STSJ Asturias 1720/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2177
Número de Recurso1382/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1720/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01720/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003216

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001382 /2016

Procedimiento origen: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000811 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES GARCIA RAMA S.L.

ABOGADO/A: CRISTINA FERNANDEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TGSS TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, Paulino, Jose Enrique

ABOGADO/A: TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1720/16

En OVIEDO, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1382/2016, formalizado por la Letrada Dª CRISTINA FERNANDEZ DIAZ, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES GARCIA RAMA S.L., contra la sentencia número 43/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento P. OFICIO AUTORIDAD LABORAL 811/2015, seguidos a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a CONSTRUCCIONES GARCIA RAMA S.L., Paulino, Jose Enrique, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL presentó demanda contra CONSTRUCCIONES GARCIA RAMA S.L., Paulino y Jose Enrique, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 43/2016, de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Asturias levantó actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social y de infracción en materia de Seguridad Social nºs NUM000 y NUM001, respectivamente, de fecha 9 de julio de 2015, por entender que entre la empresa CONSTRUCCIONES GARCÁ RAMA, SL y D. Jose Enrique y D. Paulino existe una relación Laboral por cuenta ajena, al tratarse de unos trabajadores que de manera voluntaria prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa, sin haber sido dada de alta en tiempo y forma en el Régimen General de la Seguridad Social, ni se hubiesen hecho las correspondientes cotizaciones por los trabajadores a dicho régimen, acordando comunicar su alta de oficio a la TGSS y practicar acta de liquidación al RGSS por el período no prescrito, de marzo a mayo de 2015, por importe de 6184,80 euros, y proponiendo la imposición a la empresa de una sanción pecuniaria por importe total de 7502,40 euros, a razón de 3126 euros por cada trabajador, por la comisión de dos infracciones graves, en su grado mínimo, de conformidad con el art. 22.2 de la LISOS .

  2. - En dichas actas se hicieron constar, entre otros extremos, los siguientes:

"Primero.- Con fecha 11 de junio de 2015 a las 11:15 horas aproximadamente, los funcionarios que suscriben giraron visita al centro de trabajo que la empresa citada en el encabezamiento tiene en la calle Teodoro Cuesta, 1 de Ribadesella, consistente en una obra de construcción dirigida a la rehabilitación de la fachada principal y fachada medianera con sistema TRADITERM de un edificio de viviendas, siendo el promotor la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM002, y la contratista principal la titular de la presente acta. En el transcurso de la visita se realizó un control de empleo y seguridad social y se entrevistó a los dos trabajadores presentes, D. Jose Enrique (DNI NUM003 ) y D. Paulino (DNI NUM004 ), ambos en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No pudiendo dar por terminadas las actuaciones inspectoras en el momento de la visita, se citó a la empresa y a los dos trabajadores para que comparecieran en las oficinas que la inspección de trabajo tiene en la calle Ildefonso Sánchez del Río, 1 de esta capital el día 11-6-15 a las 10:50 horas, aportando la documentación de empleo y seguridad social solicitada en la citación entregada y cuyo contenido se da aquí por reproducido al obrar copia en el expediente y disponer la empresa de original (entre otros documentos, declaraciones de IVA y de IRPF y facturas de los autónomos a la empresa y de adquisición de material y medios de producción y facturación de la empresa a dichos trabajadores), la citación de la empresa se entregó al segundo de los trabajadores mencionados al no haber nadie de la empresa presente en el momento de la visita en el centro de trabajo. Personados los tres citados, la empresa representada por su asesora Dª Aida (DNI NUM005 ), el primer trabajador por su asesor D. Gervasio (DNI NUM006 ) y el segundo por su asesor

D. Nazario ; se examino la documentación aportada.

Se consultan los datos obrantes en el sistema informático de la seguridad social e.SIL.

Segundo

Como resultado de la visita inspectora, declaraciones de los entrevistados durante la visita y examen de la documentación aportada, se constata lo siguiente: - Con fecha 4 de febrero de 2015 y con el número PR-12/00708-02, la empresa constructora GARCIA RAMA, S.L. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, NUM007 (CIF NUM008 ), en calidad de promotora, celebran un "CONTRATO PARA LA REHABILITACIÓN DE LA FACHADA PRINCIPAL Y FACHADA MEDIANERA CON SISTEMA TRADITERM DEL EDIFICIO SITO C/ TEODORO CUESTA, 1 DE RIBADESELLA....

En dicho contrato, en su cláusula 6, titulada "RESPONSABILIDADES", se dice que "LA EMPRESA se hace responsable de los daños que le sean imputables provocados durante la ejecución de la obra en concepto de responsabilidad civil para lo que tiene concertado un seguro para la RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL para el conjunto de daños personales, materiales y perjuicios....

En la cláusula 7, la empresa sume la obligación de suministrar "... todos los materiales, mano de obra, medios auxiliares y utillajes necesarios para la ejecución de las obras....

En la cláusula 10 "RESOLUCIÓN DEL CONTRATO" se establece como causa de resolución la paralización de las obras por un plazo superior a tres meses por actos imputables a cualquiera de las partes.

Se disponen así cláusulas penalizadoras y de asunción del riesgo y ventura respecto de los trabajos realizados.

En el transcurso de la visita los dos trabajadores autónomos presentes manifiestan que la contratación con García Rama ha sido verbal y que han pactado un precio cerrado de 8.000,00 euros por cuatro meses de trabajo a cada uno, que se abonarán de forma prorrateada todos los meses.

No obstante lo anterior, en la comparecencia se aportan sendos contratos de "obra o servicio" de fecha 20 de Febrero, uno con cada uno de los dos trabajadores.

En ambos contratos consta que los pagos se efectuarán contra presentación de factura y que la facturación queda condicionada a la "certificación de obra ejecutada" que deberá ser aceptada por el contratista", según cláusula 2. Sin embargo, en la documentación aportada constan pagos periódicos abonados a los dos trabajadores y coincidentes con las declaraciones por ellos realizadas, pagos abonados a pesar de no constar certificación alguna de obra ejecutada, entre otras cosas porque la obra no ha terminado en el momento de la visita. No constan tampoco partes de trabajo con los trabajos parciales realizados e individualizables en unidades de obra.

Constan tres facturas correlativas expedidas por D. Jose Enrique a final de cada mes, la primera el 31 de marzo de 2015 con el número 2 en la que constan genéricamente "Trabajos realizados de SATE en Ribadesella C/ Teodoro Cuesta, nº 1 por valor de 2.000,00 euros", dicha factura, una vez aplicada la retención y el IVA asciende a un importe total de 2.400,00 euros, una segunda expedida el 30 de abril y con el número 3, y otra expedida el 29 de mayo con el número 4 e idéntico contenido y cantidad.

Por parte de D. Paulino consta una única factura con número 201 expedida el 4 de mayo por un importe de 4.000,00 euros que con la retención y el IVA asciende a 4.800,00 euros. En dicha factura constan como trabajos realizados, picar pared, cargar, desescombrar, posicionar hierro, picar terradas, darle las caídas para poner tela asfáltica, colocar perfiles de arranque, colocar protecciones en los andamios, colocar tubos de corrujado para la antena y telecable, colocar pancarta de la empresa García Rama y termina "etc".

La cantidad percibida por ambos trabajadores es idéntica, 2.000,00 euros al mes, y coincide con lo declarado por ellos en el transcurso de la visita.

En la cláusula 5 dispone la obligación del denominado subcontratista de justificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social así como en materia preventiva.

En la cláusula 6 establece que debe observar "todas las instrucciones de la contratista....

En la número 7 se establece que "... acudirá al trabajo con las prendas con el logotipo de García Rama facilitadas por ésta, y observará una adecuada atención con los clientes".

Dispone el apartado 8 como causas de resolución del contrato "la falta de cumplimiento de las medidas de seguridad o calidad del servicio exigidas por la constructora. La mera notificación de esta última en este sentido surtirá efectos inmediatos a efectos de resolución del contrato sin derecho a reclamar...

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