STSJ País Vasco 167/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2016:1621
Número de Recurso136/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 136/2015

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 167/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 136/2015 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: ACUERDO DE 20-11-2014 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA ESTIMATORIO PARCIAL DE LA RECLAMACIÓN 1607/2013 CONTRA DENEGACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS POR CUOTAS SOPORTADAS EN CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS DESDE EL TERCER TRIMESTRE DE 2011 HASTA EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 RESPECTO DE LOS CONSUMOS EFECTUADOS EN BIZKAIA. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ARTEA OIL, S.A., representada por el Procurador D. ENRIQUE ALFONSO MASIP y dirigida por el letrado D. ANTONIO DE LA RIVA LARA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el letrado D. JORGE ALCITURRI ÍMAZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-3-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ENRIQUE ALFONSO MASIP, actuando en nombre y representación de ARTEA OIL, S.A., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra el acuerdo de 20-11-2014 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que estimó parcialmente la reclamación número 1.607/2013 interpuesta por Artea Oil, S.A. contra el acuerdo de la Jefe del Servicio de Tributos Indirectos que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el acuerdo que había desestimado la solicitud de devolución de las cuotas repercutidas en concepto de Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos desde el tercer trimestre de 2011 hasta el primer trimestre de 2013 respecto a los consumos realizados en Bizkaia y en las cuantías que determine la Oficina Gestora de acuerdo con el fundamento quinto de dicho acuerdo; quedando registrado dicho recurso con el número 136/2015.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda en su totalidad y se le impongan las costas a la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 16-11-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 104.382'68 €.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 25-4-2016 se señaló el pasado día 28-4-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el acuerdo de 20-11-2014 del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Bizkaia que estimó parcialmente la reclamación nº 1607/2013 interpuesta por Artea Oil S.A. contra el acuerdo de la Jefe del Servicio de Tributos Indirectos que desestimó el recurso de reposición dirigido contra el acuerdo que había desestimado la solicitud de devolución de las cuotas repercutidas en concepto de Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos desde el tercer trimestre de 2011 hasta el primer trimestre de 2003 respecto a los consumos realizados en Bizkaia y en las cuantías que determine la Oficina Gestora de acuerdo con el fundamento quinto de dicho acuerdo.

El fundamento 5º del acuerdo recurrido al que remite su parte dispositiva dice: "Siguiendo el criterio mantenido por el TEAC y por el TSJ de Cataluña, y por lo que al supuesto que ahora nos ocupa se refiere, no cabe sino concluir declarando que el reclamante tiene derecho a la devolución del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos indebidamente repercutidos correspondiente al período comprendido entre el tercer trimestre de 2011 hasta el primer trimestre de 2013, respecto a los consumos efectuados en Bizkaia. siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en el artículo

88. 4 del Decreto Foral 112/2009, esto es, que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezdca la ormativa reguladora del tributo; que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas; que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quien se repercutieron o a un tercero; y que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Teniendo en cuenta que no consta en el expedietne si se cumplen o no dichos requisitos, procede devolver el expediente a la Oficina Gestora, con el fin de que ésta determine si se cumplen los requisitos anteriores, y de ser así, ordene la devolución solicitada, mientras que, en caso contrario, la deniegue."

SEGUNDO

La Diputación Foral de Bizkaia alude en el escrito de contestación al Acuerdo de 26-3-2015 del TEAF de ese Territorio que anuló de oficio el recurrido en este procedimiento: "¿. Por todo lo cual, este Tribunal en sesión celebrada en el día de hoy acuerda ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación económico-administrativa, procediendo que el por el Servicio de Tributos Indirectos se anule el Acuerdo impugnado y resuelva la solicitud presentada por la recurrente como sujeto pasivo que ha ingresado las cuotas del Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos".

Pues bien, el acuerdo que se acaba de transcribir ni satisface la pretensión del recurrente ni priva de objeto al recurso, determinado por la pretensión de...

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