STSJ Aragón 308/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteEMILIO MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:922
Número de Recurso364/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución308/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00308/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 364 de 2014- S E N T E N C I A Nº308 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a quince de junio de dos mil dieciséis.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 364 de 2014, seguido entre partes; como demandante la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón; como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Y como codemandada la sociedad "PROMOCIONES ZARACOSTA, S.L." representada por el Procurador José Manuel Martínez Romasanta y defendida por el Abogado Manuel Vicente Vaquer.

Es objeto de impugnación la resolución dictada por la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 26 de junio de 2014 estimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas por "Promociones Zaracosta, S.L." frente al acuerdo de liquidación y de imposición de sanción derivados de acta de disconformidad, relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 94.516,05 euros.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Molins García Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en fecha 21 de octubre de 2014, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución. Previa la admisión a trámite del recurso por la Sala y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón ya expresada, con todos los efectos procesales pertinentes en relación con las reclamaciones económico-administrativas que la misma resuelve.

SEGUNDO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la misma. Y en el mismo sentido se pronunció la codemandada "Promociones Zaracosta, S.L." al evacuar este trámite de contestación.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones se celebró la votación y fallo el día señalado, 1 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora impugna la resolución dictada por la Sala Segunda del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 26 de junio de 2014 estimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas por "Promociones Zaracosta, S.L." frente al acuerdo de liquidación y de imposición de sanción derivados de acta de disconformidad, relativos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

SEGUNDO

Los hechos relevantes aparecen sintetizados en la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo de Aragón. Así, el 10 de febrero de 2010, la Inspección Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón extendió a la entidad ahora reclamante acta de disconformidad número NUM002, proponiendo su regularización por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas, en los siguientes términos:

- Mediante escritura otorgada el 16 de diciembre de 2005, el obligado tributario, Promociones Zaragoza,

S. L. adquiere una finca sita en el término de Miralbueno de Zaragoza, en el Area de Intervención F-56-1, por un importe declarado de 619.093,07€. El inmueble pertenecía por cuartas partes indivisas a los cuatro hermanos Don Carlos Daniel, Don Anton, Doña Enma y Doña Milagrosa .

- En la escritura se hizo constar "Los hermanos Anton Milagrosa Enma Carlos Daniel, que son los únicos componentes de la comunidad de bienes denominada DIRECCION000, C.B., (..), a cuya comunidad estaba afecta la finca transmitida". Asimismo, en la estipulación sexta de la escritura se hizo constar el pago del Impuesto sobre el Valor añadido por importe de 99.054,89 € por la compradora a la vendedora.

- Con motivo de la adquisición el obligado tributario presentó autoliquidación por el concepto de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD, sobre una base imponible de 619.093,07 €, al tipo del 1%, ingresando

6.190,93 €.

- En escritura formalizada el mismo día y ante el mismo notario y con protocolo consecutivo, el obligado tributario hipotecó el inmueble adquirido a favor de la entidad Caja de Ahorros de Vitoria y Alava.

En el estudio interno de la operación se evidenciaron los siguientes hechos secuenciales, a la vista de los cuales debemos concluir que estamos ante un supuesto de simulación, con las consecuencias reguladas en el artículo 16 de la Ley 58/2003, General Tributaria:

El inmueble formaba parte del patrimonio de la familia Anton Milagrosa Enma Carlos Daniel desde más de 50 años.

Hasta el 12 de julio de 2005 era usufructuaria de la totalidad de la finca Maite, y nudos propietarios los cuatro hermanos Anton Milagrosa Enma Carlos Daniel, hijos de la anterior. No consta ningún tipo de actividad declarada por Maite .

En escritura otorgada el 12 de julio de 2005, Maite renunció al usufructo de viudedad y vitalicio que ostentaba sobre la finca a favor de sus cuatro hijos. Como consecuencia de dicha renuncia sus cuatro hijos devienen propietarios por cuartas partes indivisas del pleno dominio de la finca.

Mediante contrato privado de 14 de julio de 2005, presentado ante esta Administración Tributaria el 19 de julio de 2005, los cuatro hermanos constituyen formalmente la comunidad de bienes DIRECCION000, CB, cuyo único objeto, de acuerdo al propio contenido del contrato es el arrendamiento del inmueble que aquí interesa. El 19 de julio de 2005 la comunidad de bienes presenta modelo censal 036 de alta en la actividad de alquiler de locales industriales.

El 20 de julio de 2005 se formaliza contrato de arrendamiento por el que la comunidad de bienes cede el uso del inmueble a la mercantil Muñoz Agrícola Tractores Importados, S. L., en calidad de arrendataria.

El 22 de julio de 2005 se formaliza contrato privado por el que la comunidad de bienes se compromete a vender y la mercantil Promociones Zaracosta, S. L., obligado tributario, a comprar el inmueble que aquí interesa. En dicho contrato se hace constar: "Por otro lado, en principio, la compraventa proyectada en este contrato será liquidada por el Impuesto sobre el Valor Añadido, por decisión de la compradora. Por ello, en el supuesto de que en un futuro la Diputación General de Aragón iniciase una actividad de comprobación y determinase la sujeción de la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, sea por el motivo que fuere, la compradora exonera a la vendedora de cualquier tipo de responsabilidad por tal circunstancia, renunciado a efectuarle a ésta cualquier reclamación por tal concepto".

La comunidad de bienes se dio de alta en el censo de empresarios el 19 de julio de 2005 y presentó modelos 300 correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2005 y modelo 390 anual, ejercicio 2005, en calidad de arrendador, y se disuelve el 20 de octubre de 2006 sin haber realizado ninguna otra operación salvo las vinculadas al contrato de arrendamiento y la venta del terreno.

Relación existente entre la arrendataria y el obligado tributario: la entidad arrendataria participa en el 25% en el capital social del obligado tributario; - Baltasar es presidente, consejero y consejero delegado solidario de Muñoz Agrícola Tractores Importados, S.L., y administrador solidario de Promociones Zaracosta,

S. L.; - Baltasar actúa como representante de ambas entidades en la totalidad de los contratos incorporados al expediente.

- A juicio de esta Inspección, los hechos, circunstancias y peculiaridades enumerados anteriormente, y básicamente la falta de afectación previa del inmueble a alguna actividad, la proximidad de fechas entre la formalización de la renuncia al usufructo, el arrendamiento y la promesa de compraventa, la vinculación entre la mercantil arrendataria y el obligado tributario y el beneficio fiscal obtenido por Promociones Zaracosta, S.

L., constituyen por sí mismos presunciones suficientes, al existir entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir, un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 108.2 de la Ley General Tributaria, y cumplirse los requisitos exigidos por el TEAC de seriedad, precisión y concordancia, para entender que el contrato de arrendamiento fue un negocio simulado de acuerdo con la doctrina reiterada del TEAC, recogida entre otras en las resoluciones 535/2006, 496/2008, 109/2008 y 23 de junio de 2009, al haberse creado a través del mismo una ficción con la que se enmascara la realidad obteniéndose una tributación menos de la que correspondería aplicando la legalidad al negocio real.

La divergencia entre voluntad manifestada y voluntad real queda más patente en este caso por las manifestaciones realizadas por la parte vendedora, en el sentido de que la renuncia al usufructo y el contrato de arrendamiento fueron consecuencia de las conversaciones llevadas a cabo con la mercantil obligado tributario (diligencia de 12 de agosto de 2009), y que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 6/2018, 4 de Enero de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 4 Enero 2018
    ...Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón , recaída en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 364/2014. Comparecen como partes recurridas, la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, y la mercantil ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR