STSJ Cataluña 62/2016, 28 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Julio 2016
Número de resolución62/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 157/2015

SENTENCIA Nº 62

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de julio de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 157/2015 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1067/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de modificación de medidas núm. 83/14 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 45 de Barcelona. La Sra. Vanesa ha interpuesto recurso de casación, representada por la Procuradora Sra. Mª Paz López Lois y defendida por la Letrada Sra. Alexandra Deniz Torras. El Sr. Romualdo , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert y defendida por el Letrado Sr. Josep Maria Torres i Lliteras. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. cassació núm. 157/2015

SENTÈNCIA núm. 62

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 28 de juliol de 2016

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 157/2015 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotllo d'apel·lació núm. 1067/14 , com a conseqüència de les actuacions de procediment de modificació de mesures núm. 83/14 seguides davant el Jutjat de Primera Instància núm. 45 de Barcelona. Doña. Vanesa ha interposat recurs de cassació, representada per la procuradora Sra. M. Paz López Lois i defensada per la lletrada Sra. Alexandra Deniz Torras. Don. Romualdo , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Francisco Javier Manjarín Albert i defensada pel lletrat Sr. Josep Maria Torres i Lliteras. Amb la intervenció corresponent del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra Mª Paz López Lois, actuó en nombre y representación de Doña. Vanesa formulando demanda de modificación de medidas núm. 83/14 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2014 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Se desestima la demanda formulada por DOÑA Vanesa que ha sido representada por la Procuradora Mª PAZ LOPEZ LOIS, declarando no haber lugar a la modificación de la sentencia de diortcio de 18 de febrero de 2013, en cuanto a la reducción del régimen de visitas; y se acuerda la intervención del SATAF a los efectos de que efectúe un seguimiento del régimen de visitas y emita informe sobre la evolución del mismo, y asimismo se acuerda que ambos progenitores se sometan a una terapia familiar para mejorar las relaciones paterno-filiales. Líbrese el oportuno oficio al SATAF.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas"

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 26 de junio de 2015 , con la siguiente parte dispositiva:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vanesa (actora), y estimando la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 4.6.2014 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 45 DE BARCELONA (autos nº 83/2014), sobre Modificación de Medidas de Divorcio en el que ha intervenido como apelado Romualdo (demandado), debemos complementar la resolución impugnada, en el sentido de que se realicen las visitas entre el padre-demandado y la hija menor Bárbara en un Punto de Encuentro supervisado por profesionales con una frecuencia de dos horas cada 15 días, siendo imprescindible no solo que el padre se someta a terapia familiar sino que los dos progenitores se sometan a fin de facilitar la relación paterno filial con la hija menor común Bárbara , con el seguimiento del Servicio de Asesoramiento Técnico, que deberá emitir informe semestral, dirigido al Juzgado, sobre el desarrollo de tal régimen de visitas a fin de su posible ampliación.

El Juzgado "a quo" deberá remitir Oficio al Centro indicado, para que cumplimente la elaboración de los informes aquí determinados.

Todo ello sin especial imposición de las costas causadas en esta alzada".

Solicitada aclaración, en fecha 31 de julio de 2015 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

"ACORDAMOS aclarar la Sentencia de fecha 26.06.2015 en el sentido de ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª. Vanesa ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. Vanesa interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 1 de febrero de 2016, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 31 de marzo de 2016 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo el día 21 de julio de 2016.

QUINTO

Por providencia de fecha 16 de junio de 2016 se acordó la substitución del Magistrado Ponente.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra M. Paz López Lois va actuar en representació de Doña. Vanesa i va formular la demanda de modificació de mesures núm. 83/14 en el Jutjat de Primera Instància núm. 45 de Barcelona. Un cop seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 4 de juny de 2014 , la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Se desestima la demanda formulada por DOÑA Vanesa que ha sido representada por la Procuradora Mª PAZ LOPEZ LOIS, declarando no haber lugar a la modificación de la sentencia de diortcio de 18 de febrero de 2013, en cuanto a la reducción del régimen de visitas; y se acuerda la intervención del SATAF a los efectos de que efectúe un seguimiento del régimen de visitas y emita informe sobre la evolución del mismo, y asimismo se acuerda que ambos progenitores se sometan a una terapia familiar para mejorar las relaciones paterno-filiales. Líbrese el oportuno oficio al SATAF.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas. "

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar la Sentència en data 26 de juny de 2015 , amb la part dispositiva següent:

"Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Vanesa (actora), y estimando la impugnación formulada por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 4.6.2014 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 45 DE BARCELONA (autos nº 83/2014), sobre Modificación de Medidas de Divorcio en el que ha intervenido como apelado Romualdo (demandado), debemos complementar la resolución impugnada, en el sentido de que se realicen las visitas entre el padre-demandado y la hija menor Bárbara en un Punto de Encuentro supervisado por profesionales con una frecuencia de dos horas cada 15 días, siendo imprescindible no solo que el padre se someta a terapia familiar sino que los dos progenitores se sometan a fin de facilitar la relación paterno filial con la hija menor común Bárbara , con el seguimiento del Servicio de Asesoramiento Técnico, que deberá emitir informe semestral, dirigido al Juzgado, sobre el desarrollo de tal régimen de visitas a fin de su posible ampliación.

El Juzgado "a quo" deberá remitir Oficio al Centro indicado, para que cumplimente la elaboración de los informes aquí determinados.

Todo ello sin especial imposición de las costas causadas en esta alzada".

Es va sol·licitar l'aclariment i en data 31 de juliol de 2015 es va dictar la interlocutòria amb la part dispositiva següent:

"ACORDAMOS aclarar la Sentencia de fecha 26.06.2015 en el sentido de ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Dª. Vanesa ."

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Doña. Vanesa va interposar recurs de cassació. Per mitjà d'una interlocutòria de data 1 de febrer de 2016, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, i els va traslladar a la part objecte del recurs i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 31 de març de 2016 es va tenir per formulada l'oposició al recurs de cassació i, de conformitat amb l' article 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va assenyalar el dia 21 de juliol de 2016 per a la votació i decisió.

QUINTO

Per mitjà d'una provisió de data 16 de juny de 2016 es va acordar la substitució del magistrat ponent.

N'ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en fecha 26 de junio de 2015 , y Auto de aclaración de 31 de julio de 2015, de la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en autos de juicio de modificación de...

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