STSJ Asturias 10007/2016, 16 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:2128
Número de Recurso15/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10007/2016
Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10007/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

MGZ

NIG : 33044 34 4 2016 0004444

N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000015 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UGT

ABOGADO/A: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S D/ña: GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS S.A., GRUPO DIA

ABOGADO/A : PEDRO ALONSO RODRIGUEZ, MIGUEL ARBERAS LOPEZ

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

SENTENCIA Nº 7/16

En OVIEDO, a dieciséis de Junio de dos mil dieciséis.

Habiendo visto la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000015/2016 siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES presentaron demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra las empresas GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA y GRUPO DIA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) Las empresas demandadas GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS SA y DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA se dedican al comercio de alimentación.

    DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA -DIA-, ha adquirido el 100% de las acciones de GRUPO EL ARBOL. Además ha adquirido 39 tiendas de EL ARBOL en Asturias, subrogando a una parte de los trabajadores que prestaban servicios en ellas. Otros trabajadores continúan prestando sus servicios para GRUPO EL ARBOL, -indiscutido-.

    La subrogación por parte de DIA se ha llevado a cabo entregando a los trabajadores el documento tipo aportado por dicha empresa como documento nº 1 de su ramo de prueba, cuyo contenido se tiene por reproducido en su totalidad.

  2. ) GRUPO EL ARBOL tiene tiendas de venta y trabajadores distribuidos por todo el territorio nacional, de los cuales DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA -DIA- ha adquirido o tiene previsto adquirir las relacionadas en el documento nº 2 de su ramo de prueba, que se tienen por reproducidas.

  3. ) La empresa GRUPO EL ARBOL el día 16 de mayo de 2016 envió un comunicado interno para entregar a todos los empleados . Dicho comunicado figura como anexo al documento nº 5 del ramo de prueba de El ARBOL y su contenido se tiene por reproducido.

  4. ) Con la nueva tarjeta CLUB DIA los trabajadores de GRUPO EL ARBOL para acceder al " descuento en compras " en las tiendas de la empresa no pueden pagar al contado sus compras ni con su propia tarjeta de crédito, sino que deber suscribir un contrato con la entidad financiera FINANDIA EFC SAU - indiscutido-.

    Con la nueva tarjeta CLUB DIA el descuento del 8% es automático, -en lugar de a través de vales de compra-, con un tope de 150 euros semanales y 600 euros al mes. Además incorpora un descuento adicional automático del 10% adicional en determinados productos que con la tarjeta SUPER CLUB no existía - testifical de doña Inmaculada -.

  5. ) Los trabajadores del El Arbol que han sido subrogados por DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA -DIA-, para acceder al "descuento en compras", también son obligados por esta empresa a suscribir un contrato de financiación con FINANDIA EFC SAU, si bien el descuento automático al que acceden es del 10%, con un límite de 500 euros mensuales, -reconocido al contestar y documento nº 1 del ramo de prueba de DIA-.

    Cuando el trabajador quiere financiar su compra ha de abonar intereses a FINANDIA EFC SAU, -reconocido por DIA al contestar a la demanda-.

  6. ) Para poder suscribir el contrato con la financiera FINANDIA, y poder acceder al descuento en compras, los trabajadores tienen que autorizar a FINANDIA para poder llevar a cabo una investigación de su historial crediticio, - indiscutido-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se infiere de su carácter incontrovertido, en relación con la prueba documental aportada en las actuaciones, y la testifical valorada conforme a la sana crítica, - artículo

97.2 de la LRJS -.

SEGUNDO

Se interesa por la parte demandante una sentencia por la que se declare nula o injustificada la modificación de condiciones de trabajo efectuada por las empresas demandadas, consistente en supeditar el disfrute del "descuento en compras" a la suscripción por parte de los trabajadores de un contrato con la entidad financiera denominada FINANDIA EFC SAU. Los sindicatos demandantes accionan contra las dos empresas demandadas y concretan el colectivo afectado por el presente conflicto colectivo en todos los trabajadores que prestan sus servicios en EL ARBOL y los que lo hacían en EL ARBOL y han pasado a DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACION SA.

El Arbol afirma que forma parte de un grupo mercantil con la codemandada DIA, y se opone a la demanda alegando que no existe modificación sustancial de condiciones de trabajo; que no existe un conflicto colectivo sino un conflicto plural sin condiciones homogéneas; que no existe perjuicio alguno para los trabajadores puesto que la tarjeta Club Día es gratuita y únicamente se pagan intereses a la financiera si el trabajador difiere el pago de la compra al mes siguiente; que además los trabajadores obtienen un descuento automático y no mediante vales para compras ulteriores; y que la investigación del historial crediticia no es sustancial y se negase la tarjeta a un trabajador concreto éste podría accionar individualmente; que se ha informado a los trabajadores de la medida adoptada.

DIA se opone alegando falta de legitimación pasiva; que existe defecto legal en el modo de plantear la demanda porque no existe un grupo homogéneo de trabajadores afectados; que sus empleados tienen un descuento mayor que los trabajadores de El Arbol, -un 10% frente a un 8%-; que ella tiene su propio convenio colectivo; que no existe alteración sustancial de las condiciones de trabajo; que la medida es incluso ventajosa para los trabajadores, puesto que el descuento es mayor y se realiza en el acto; y que los intereses únicamente se abonan si el trabajador quiere financiar la compra, pero esos costes también los tendrían con un entidad financiera anterior.

TERCERO

CUESTIONES PROCESALES.- Comenzando por los óbices de tipo procesal planteados por las codemandadas, los mismos han de ser rechazados por este Tribunal por los motivos siguientes:

  1. - El conflicto planteado responde a las exigencias que establece el artículo 153 de la LRJS . Se trata de una demanda planteada por un grupo genérico de trabajadores, y que versa sobre la legalidad de la decisión de las empresas de obligar a todos los empleados a suscribir un contrato con una entidad financiera para poder acceder al denominado " descuento en compras".

    Como afirma el TS Sala 4ª, S 16-5-2007, Rec. 36/2006 . Pte: Botana López, José María: "... tratándose por tanto, no de una pretensión individual (o plural) de condena, sino de un pronunciamiento genérico de interpretación de los artículos 64.b) y c) y 45.h) del I Conflicto Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y...

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