STSJ Cataluña 20/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
ECLIES:TSJCAT:2016:6062
Número de Recurso13/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución20/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 13/2016

Procedimiento Jurado núm. 32/15 -Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/14-Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 6 de Vilanova

S E N T E N C I A N Ú M. 20

Excmo. Sr. Presidente:

D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Angel Gimeno Jubero

D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a siete de julio de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Landelino y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2016 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm. 32/15 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/14 del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 6 de Vilanova. El apelante D. Landelino ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado D. Jesús Santín Bascón y ha sido representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler. El Ministerio Fiscal representado por el Fiscal D.Victor Alegret.

Ha sido parte apelada, la acusación particular, Dª Amelia y otros, defendidos por el Letrado D. Josep Antón Vallés Cobacho y representados por el Procurador D. Francisco Sánchez Rojo, y la Letrada de la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de febrero de 2016, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son: "Conforme al VEREDICTO DEL JURADO se declaran como hechos probados los siguientes:

En la madrugada del domingo 22 de diciembre de 2013, el acusado Landelino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, acudió al domicilio de Florinda , con la que había mantenido una relación sentimental, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , NUM001 de Vilanova i la Geltrú; y en el transcurso de su estancia en el mismo, con la intención de acabar con su vida, o al menos sabiendo que la muerte sobrevendría como consecuencia de ello, la atacó con un cuchillo de cocina causándole tres heridas en el cuello y otras en el abdomen, tórax y extremidades que le causaron la muerte.

  1. La víctima, Florinda , que no esperaba ni preveía el ataque mortal descrito, no pudo ejercer defensa eficaz alguna, extremos que era conocido y aprovechado por el acusado.

  2. El acusado Landelino , además de acabar con la vida de Florinda , conscientemente le ocasionó un gran sufrimiento como consecuencia del número de lesiones que le produjo y las zonas del cuerpo a las que dirigió su ataque, siendo algunas de ellas innecesarias para causarle la muerte.

  3. Florinda tenía 38 años, era hija de Tatiana y madre de Candelaria (menor de edad) y tenía dos hermanos, Amelia y Avelino , con los que no convivía.

  4. El acusado Landelino , que no aceptaba que Florinda pusiera fin en enero de 2013 a la relación sentimental que habían mantenido desde el verano de 2012, la sometió a una situación de continuo acoso, con seguimientos y ataques de tipo físico y psíquico, lo que provocó sobre la misma una intensa presión psicológica que la llevó a interponer dos denuncias, llegando a ser condenado en ambas ocasiones por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova y la Geltrú como autos de delitos de amenazas en el ámbito familiar.

  5. El acusado Landelino , conocedor de que el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova y la Geltrú le había decretado la prohibición de acercarse a Florinda y de comunicarse con ella por cualquier medio, le efectuó reiteradas llamadas a au teléfono móvil, sometiéndola a seguimientos y acudiendo a su domicilio o cualquier lugar en el que ésta se encontrara."

    La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "1. En virtud del VEREDICTO DE CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, CONDENO al acusado Landelino :

    Como autor de un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante CUATRO AÑOS.

    Como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  6. CONDENO al acusado Landelino al pago de las costas procesales, con inclusión de las de la acusación particular.

  7. En concepto de responsabilidad civil, el acusado Landelino deberá abonar a las personas que se mencionan las siguientes cantidades indemnizatorias, que devengarán todas ellas los intereses legales:

    1. a Candelaria , hija menor de la finada, a través de su representante legal, la cantidad de doscientos cincuenta mil euros (250.000 euros).

    2. A Tatiana , madre de la fallecida, la cantidad de 80.000 euros.

    3. A cada uno de los hermanos de la fallecida, Amelia Avelino , la cantidad de 30.000 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Landelino y el Ministerio Fiscal, interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 13 de Junio de 2016 a las 10'00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 846 bis c) de Ley de Enjuiciamiento Criminal , denuncia la infracción legal que se comete en la sentencia por inaplicación de la agravante de parentesco, del art. 23 del CP , con relación al acusado y delito de asesinato por el que fue condenado.

La sentencia, coherente con el objeto del veredicto del Jurado, declara probado (puntos 1 y 5) que el acusado "había mantenido una relación sentimental" con la víctima y que tal relación se había mantenido desde el verano de 2012 hasta el final de enero de 2013. Debe subrayarse que las expresiones transcritas se extraen de proposiciones hechas al Jurado que describen: la primera, la acción homicida básica (1ª); la segunda, la que comprende el factum del delito de violencia en el ámbito familiar por el que también es condenado. Es decir, no de propuesta específica de veredicto sobre la concreta relación que mantuvieron el acusado y la víctima, que no se formuló.

El Magistrado-Presidente, al realizar su función de subsunción del hecho en la norma, entiende que la relación sentimental declarada probada no contenía las notas que conforman la circunstancia de estar ligada de forma estable por análoga relación de afectividad (a la matrimonial) , como expresa el art. 23 del CP .

Por el contrario el Ministerio Fiscal, con notable transcripción de jurisprudencia, pretende que las sucesivas denuncias interpuestas por la víctima, que habían dado lugar a condena por delito de amenazas en el ámbito familiar, son base suficiente para afirmar que la relación es análoga a la matrimonial.

Debemos concluir, por tanto, que el error legal que se denuncia parte de la equiparación de la circunstancia de parentesco, que por lo que ahora nos interesa se expresa como se ha transcrito antes, con la descrita en los arts. 153 y 173 del CP : (...) mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia (...) .

Un repaso jurisprudencial en la aplicación de la agravante de parentesco, nos pone de relieve lo casuístico de las decisiones judiciales, sin embargo alguna de las sentencias ( STS 79/2016, de 10 de febrero ; 1799/2016, de 24 de abril ) tienen vocación normalizadora y abordan el fondo del debate.

La primera cuestión que se plantea es la equiparación de la agravante de parentesco con el concepto de análoga afectividad utilizado por la agravación de género prevenida en el art. 153 y concordantes del Código Penal . Sostiene la jurisprudencia ( STS 79/2016 , por todas) que en los supuestos delos arts. 153 , 173 del CP y demás concordantes se aplica una penalidad reforzada a las agresiones que tiene como víctima a la mujer y ello por decisión de Legislador que identifica un mayor desvalor en el componente de dominación que subyace. En la agravante de parentesco las notas significadas son su doble bilateralidad; su efecto agravatorio o atenuatorio está en relación con la naturaleza del delito, asimismo, por su efecto agravante o atenuante en función del delito y por la posibilidad de que sea aplicado a mujer o al varón. Por el contrario, coherente con lo apuntado antes, en los supuestos de los arts. 153 , 173 y demás concordantes del CP , la víctima es la mujer, al margen de otras situaciones no equiparables al debate suscitado.

La descripción legal de una y otra nos permite distinguir que la agravante mixta del art. 23 del CP , exige una nota de estabilidad , no exigida en el 153 del CP. Y en la misma línea el art. 153 del CP no exigen convivencia, sin que tal extensión se mencione en el art. 23 del CP . Como señala la primera de las resoluciones citadas antes, habiendo decidido el legislador ampliar la agravante de género a supuestos "sin convivencia", no lo ha hecho, pudiendo hacerlo, a la circunstancia mixta de parentesco. También exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 30/2016, 25 de Enero de 2017
    • España
    • 25 Enero 2017
    ...contra la sentencia de 7 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con número 20/2016 , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el procedimiento d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR