STSJ País Vasco 236/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2016:1649
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 448/2015

SENTENCIA NÚMERO 236/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 448/2015 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 7 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, que desestimó la solicitud, presentada el 11 de diciembre de 2013, de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 3-Azkorri, documento redactado por el Arquitecto don Marino de ANASA ESTUDIO S.L.P.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Soto de Azkorri, S.L., representada por la Procuradora Dª. Marta Lezaola Ruiz y dirigida por el Letrado D. Juan Luis Moragues Oregui.

- Demandado : Ayuntamiento de Getxo, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

D. Ignacio Javier Etxebarria Etxeita.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de julio de 2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. Marta Lezaola Ruiz actuando en nombre y representación de la mercantil Soto de Azkorri, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 7 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, que desestimó la solicitud, presentada el 11 de diciembre de 2013, de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 3-Azkorri, documento redactado por el Arquitecto don Marino de ANASA ESTUDIO S.L.P; quedando registrado dicho recurso con el número 448/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia: - Declarando la disconformidad a Derecho del Acuerdo recurrido, anulándolo y dejándolo sin valor o efecto alguno.

- Declarando procedente la aprobación inicial y correspondiente exposición pública del Plan Parcial para el Sector 3 Azkorri presentado por la recurrente con fecha 11/12/2013.

- Ordenando a la Administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

-Con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando como ajustada a Derecho la resolución impugnada

CUARTO

Por Decreto de 15 de febrero de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, en base a los razonamientos que obran en el Auto de fecha 18 de febrero de 2016.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/05/16 se señaló el pasado día 17/05/16 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demandante.

Soto de Azkorri, S.L. recurre el Acuerdo de 7 de julio de 2015 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getxo, que desestimó la solicitud, presentada el 11 de diciembre de 2013, de aprobación inicial del Plan Parcial del Sector 3-Azkorri, documento redactado por el Arquitecto don Marino de ANASA ESTUDIO S.L.P.

Con la demanda se interesa que se declare la disconformidad a derecho del acuerdo recurrido, por ello que se anule y deje sin valor ni efecto, así como que se declare que procede la aprobación inicial y la correspondiente exposición pública del Plan Parcial para el Sector 3-Azkorri.

SEGUNDO

La demanda.

Inicia con referencia a las distintas solicitudes de tramitación del Plan Parcial presentadas con carácter previo; (i) la primera, de 30 de mayo de 2002, de tramitación de la primera versión; (ii) en segundo lugar, la solicitud de 11 de febrero de 2003, de tramitación de segunda versión corregida del Plan Parcial como texto refundido; (iii) la tercera tramitación de la versión del Plan Parcial, solicitud de 30 de julio de 2004, (iv) enlazando con la solicitud de 26 de julio de 2007, de reanudación de la tramitación de esa tercera versión, para añadir la referencia a la tramitación de (iv) la cuarta versión del Plan Parcial y solicitud de 28 de abril de 2008.

La demandante traslada que está decidida a desarrollar el Plan General en el Sector Azkorri en el que representa más del 60% de la propiedad.

  1. Es en el relato de antecedentes de hecho donde la demanda ya enmarca lo que desde su punto de vista sería conformidad a derecho del documento presentado.

    1. - En primer lugar, destaca que el Plan Parcial presentado respeta los límites de edificabilidad establecidos en la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco .

      En este ámbito, con consideraciones complementarias, traslada la demanda que el acuerdo recurrido va a estimar, que para evitar el incremento de edificabilidad en todo el municipio era necesaria la adaptación previa de la ordenación estructural a la Ley del Suelo y Urbanismo, a realizar mediante el procedimiento de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Getxo, por lo que deniega la aprobación inicial, aduciendo lo que se califica de supuesta necesidad de abordar la aplicación de los límites de edificabilidad requeridos en la citada ley más allá del ámbito del Sector Azkorri, argumentando, según precisa, que razones de legalidad y eficacia en el actuar administrativo desaconsejan el estudio de la propuesta planteada al nivel de las concretas soluciones de índole técnico que se plantean. Tras ello destaca la demanda que es un hecho asumido por la Administración, demandada que la propuesta concreta del Plan Parcial presentado no fue en ningún momento objeto de estudio por parte del Ayuntamiento, por lo que, se dice, ya inicialmente que se rechaza la tramitación del Plan Parcial, al entender que si se aplicara automáticamente el índice de edificabilidad de aplicación directa de la Ley del Suelo, como hace la propuesta de la demandante, se generaría un modelo urbano poco sostenible y, por ello, entiende necesaria la adaptación previa de la ordenación estructural mediante revisión del Plan General.

    2. - En segundo lugar, destaca que el Plan Parcial presentado garantiza un uso sostenible del suelo .

      En este ámbito precisa que se prevé la integración progresiva de las viviendas con una transición mediante un crecimiento progresivo de la densidad en anillos, cuidando sensiblemente el paisaje, con distribución eficiente de las densidades en el entorno de zona verde y con tratamiento paisajístico adecuado, con concretas soluciones de sostenibilidad, potenciándose la vivienda colectiva en detrimento de la baja densidad; en segundo lugar, se destaca que la propuesta no supone la necesidad de que se vieran incrementados los servicios municipales y, en tercer lugar, que se realiza una notable dotación de espacios verdes.

      También resalta que, a requerimiento municipal la demandante, formuló ante la Administración ambiental consultas sobre si el Plan Parcial presentado debía someterse a procedimiento de valoración ambiental estratégica, recibiendo respuesta formal en la que se excluyó esa necesidad.

    3. - En tercer lugar, destaca que el Sector Azkorri es el único suelo urbanizable que se pretende desarrollar en el municipio de Getxo .

    4. - En cuarto lugar, precisa que no existe aún documento de avance del Plan General revisado, adaptado, a la Ley Vasca de Suelo y Urbanismo y eso a pesar del tiempo transcurrido .

      Ello lo enlaza con la Disposición Transitoria de la Ley 2/2006 y la Reforma operada por la Ley 2/2014, que ha prorrogado siete años más la adaptación pasando de 20 de septiembre de 2014 a dicha fecha del año 2021.

      Señala, con remisión al documento núm. 1 que aporta, que la versión completa y actualizada del Plan General no estaría adaptada a la Ley de Suelo y Urbanismo ni al Plan Territorial Parcial del Bilbao Metropolitano; añade que tampoco existe avance a tal fin.

    5. - En quinto lugar, destaca que la Administración demandada no ha acordado la suspensión de la vigencia de los sectores Azkorri y Saratxaga del Plan General de Ordenación Urbana aprobado en el año 2000 .

    6. - En sexto lugar, destaca que existen indicios de que el motivo de fondo por el que el Ayuntamiento impide la tramitación del Plan Parcial es la voluntad de evitar el desarrollo urbano en la franja que está entre la carretera de Cientoetxe y el litoral .

      Para la demanda así se desprendía de los documentos que aporta como números 3 a 9.

  2. La fundamentación jurídica de la demanda, con carácter previo, delimita el planteamiento de la controversia, al destacar que se puede tramitar el Plan Parcial, a través de la aprobación inicial y correspondiente exposición al público, porque la aplicación directa de los límites de edificabilidad mínima es conforme a derecho, resultando además que no tendría sentido ninguna extrapolación al resto del suelo urbanizable del municipio, porque no se ha presentado ningún plan parcial de ningún otro sector, por lo que no sería necesaria ninguna adaptación de la ordenación estructural del Plan General a la Ley Vasca de Suelo y Urbanismo con carácter previo a la tramitación del Plan Parcial.

    1. - En su argumento...

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