STSJ País Vasco 180/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2016:1612
Número de Recurso30/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución180/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 30/2015

Y SU ACUMULADO NÚMERO 53/2015

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 180/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

En Bilbao, a diez de mayo de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 30/2015 y en el acumulado número 53/2015, seguidos por el procedimiento ordinario, en los que se impugna: ACUERDO DE 25- 11-2014 DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA -EXTRACTO DEL ACUERDO PUBLICADO EN EL B.O.G. NÚMERO 6, DE 12-1-2015, POR EL QUE SE DECLARA LA OBLIGACIÓN SOLIDARIA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) Y DEL ENTE PÚBLICO RED FERROVIARIA VASCAEUSKAL TRENBIDE SAREA (ETS) DE COMPENSAR ECONÓMICAMENTE A LA DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA A CONSECUENCIA DE LAS AFECCIONES OCASIONADAS POR LA LÍNEA FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD A SU PASO POR EL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA Y SE CONCEDE A AMBAS ENTIDADES UN PLAZO DE UN MES PARA QUE INGRESEN LA CITADA CANTIDAD EN UNA CUENTA DE LA TESORERÍA DE LA HACIENDA FORAL DE GIPUZKOA. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES : ADIF-ALTA VELOCIDAD y RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA, estando representada y dirigida la primera de ellas por el ABOGADO DEL ESTADO y la segunda por la Procuradora Dª. ICÍAR OTALORA ARIÑO y por el letrado D. JAVIER BALZA AGUILERA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URÍZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado D. ANTTON IBARGUTXI OTERMIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21-1-2015 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de ADIF-ALTA VELOCIDAD, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la actuación emanada del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación de Gipuzkoa, que en sesión de 25-11-2014 acordaba, en extracto publicado en el B.O.G. número 4, de 12-1-2015, declarar la obligación solidaria de las ahora demandantes de compensar económicamente a la referida institución foral, a consecuencia de las afecciones ocasionadas por la línea ferroviaria de alta velocidad a su paso por el Territorio Histórico de Gipuzkoa; quedando registrado dicho recurso con el número 30/2015.

Por auto de fecha 24-6-2015 se acordó acumular al anterior recurso contencioso administrativo el seguido en esta misma Sala y Sección con el número 53/2015, en el cual, por escrito recibido el día 30-1-2015, la Procuradora Dª. ICÍAR OTALORA ARIÑO, actuando en nombre y representación de RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA, había interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma actuación del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación de Gipuzkoa reseñada anteriormente.

SEGUNDO

En los escritos de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimasen íntegramente sus respectivos pedimentos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen ambas demandas en su totalidad y se le impongan las costas a las actoras.

CUARTO

Por Decreto de 24-11-2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 3.592.789'37 €.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 8-4-2016 se señaló el pasado día 14-4-2016 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados nº 30/2.015 y 53/2.015,

dos partes recurrentes, la entidad pública empresarial del Estado, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias-Alta Velocidad, (en adelante abreviadamente ADIF), y el ente público de la Comunidad Autónoma del País Vasco "Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea" -ETS-, deducen pretensiones de anulación frente a una misma actuación emanada del Consejo de Gobierno Foral de la Diputación de Gipuzkoa, que en sesión de 25 de noviembre de 2.014 acordaba, en extracto publicado en el B.O.G nº 4, de 12 de Enero de 2.015, declarar la obligación solidaria de ambos citados entes de compensar económicamente a la referida institución foral, "a consecuencia de las afecciones ocasionadas por la línea ferroviaria de alta velocidad a su paso por el Territorio Histórico de Gipuzkoa".

El texto completo del acuerdo, -folio 210 a 216 de estos autos-, cifra dicha compensación en la suma de 3.592.789,37 €, con relación al coste de las obras ejecutadas a consecuencia de dicha afección, que se detallan seguidamente con alusión al proyecto en que han quedado incorporadas, sus referencias y fechas de aprobación respectivas, (construcción de un muro de tierra armadarecogido en proyecto de la variante de la carretera GI-131 tramo Donostia-Martutene; construcción de un cajón bajo dicha variante en Andoain; construcción de un cajón en dicha variante, -Hernani-; y ampliación del cajón bajo la línea ferroviaria en Martutene, siempre en la mencionada carretera GI-131).

El dispositivo segundo del acuerdo concedía plazo de un mes para el ingreso de dicha cantidad en la cuenta indicada de la Tesorería foral, bajo apercibimiento de apremio o compensación forzosa de créditos.

En los respectivos escritos de formalización de demanda las dos partes accionantes, no sin posterior rechazo de su obligación al respecto, oponen iniciales objeciones de procedimiento y competencia a la referida decisión foral en los términos que van seguidamente a sintetizarse; -La Abogacía del Estado, en nombre del ADIF, -f. 51 a 88-, después de describir aspectos del expediente y del marco de actuación de cada ente o institución en la ejecución de dicha infraestructura ferroviaria (competencia exclusiva del Estado en ferrocarriles de interés general ex artículo 149.1.21 º y 24º CE ; competencia de la CAPV en ferrocarriles que transcurran por territorio de la misma conforme al EAPV), y de mencionar los convenios y acuerdos mediante los que se encomendó por la AGE la realización de diversas actividades en el ramal guipuzcoano a la Administración de la CAE, y ésta, a su vez, encomendó su realización al ente ETS, proclama la nulidad del acuerdo recurrido por prescindirse total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y adoptarse por Administración manifiestamente incompetente.

Se observa en tal sentido, no sin diferentes alusiones a aspectos e fondo, que no cabe que una Administración declare de forma unilateral la responsabilidad de otra Administración pública, y el procedimiento a seguir debería haber consistido en dirigir la reclamación de responsabilidad patrimonial y, en su caso, la posterior impugnación ante el orden...

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