STSJ Cataluña 21/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2016:6063
Número de Recurso5/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución21/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala civil y penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 5/2016

Procedimiento Jurado núm. 35/15 - Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/14 -Juzgado VIDO núm. 2 de Barcelona

SENTENCIA NÚM. 21

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 7 julio 2016.

Visto por la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por D. Valeriano contra la sentencia dictada en fecha veintidós de enero dos mil dieciséis por el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilmo . Sr. D. Jesus María Barrientos Pacho, en el Procedimiento núm. 35/15, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/14 del Juzgado de Violencia contra la Mujer (VIDO) núm. 2 de Barcelona. El referido apelante ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por la letrada Sra. Dª. Mª Dolores Torres Peiró y ha sido representado por el procurador Sr. D. Jesús Millán Lleopart. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal , representado por la Fiscal Ilma. Sra. Dª. Elena Contreras Galindo; la acusación particular ejercida por el procurador Sr. D. Marcel Miquel Fageda, en representación de D. Arturo , contando con la defensa de la letrada Sra. Dª. Susana Asunción Talón Navarro, en sustitución de la Sra. Dª. Matilde Urrutia Martínez-Zurita, y la acusación particular ejercida por la procuradora Sra. Dª. Mª Jesús Corcuera Labrado, en representación de Dª. Brigida , defendida por el letrado Sr. D. Antonio Gibert Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 enero 2016, en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

" Conforme al VEREDICTO alcanzado por el Jurado popular, declaro probado que en horas de la madrugada del día 28 de marzo de 2014 el acusado Valeriano , mayor de edad y condenado en sentencia firme de fecha 5 de abril de 2002 por un delito intentado de homicidio a la pena de siete años de prisión, que dejó extinguida el 2 de junio de 2011, hallándose junto a su compañera sentimental Macarena en la habitación que compartían en el domicilio de la pareja en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Barcelona, en el que residían junto con otros familiares de la pareja, aprovechándose el acusado de que la mujer se hallaba tumbada en la cama, desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona, con el propósito de hacerla sufrir innecesariamente para la muerte, que también buscaba, le clavó repetidas veces un cuchillo de cocina y una navaja que siempre llevaba encima, llegando a causarla al menos cincuenta y cuatro heridas, incisas la mayoría de ellas, de las que quince se localizaron en la cara y otras siete en el cuello, una de estas con compromiso vital, al provocar un shock hipovolémico y una hemorragia masiva que determinó su muerte.

Que después de apuñalar y asegurarse de la muerte de Macarena , el acusado Valeriano cerró con llave la puerta de la habitación y huyó del domicilio para ir a tomar un tren que le llevó hasta Granada, de donde se desplazó hasta la población de Mengíbar, en la provincia de Jaén, donde fue finalmente detenido.

Que la difunta Macarena , al tiempo de su fallecimiento, dejaba seis hijos, Brigida , Arturo y Plácido , fruto de una relación matrimonial anterior, y Flora , Paulina y Torcuato habidos con el aquí acusado.

Que durante los casi treinta años que el acusado Valeriano mantuvo la relación sentimental con Macarena , era frecuente que discutiera y se peleara con ella, llegando a amenazarla de muerte, a agredirla físicamente y darle palizas en algunas ocasiones ."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

" FALLO: Que, en acogimiento del veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado popular debo, condenar y CONDENO al acusado Valeriano , como autor penal y civilmente responsable de un delito consumado de asesinato ya definido, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de parentesco y reincidencia, a las penas de VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN con als penas accesorias de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de mil (1.000) metros de cada uno de los seis hijos de la finada, Brigida Arturo y Plácido y Flora , Paulina y Torcuato , de su residencia o lugar de trabajo, así como la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con ellos por cualquier vía, durante DIEZ (10) AÑOS sobre la duración de la pena de prisión impuesta, es decir, VEINTICINCO MÁS DIEZ (25+10) AÑOS, para el cumplimiento simultáneo de ambas penas; y como autor penalmente responsable de un delito de violencia física y psíquica habitual , también definido ya, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante CINCO (5) AÑOS, y a que, en concepto de responsabilidad civil, pague a cada uno de los hijos de la finada, Brigida , Arturo y Plácido y Flora , Paulina y Torcuato la cantidad de CINCUENTA MIL (50.000) EUROS por el daño moral inherente a la pérdida de su madre; y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las devengadas por las acusaciones particulares personadas.

Procédase al comiso del cuchillo, de la navaja y otros efectos intervenidos en relación con el crimen, debiendo de darse a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de las penas que se le imponen al acusado declaro de abono la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no se hubiere computado en otra ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal del acusado, D. Valeriano , interpuso en tiempo y forma un recurso de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los correspondientes preceptos legales, con la oposición del Ministerio Fiscal y de las acusaciones particulares ejercidas en interés y representación, por un lado, de D. Arturo y, por otro, de Dª. Brigida .

Ha sido designado ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Recurre en primer lugar el condenado por el Tribunal del Jurado por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo .

Pese a su confusión, se advierte que en este punto la crítica a la sentencia condenatoria se funda solo en dos argumentos, uno para excluir la autoría y otro para excluir el animus necandi .

En efecto, sostiene el recurrente que:

Aunque en el escenario del delito se hallaron dos armas blancas , un cuchillo y una navaja, que según los investigadores y los peritos forenses son las que se utilizaron para cometer el crimen, no ha quedado demostrado plenamente que fuera el acusado quien las utilizara o, por lo menos, caben serias dudas sobre ello .

En síntesis, en el recurso se admite que la navaja encontrada por los investigadores, encima de una cajonera y con la hoja plegada, estaba manchada con sangre de la víctima y presentaba ADN del acusado, pero seguidamente se discute la significación incriminatoria de este hallazgo porque también resultó probado que " solía portar navajas para ayudarse a mondar la fruta o la comida " y, por tanto, aun admitiendo que fuera suya -el acusado mantuvo en el juicio oral que no recordaba lo que sucedió esa noche desde que se acostó a las 21.30 horas hasta que se despertó a las 3.00 o a las 4.00 horas de la madrugada siguiente-, no puede afirmarse inequívocamente que fuera él quien la utilizase para matar a la víctima.

El recurrente pretende abonar la confusión resaltando, por un lado, que bajo el cadáver fue hallado un reloj de hombre con la correa rota -que no afirma ni niega que fuera suyo y sobre el que, curiosamente, las acusaciones no preguntaron- y, además, en uno de los baños, fue encontrada una camiseta manchada de sangre -prenda que el acusado sí reconoció como propia en el juicio oral-, y por otro lado, que los médicos forenses no pudieron asegurar sin género de dudas que la navaja fuera el arma utilizada para causar " la infinidad de heridas " -la médico forense habló de un total de 63- que presentaba el cadáver de la víctima.

Y en cuanto al cuchillo, cuya hoja apareció clavada en la espalda de la víctima -en realidad, la hoja rota del cuchillo no estaba clavada, sino suelta entre el colchón y el omóplato derecho del cadáver, y su mango apareció bajo el cadáver, junto al reloj-, se halló también sangre de esta, pero en cambio no pudieron encontrarse en él huellas dactilares o muestras de ADN del acusado, cabiendo por tanto la hipótesis -sic- de que la finada, que padecía obesidad mórbida, se lo clavara accidentalmente al forcejear con el acusado en la discusión que -según admite también hipotéticamente- sostuvieron en su dormitorio, mientras ella se hallaba estirada en la cama, después de haberse provisto de dicho instrumento " como arma defensiva " sin que el acusado hubiera llegado a advertirlo.

La superficialidad de las heridas que presentaba la víctima, ninguna de las cuales afectaba a órganos internos vitales, no permite atribuir al acusado -en el caso de ser él el autor- la intención inequívoca de causar la muerte de la víctima, ni tampoco la representación mental de la probabilidad o de la posibilidad de dicho resultado .

En resumen, considera el recurrente que, puesto que la apreciación del dolo homicida por el Jurado se fundó en que el...

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