STSJ Asturias 1436/2016, 21 de Junio de 2016

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2016:2070
Número de Recurso1204/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1436/2016
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01436/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000607

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001204 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000591/2015

Sobre: REINTEGRO DE PRESTACIONES

RECURRENTE/S D/ña Alexander

ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMON PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS INSS, T.G.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1436/2016

En OVIEDO, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001204/2016, formalizado por el LETRADO INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Alexander, contra la sentencia número 111/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento sobre SEGURIDAD SOCIAL 0000591/2015, seguido a instancia del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Alexander, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El I.N.S.S. y la T.G.S.S. presentaron demanda contra Alexander, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2016, de fecha diecinueve de Febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandado, Alexander, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, por resolución de la Entidad Gestora de 25 de junio de 2003, sobre una base reguladora de 931,90 €. En dicho momento contaba el actor con una media de cuatro o cinco trabajadores a su cargo.

    Las dolencias que determinaron esta declaración son las que constan en el dictamen del EVI de fecha 25 de junio de 2003, que obra al folio 38 de autos.

    La profesión del trabajador, afiliado al RETA, que consta en el expediente es la de Gerente.

  2. - En el periodo comprendido entre el 14 de enero de 2011 a 31 de agosto de 2015, el demandado percibió en concepto de prestación de incapacidad permanente total la cantidad de 41.057,07 €.

  3. - En resolución de 19 de diciembre de 2014 se declaró que el actor continuaba afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, habiendo causado un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente no laboral el 5 de noviembre de 2014, momento en que tenía cuatro trabajadores en alta.

  4. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 1 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda deducida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Alexander, y declarando la incompatibilidad de pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida el demandado con el ejercicio de la profesión de gerente (RETA) de actividad de la construcción, debo condenar y condeno a éste a estar y pasar por esta declaración así como al reintegro a la Entidad Gestora de la cantidad de 41.057,07 €.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se estima la demanda formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra don Alexander y se declara la incompatibilidad de la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida el demandado con el ejercicio de la profesión de gerente (RETA) de actividad de la construcción, siendo condenado éste al reintegro a la Entidad Gestora de la cantidad de

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