STSJ Cataluña 17/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2016:4931
Número de Recurso21/2016
ProcedimientoDEMANDAS
Número de Resolución17/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AF

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 15 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 17/2016

En la demanda nº 21/2016, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 5/4/2016 se presentó ante esta Sala demanda de despido colectivo contra las empresas Aqua Diagonal Wellness Centre S.L., 1929 Gestión S.L., Expo Grupo S.A., Mestre Ferre Edificios en Renta S.A., Hotel Princesa Sofía S.L. y Expo Hosteles Resorts S.L.. La demanda había sido presentada por las trabajadoras de la empresa Aqua Diagonal Wellness Centre S.L., Dª. Sonsoles, Dª. Coro y Dª. Natividad que actuaban al efecto en representación de los trabajadores de la plantilla de dicha empresa.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de la Letrada de Sala de la Administración de Justicia de fecha 25/5/2016 en el que asimismo se citó a las partes para la celebración del correspondiente acto del juicio en echa 7/6/2016. Por Auto de esta Sala de 25/5/2016 se dispuso igualmente la admisión de las pruebas propuestas en el escrito de demanda. En la fecha indicada para el acto de juicio tuvo lugar la correspondiente vista oral con el resultado que obra en el mecanismo de grabación (DVD) unido al efecto a estas actuaciones.

TERCERO

En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, en el que solicitaba que se declarara el despido colectivo nulo o, subsidiariamente, no ajustado a derecho. Las demandadas, todas ellas y en fase de alegaciones, rechazó la existencia de grupo de empresas que permita imponer responsabilidad de índole laboral a otro sujeto que la empleadora que ha decidido la extinción de las relaciones laborales de los trabajadores de su plantilla, esto es, de Aqua Diagonal Wellness Centre S.L.. Ésta, por su parte, mantuvo que se había cumplido con la celebración legal del periodo de consultas, que se entregó la documentación exigida por el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, que hubo buena fe en la negociación y, que concurrieron las causas que justificaron la medida extintiva.

CUARTO

La parte actora alegó, en primer lugar, la existencia de grupo de empresas del tipo que denomina o califica como patológico y a efectos de la exigencia a todas ellas de responsabilidades laborales; en segundo lugar, el incumplimiento de la exigencia de la realización de un periodo de consultas por la ausencia de las empresas codemandadas distintas a la empleadora; y, finalmente, que no concurren las causas que justifican para la empresa las extinciones de los contratos de trabajo.

QUINTO

Las partes solicitaron el recibimiento del pleito a prueba y se declararon pertinentes todas las propuestas. Las partes, finalmente, elevaron sus conclusiones a definitivas declarándose tras la emisión de dichas conclusiones que los autos quedaban conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 26/1/2016 la empresa demandada comunicó a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo que la empresa tiene en la ciudad de Barcelona "la intención de la empresa....de iniciar un procedimiento de despido colectivo en el centro de trabajo que esta empresa tiene en Barcelona.....(que) el

motivo del mismo....es la imposibilidad de poder mantener abierta la actividad e instalación e Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. por orden del Ayuntamiento de Barcelona que procederá a precintar la instalación el día 16/2/2016 con carácter definitivo.....(y que los trabajadores) han de constituir democráticamente una Comisión

representativa de tres personas para la negociación de dicho despido colectivo en el período de consultas que se establecerá....".

SEGUNDO

En la empresa no existía, efectivamente, Comité de empresa ni otra representación legal de los trabajadores por lo que se procedió a elegir, en asamblea constituida por la totalidad de la plantilla de trabajadores y realizada en fecha 1/2/2016, a tres trabajadoras que debían actuar en el período de consultas en representación de la plantilla de trabajadores y que son quienes finalmente han presentado la demanda origen de estas actuaciones

TERCERO

En el período de consultas de referencia se celebraron un total de cinco reuniones con asistencia de la empresa Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. y de la mencionada representación de los trabajadores. El período de consultas finalizó en fecha 4/3/2016 sin que se hubiera llegado a un acuerdo entre las partes comunicando la empresa en la última de las reuniones a los representantes de los trabajadores la decisión de proceder al despido colectivo ahora impugnado; y procediendo la empresa a continuación, y mediante las correspondientes cartas de despido, a comunicar a la totalidad de los trabajadores la decisión extintiva de sus respectivas relaciones laborales en virtud de las causas que se incorporan y explican en dichas cartas de despido y cuyo contenido o registro convendrá, por simples razones de economía procesal que afectan a la redacción y lectura de esta resolución, tener por reproducido.

CUARTO

La empresa Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. tiene como objeto social la realización de todo tipo de actividades relacionadas con la gimnasia, cultura física, estética y belleza; la comercialización y representación de artículos, productos y sistemas relacionados con tales actividades; y la prestación de servicios de peluquería para señora y caballero así como institutos y salones de belleza. Forma parte, tal y como ha sido reconocido por todas las demandadas, de un grupo de empresas cuya "cabecera" o "sociedad dominante" es 1929 Gestión S.L.. Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. ha mantenido dos centros de trabajo, uno en la ciudad de Barcelona en el local ya referido que daba ocupación a un total de 30 personas; y un segundo centro de trabajo en la ciudad de Marbella que ocupa a una plantilla de 10 trabajadores. El centro de trabajo de Barcelona está ubicado, como se ha indicado, en instalaciones propiedad de la empresa codemandada y parte del citado grupo de empresas Hotel Princesa Sofía S.L.. Aqua Diagonal Wellness Centre S.L., y durante el ejercicio de su actividad empresarial en dicho local, ha abonado regular y ordinariamente a la empresa Hotel Princesa Sofía S.L. cantidades correspondientes a la renta derivada del arrendamiento del local así como a los distintos servicios que eran utilizados por los trabajadores de su plantilla (comedor, parking...etc). Dichas cantidades correspondían además a las que se pueden tener como ordinarias del mercado de tales servicios. Consta igualmente como la recaudación diaria obtenida por la explotación del negocio de Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. era depositada, por evidentes y simples razone de seguridad, en la caja fuerte de que la empresa Hotel Princesal Sofía S.L. disponía siendo la misma, y con posterioridad, recogida por una empresa de servicios de seguridad que procedía a ingresarla en cuentas bancarias de Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. .Por otro lado Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. tenía concertado con la también codemandada y empresa del grupo Expo Hoteles Resort S.L. los servicios de gestoría y administración de recursos humanos abonando el correspondiente precio por los mismos del que, e igualmente, procede afirmar su homologación con las condiciones del mercado de tales servicios. Igualmente la empresa Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. tenía concertado con la codemandada y empresa del grupo, Mestre Ferre Edificios en Renta S.A, el servicio de alquiler y limpieza de las toallas y sábanas empleadas en la actividad de la primera y por la que abonaba, como precio del servicio, las cantidades correspondientes y siempre, como se ha apuntado en relación a los otros servicios consumidos por la empresa, en condiciones asimilables a las del mercado de servicios en cuestión.

QUINTO

Consta como una de las empresas del grupo mercantil en cuestión, Expo Grupo S.A., ha venido editando una revista dirigida fundamentalmente a los empleados del grupo con el nombre de "Somos Uno" y en la que se contienen referencias o artículos relativos a los empleados de Aqua Diagonal Wellness Centre S.L..

SEXTO

Consta igualmente la existencia de una deuda de la empresa Aqua Diagonal Wellness Centre S.L.. con la sociedad "dominante", 1929 Gestión S.L., por un valor aproximado de tres millones de euros, deuda reflejada en la contabilidad de Aqua Diagonal Wellness Centre S.L.. y que se materializó a través de sendos créditos a corto plazo, de un año, otorgados por 1929 Gestión S.L. en los años 2013 y 2014 mediante los correspondientes contratos de préstamo, contratos que se han solapado en el tiempo y por lo que consta que se ha de abonar el precio correspondiente pactado en los contratos de préstamo por Aqua Diagonal Wellness Centre S.L..

SÉPTIMO

Por resolución administrativa dictada por el Distrito de Les Corts del Ayuntamiento de Barcelona en fecha 21/12/2015 en el expediente seguido en dicho Distrito con la clave NUM000 se acordó "precintar el próximo día 16/2/2016 la actividad/instalación ubicada en Plaza Pius XII 4 Piso PBA de la que es titular Aqua Diagonal Wellness Centre S.L. dado que en la inspección del 17/11/2015 se ha comprobado el incumplimiento de la resolución de 7/7/2015....(y) ordenar que tengan el local libre y expedito el día del precinto....". Por resolución de 14/6/2010 se había concedido a...

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