STSJ Cataluña 18/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2016:4932
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución18/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 16 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 18/2016

En la demanda nº 13/2016, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 7 de marzo de 2016 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala la demanda Conflicto Colectivo en la que interviene como parte demandante D. Artemio, Confederación Obrera Nacional de Catalunya (CC.OO), D. Fernando, SECCIÓ SINDICAL DE CATAC- CTS IAC y SECCIÓN SINDICAL DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UGT EN EL INSTITUT PERE MATA y como parte demandada INSTITUT PERE MATA S.A.. Admitida la misma a trámite, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 18 de mayo de 2016. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa demandada, INSTITUT PERE MATA S.A., es empresa dedicada a la actividad de prestación de servicios sanitarios de salud mental, que cuenta con unos 600 trabajadores que prestan servicios en alguno de los cuatro centros de trabajo, establecimientos sanitarios, con los que en régimen de concierto con el Servei Català de la Salut, cuenta en las localidades de Tarragona, Reus, Valls o El Vendrell.

SEGUNDO

Las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa se venían regulando por convenio propio de empresa hasta el ejercicio de 2007. Por lo que aquí interesa la norma convencional establecía jornada máxima de trabajo anual de 1712 horas para el turno de día y de 1696 horas para el de noche.

TERCERO

Como la actividad sanitaria concertada permitía su inclusión en el ámbito funcional del VII Convenio colectivo de ámbito de Catalunya del Hospitals de la Xarxa Hospitària d'Utilització Pública i dels centres d'atenció primària concertats per als anys 2005-2008 (XHUP), tras ratificación en referéndum celebrado entre todos los trabajadores, la representación legal de empresa y trabajadores suscribieron Acuerdo el 19/06/2007 para la aplicación progresiva de aquella norma colectiva sectorial.

En el Acuerdo se estableció, en el punto segundo de los acuerdos para 2008: "Adecuació de la jornada a la que marca la XHUP per al 2008". Además, en el apartado "Altres acords generals" las partes establecieron algunas condiciones especiales, con su detalle, que se regulaban en mejor condición en el convenio de empresa y que seguirían vigentes en los términos mínimos establecidos en este último.

Como muy relevante al supuesto que nos ocupa el Acuerdo expresa:

"Manifestació final. A tots els efectes, a partir de 01/07/08, deixarà de tenir vigencia el conveni de l'institut Pere Mata i s'adscriurà al conveni de la XHUP, en tots els seus termes.

Fins a l'adscripció al conveni esmentat en el paràgraf anterior, se seguirà aplicant l'articulat del conveni de l'institut Pere Mata vençut en forma de pròrroga, a excepció del que aquí se pacta.

Queda clar que tots els conceptes objete d'aquests acords ho són pel personal actualmente en plantilla i com a garantía "ad personam".

Tots aquells treballadors que no son fixes a l'empresa i que sumats tots els periodes treballats fins a la signatura d'aquest acord, superin els 800 dies de contracte, s'inclouran dins les garanties del present pacte.

Totes aquestes propostes resten supeditades a que arribi per part de l'administració de la Generalitat el finançamente necessari per assolir-les".

CUARTO

En virtud del Acuerdo la jornada desarrollada por los trabajadores de la demandada, a partir de 2008, fue la establecida en el Convenio XHUP. Por lo que aquí interesa la jornada anual de facultativo pasó a ser de 1688 horas, la de día a 1620 horas y la de noche a 1562 horas.

También se respetaron, "ad personam" las condiciones especiales de la antigua norma colectiva que las partes decidieron preservar, las denominadas "mochilas".

QUINTO

El VII Convenio colectivo de ámbito de Catalunya del Hospitals de la Xarxa Hospitària d'Utilització Pública i dels centres d'atenció primària concertats per als anys 2005-2008 (XHUP), tenía vigencia pactada hasta el 31 de diciembre de 2008, habiendo establecido las partes que se prorrogaría automáticamente por el período de un año si ninguna de las partes firmantes procedía a su denuncia.

La Disposición Final Segunda recogía la voluntad de los firmantes del convenio de adoptar las medidas necesarias para que el 01/01/2009, fecha de inicio del próximo convenio colectivo (VIII convenio), el ámbito funcional alcanzara también a los centros, instituciones y servicios integrados en las redes de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Catalunya y la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Catalunya que no tengan Convenio colectivo propio.

SEXTO

En fecha 23 de diciembre de 2008 los responsables de negociación colectiva del sector de la sanidad de UGT y CCOO denunciaron el VII Convenio colectivo de hospitales de la XHUP de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de dicho convenio, por lo que el 29 de junio 2009 se constituyó la Comisión negociadora del convenio colectivo de la XHUP, Centros de Atención Primaria, Centros Sociosanitarios y Centros de Salud Mental concertada y/o contratada con el Servei Català de la Salut, también denominado convenio SISCAT-Sistema Sanitari Integral de Utilització pública de Catalunya.

En fecha 4 de julio 2013 se constituyó la comisión negociadora del I Convenio colectivo de los centros sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut, integrada por CCOO, UGT, por parte de la representación sindical y por CAPSS, UCH y ACES, por parte de las asociaciones patronales. En dicha reunión se adoptaron una serie de acuerdos parciales entre los que destacan la incorporación al ámbito de la negociación del VII Convenio de la XHUP, cuya aplicación se acuerda, adaptado al ámbito funcional del presente convenio, hasta la finalización de la negociación del nuevo convenio, excepto lo que se estipula en el siguiente acuerdo con efectos inmediatos en relación con las siguientes materias: reducción de los conceptos retributivos; devengo de la retribución variable por objetivos; determinación de la jornada de trabajo; suspensión de los efectos económicos de la progresión en el plan de carrera; regulación del régimen de mejora de la incapacidad temporal; nuevo importe del ticket comedor; replanteamiento del premio de fidelización y ultraactividad del convenio. En fecha 27 de noviembre de 2013 fue suscrito el I Convenio colectivo de los Centros Sociosanitarios con actividad concertada con el Servei Català de la Salut suscrito por la patronal del sector y por parte de las representaciones sindicales por CCOO y UGT, cuyo ámbito funcional comprende a los centros sociosanitarios que no tengan convenio colectivo propio y que acrediten unos ingresos habituales y continuados superiores al 50% de su facturación provenientes de la actividad concertada y/o contratada con el Servei Català de la Salut.

SÉPTIMO

Tras la denuncia y ante la pérdida de vigencia del VII convenio de la XHUP, definitivamente con efectos de 08/07/2013, las empresas y trabajadores del sector y hasta la aplicación de nueva norma colectiva sectorial trataron de alcanzar acuerdos temporales que regulasen la nueva circunstancia y coyuntura económica, en la que se había visto reducida de forma sustancial la aportación del concierto con el Servei Català de la Salut.

En este ámbito algunas empresas acudieron a la figura de la modificación sustancial de condiciones de trabajo para reducir el importe de las retribuciones de los trabajadores.

Otras pactaron con la representación de los trabajadores acuerdos de empresa de carácter temporal y hasta la vigencia de la nueva norma colectiva, que normalmente contenían pacto de reducción retributiva.

Así la representación legal de la empresa demandada y de sus trabajadores suscribieron, el 20/10/2014, Pacto de Empresa, que se concertó con vigencia temporal comprendida de 01/01/2014 a 31/12/2015.

En el mismo, que no contenía previsión de prórroga tácita, se establecía que, a lo largo de los años 2014 y 2015, la retribución anual de los trabajadores tendría la reducción pactada, respecto al salario vigente en 2010. También que las reducciones se aplicarían a las DPO's (retribución variable). Y que "a lo largo de la vigencia del presente acuerdo se mantendrán las condiciones sociales consolidadas, sin que haya cambios en la jornada de trabajo, el calendario, los permisos, los días de asuntos propios ni las otras condiciones laborales pactadas".

También, en su pacto 8 que: "En el supuesto que a lo largo de la vigencia de este pacto entre en vigor un convenio del sector de la sanidad, este no será de aplicación en ningún caso a l'IPM, a lo largo del periodo de vigencia del pacto de empresa".

Y en su punto 9: "Al fin y efecto de evitar discrepancias de interpretación de la legitimidad o no de una prórroga del posible pacto a partir del 1 de enero de 2016, los términos del pacto tendrán una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015 sin posibilidad de prórroga a no ser que sea pactada explícitamente por ambas partes. Ello ha de favorecer el compromiso de ambas partes de conseguir o bien un convenio de empresa o bien decidir a cual de los convenios del sector con vigencia a 1 de enero de 2016, se adscriben a partir de esa fecha".

OCTAVO

Como...

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