo (actor) ha venido prestado servicios retribuidos, dado de alta en la empresa ZOZAYA GAS, S.L., con antigüedad de 1/07/2003, categoría profesional de conductor mecánico y sueldo bruto diario de 97'77 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El 13 de agosto de 2012 Zozaya Gas remitió a los delegados de personal y a los trabajadores de los centros sin representación, documentación en orden a iniciar el período de consultas para un despido colectivo, suscribiéndose acta de inicio formal del mismo el 28-8-2012. El 16 de agosto de 2012 tuvo entrada en el registro del Ministerio de Empleo y Seguridad Social comunicación de Zozaya Gas de apertura de Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de los contratos de trabajo de 44 trabajadores. Algunos trabajadores causaron baja voluntaria en Zozaya Gas una vez iniciado el expediente y alta en HAM SA, pero en cualquier caso todos los contratos de trabajo de los empleados de Zozaya Gas fueron extinguidos.
Finalizado el ERE NUM000 sin acuerdo, en fecha 14 de septiembre de 2012, la codemandada ZOZAYA GAS, S.L. notificó al actor, por escrito de esa misma fecha, que por figurar en autos e tiene por íntegramente reproducido, en el que le comunicaba que con efectos de 20 de septiembre de 2012 se tendría por extinguida la relación laboral, al concurrir causas económicas, técnicas, de producción y organizativas.
Se afirma en la carta dice que en hoja anexa se adjuntan los cálculos de la indemnización que le corresponde, que no se puede poner a su disposición por la falta de liquidez que tiene la empresa.
La indemnización fue abonada al actor, mediante sendas transferencias de fecha 19/012/2012, por importes de 10.000'00 y 8.007'96 euros, respectivamente.
ZOZAYA GAS, S.L., constituida el 21/02/2005, cambiando su denominación social por la actual el 29/05/2008, está participada al 100% por ZOZAYA CISTERNAS, S.L., sociedad dominante con la que no consolida cuentas.
La empresa CARBUROS METÁLICOS, S.A. está integrada en el grupo multinacional Air Products.
En 1988 Zozaya Cisternas inició relaciones comerciales con Carburos Metálicos, de forma que la primera, mediante la colaboración con transportistas autónomos y utilizando los semirremolques cisterna propiedad de Carburos Metálicos, efectuase la entrega de los productos fabricados (gases) por esta última en sus diferentes clientes.
El 29-5-2008 se cambió la razón social a una empresa de la que disponía Zozaya sin actividad, denominándola Zozaya Gas S.L., que inició sus operaciones el 1-10-2008 con personal propio, proviniendo algunos de sus empleados de Zozaya Cisternas. Su actividad es la de transportes de mercancías por carretera. El 1-10-2008 Zozaya Gas suscribió un nuevo contrato con Carburos Metálicos, con vencimiento el 30-9-2012, en el que se modificó la forma de retribuir el transporte, pasándose de pagar una cantidad fija por kilómetro y por operación de carga y descarga, a otra modalidad denominada "open books" o libros abiertos, por la que todos los gastos en los que incurriera Zozaya Gas en la prestación del servicio, excepto el coste del gasoil y el de las autopistas, eran subrogados por Carburos Metálicos y sobre dicho importe resultante se aumentaba un margen fijo del 3,5% y con la posibilidad de un incremento variable del 4,5% si se cumplían los objetivos anuales fijados en los anexos del contrato.
Carburos Metálicos tenía contratado desde 2008 el servicio de transporte tanto con Zozaya Gas como con HAM SA.
Los trabajadores de Zozaya Gas prestaban sus servicios en los centros de trabajo de Carburos Metálicos. Zozaya Cisternas tiene un centro de trabajo en Barcelona, donde prestaba servicios el Jefe de administrativos de Zozaya Gas.
Los trabajadores de Zozaya Gas accedían a los centros de trabajo de Carburos Metálicos mediante tarjetas identificadoras de color azul en las que aparecían referencias tanto a "Zozaya Gas, S.L." como a "Grupo Air Products". En las tarjetas identificadoras de los trabajadores de Carburos Metálicos, de color verde, aparecen referencias a "Carburos Metálicos" y a "Grupo Air Products".
Carburos Metálicos entregaba a los conductores un "Manual de conductor", en el que, junto a abundantes indicaciones de seguridad relativas al producto transportado, también constan instrucciones en materia de "seguridad en la conducción" (manejo defensivo, evitación de distracciones, consejos para la conducción nocturna, situaciones potenciales de riesgo en el transporte de vehículos cisterna, cómo frenar y controlar la velocidad, entre otras cuestiones) y "tacógrafo" (aplicación de normas sobre el mismo, uso y procedimiento, conservación de los discos, conducción y descanso, faltas y sanciones, entre otras cuestiones).
Los conductores recibían instrucciones sobre rutas de la siguiente manera: en el centro logístico que Carburos Metálicos posee en Cornellá, se recibían las demandas de servicio de transporte de toda Europa, haciéndose la correspondiente planificación de horarios y rutas. Se volcaba todo informáticamente y de pasaban a terminales situadas en los centros de trabajo de la empresa, a donde se dirigían los conductores de Zozaya GAS para conectar las PDAs que previamente Carburos Metálicos les había suministrado. La planificación de rutas que debían realizar se cargaba directamente en sus PDAs, sin pasar por los administrativos de Zozaya Gas.
Los trabajadores de Zozaya Gas con funciones de administrativo disponían para realizar su trabajo de un portátil suministrado por Carburos Metálicos y otro ordenador suministrado por Zozaya Gas.
El 13-7-2009 Zozaya Gas emitió comunicado con el siguiente contenido: "Ningún conductor puede ni debe llamar a Cornella (Scheduler) para que le modifiquen el trip, esta acción se tiene que hacer siempre a través del Haulier Supervisor." El 14-7-2009 emitió otro comunicado, del siguiente tenor: "Cuando se termine de realizar las maniobras de carga // descarga se debe comprobar el estado de todas las válvulas y darle con agua a las que...
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