STSJ Islas Baleares 415/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJBAL:2016:625
Número de Recurso229/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución415/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00415 /2016

SENTENCIA Nº 415

En Palma de Mallorca a ocho de julio de dos mil dieciséis.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 229 de 2015, seguidos entre partes; como demandante, Dª Cristina, representada por la Procuradora Dª Ana María Ferriol Jaume, y asistida por el Letrado D. Guillem Ramis; y como demandada, la Administración General del Estado (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), representada y asistida por el Abogado del Estado.

El objeto del recurso es la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha 10 de junio de 2015 por la que, aceptándose la propuesta del Director del Departamento de Recursos Humanos, se desestimaba la reclamación presentada el 5 de febrero de 2015 por Dª Cristina, referente al abono de las diferencias retributivas producidas desde el 1 de agosto de 2010, más los intereses legales correspondientes, por los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre el puesto de trabajo de Técnico/a de Informática 3 con nivel

24 Especial y el puesto de Jefe de Servicio Informática A de nivel 26, con destino en la Dependencia Regional de Informática de la Delegación Especial de la AEAT.

La cuantía se fijó en 32.637,17 euros.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 8 de julio de 2015, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que con ello se le reconozca el derecho a percibir las diferencias retributivas entre las cantidades efectivamente abonadas en concepto de complementos de destino y específico correspondientes al puesto de trabajo reconocido (técnico/ a de informática 3, nivel 24) y las cantidades que por tales conceptos le deberían haber sido abonadas por haber desempeñado las funciones propias del puesto de trabajo de Jefe de Servicio Informática A (nivel 26).

TERCERO

Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria del acuerdo recurrido.

CUARTO

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo el día 8 de julio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos mencionado en el encabezamiento, en el presente recurso contencioso se impugna la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en fecha 10 de junio de 2015 por la que, aceptándose la propuesta del Director del Departamento de Recursos Humanos, se desestimaba la reclamación presentada el 5 de febrero de 2015 por Dª Cristina, referente al abono de las diferencias retributivas producidas desde el 1 de agosto de 2010, más los intereses legales correspondientes, por los conceptos complemento de destino, complemento específico y complemento de productividad, existentes entre el puesto de trabajo de Técnico/a de Informática 3 con nivel 24 y el puesto de Jefe de Servicio Informática A de nivel 26, con destino en la Dependencia Regional de Informática de la Delegación Especial de la AEAT.

En el escrito de demanda, la representación de la parte actora interesa que se anule la actuación administrativa impugnada, condenando a la Administración del Estado al abono de las diferencias retributivas correspondientes a los conceptos complemento de destino y complemento específico, existentes entre el puesto de trabajo de Técnico/a de Informática 3 con nivel 24 Especial y el puesto de Jefe de Servicio Informática A de nivel 26, producidas desde el 5 de febrero de 2011 hasta el 5 de febrero de 2015, más los intereses de demora generados desde la presentación de la reclamación hasta su satisfacción, con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con sustento en los siguientes motivos:

  1. Desde el 1 de agosto de 2010, la actora ha desarrollado las funciones correspondientes a la Jefatura de Servicio -Técnico- de Informática, nivel 26, al producirse la jubilación del anterior, D. Ángel, cuya plaza permanece vacante. Las funciones desempeñadas son idénticas.

  2. El Jefe de la Dependencia Regional de Informática de la AEAT en diversos correos electrónicos se refiere a la Sra. Cristina como "Jefe de Servicio", figurando este cargo en el rótulo del despacho que ocupa, siendo el mismo que el que pertenecía al Sr. Ángel .

  3. En los últimos años ha percibido en concepto de complemento de productividad cantidades iguales o superiores a las percibidas por funcionarios con nivel 26, pero sin embargo ha cobrado importes inferiores por el complemento de destino y específico, produciéndose una situación de discriminación e enriquecimiento injusto de la Administración.

    La representación procesal de la Administración del Estado se ha opuesto al recurso planteado de adverso, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora, invocando como argumentos:

  4. Inexistente identidad de funciones con un puesto vacante por la jubilación forzosa de su anterior titular.

  5. Inexistente identidad de funciones desarrolladas por la actora con las realizadas por la Jefa de Servicio de Gestión Informática, debiendo inadmitirse el recurso en cuanto este extremo.

SEGUNDO

Como resulta del examen del expediente administrativo, unido a las alegaciones realizadas y pruebas practicadas a instancia de las partes, debemos destacar los siguientes datos de hecho que resultan relevantes para resolver las cuestiones controvertidas:

1) La recurrente, Dª Cristina, es funcionaria perteneciente al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, Especialidad Tributaria, con destino en el Servicio Técnico de la Dependencia Regional de Informática Tributaria (DRIT) de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) correspondiente a las Islas Baleares, ocupando desde el 23 de enero de 2004 un puesto de trabajo en el citado Servicio Técnico, como "Jefe de Sección Especial Informática", con nivel 24, el mismo que su grado personal actual, teniendo asignado este puesto un complemento específico de 11.407,60 euros.

2) Desde el 1 de agosto de 2010 la actora asevera que, por orden del Jefe Regional de la DRIT, desempeña funciones en el mismo Servicio Técnico como "Jefe de Servicio", con nivel 26, tras producirse la jubilación del anterior titular y encontrase vacante el citado puesto, el cual tiene asignado un complemento específico de 17.965,08 euros.

3) El 5 de febrero de 2015 la Sra. Cristina presentó la reclamación de abono de las diferencias retributivas (complementos de destino, específico y productividad) producidas desde que desempeña las funciones como Jefe de Servicio de Informática nivel 26, el 1 de agosto de 2010, y mientras continúe el desempeño de las mismas. Se inició el expediente de Reclamación NUM000 .

4) El 28 de abril de 2015, D. Juan Alberto, quien ostenta la Jefatura de la DRIT desde el 20 de marzo de 2006, emitió un informe a petición de la Unidad Técnica Jurídica de Recursos Humanos, manifestando los siguientes extremos:

- La Dependencia Regional de Informática Tributaria tiene asignadas en la RPT dos Jefaturas de Servicio de Informática, las cuales estaban ocupadas hasta el 31 de julio de 2010, respectivamente, por Dª Ana (Jefatura del Servicio de Gestión Informática) y por D. Ángel (Jefatura del Servicio Técnico Informático).

- El 20 de julio de 2010, informó mediante correo electrónico remitido al personal técnico que, ante la jubilación del Sr. Ángel y mientras la Jefatura de Servicio Técnico se hallase vacante, desde el 1 de agosto de 2010 Dª Cristina sería la responsable del Servicio Técnico de Illes Balears, en el sentido de que cualquier asunto relacionado con el mismo sería abordado en primer término por la actora, sin perjuicio de que las decisiones últimas correspondiesen al Jefe de la DRIT.

- La Resolución de 10 de marzo de 2004 adoptada por la Presidencia de la AEAT, en su apartado 3 dispuso las funciones y la organización (ocho Áreas) de cada DRIT en el ámbito de cada Delegación Especial, sin que la RPT de la DRIT de Baleares se haya adaptado a la misma, asumiéndose las funciones por los órganos ya existentes. Ante la pequeña dimensión de la DRIT de Illes Balears y la ausencia de designación de adjuntos y coordinadores, la Jefatura de las Áreas se asumió por el Jefe de la DRIT, apoyándose en un "Área de Coordinación Técnica" constituida de facto e integrada por la Jefa del Servicio de -Gestión- Informática, Sra. Ana, la Técnico de Informática 3, Sra. Cristina y un Técnico en Informática 1, relacionando los...

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