STSJ País Vasco 182/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2016:1503
Número de Recurso221/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN LEY 98
Número de Resolución182/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 221/2015

SENTENCIA NUMERO 182/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ DAMIÁN IRANZO CEREZO

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a once de mayo de dos mil dieciséis.

La Secció 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2015 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso Contencioso- administrativo número 202/2013, en el que se impugna el Acuerdo de 13 de junio de 2013 de la Diputación Foral de Álava por el que se notifica el nuevo contrato con entrada en vigor el 1 de julio de 2013, expediente NUM000 .

Son parte:

- APELANTE : Doña Ascension, representada por la Procuradora Doña MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y dirigida por la Letrada Doña ANA ARRAZOLA GÓMEZ.

- APELADO : La DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA, representada y dirigida por la Letrada de la DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Doña Ascension

recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo de quince días pudiera formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se practicó la prueba con el resultado que obra en autos y se presentaron escritos de conclusiones y se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2016, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Mediante el presente recurso de apelación, Dª. Ascension impugna la sentencia nº 231/2014, de 30 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz, en el procedimiento ordinario nº 202/2013.

La sentencia recaída en la instancia inadmite, por falta de legitimación activa, el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Orden Foral nº 374/2013, de 27 de junio, de la Diputada Foral de Obras Públicas y Transportes, de la Diputación Foral de Álava, que aprueba "el servicio de transporte en vehículo de turismo en el enclave de Treviño (Zona Este)" y lo adjudica mediante contrato menor a Vicolux SL; y la finalización de la prórroga extraordinaria del contrato celebrado con la demandante, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

En su fundamento de derecho segundo destaca la juzgadora del expediente administrativo los siguientes antecedentes:

"Así por acuerdo 165/2012, de 3 de abril, la Diputación Foral de Álava aprobó la contratación mediante procedimiento abierto del "servicio de transporte a la demanda del territorio histórico de Álava " en el que se incluía el lote correspondiente a Treviño Este (folio núm. 612, Pieza II, del expediente), exigiéndose en el Pliego de Prescripciones Técnicas (folio 622), para poder concursar los "títulos (licencia y autorización) que habiliten para la prestación de servicio de trasporte público de viajeros de turismo con conductor" y tener instalado taxímetro homologado (folio núm. 623, Pieza II),definiéndose el servicio como "un servicio de uso general que consistirá en el acercamiento en taxi, previa solicitud del usuario, desde los núcleos de población que integran cada uno de los lotes, hasta la parada más cercana al mismo de la línea regular permanente de viajeros de uso General titularidad de la Diputación Foral de Álava o a la inversa... " (folio núm. 624, Pieza II).

La cláusula 12 del Pliego de Prescripciones Técnicas para el supuesto de ausencia de ofertas, establecía que "Si tras haberse seguido el presente procedimiento, en alguno o algunos de los lotes no se presentaré oferta o candidatura alguna, o estas no fueran adecuadas, los contratos podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado. En este caso, conforme al Art. 56 del Decreto 243/2002, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento de Transporte Público de viajeros en vehículo turismo del País Vasco, se podrá otorgar autorización a personas cuya actividad principal no sea la de transportista, sin "exigirse en su caso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento ... " (folio núm.633, Pieza II).

Por Acuerdo 164/2012, de 3-4-12 (folio núm.501, Pieza I) se dispuso la prorroga extraordinaria hasta la adjudicación del nuevo concurso de los anteriores adjudicatarios de los servicios, entre los que se encontraba la recurrente, quien el 8-5-12 presentó escrito informando de su decisión de "no presentarme al concurso referido, al considerar inadecuado el mismo para los contratantes y usuarios del servicio en las condiciones presentes en el mismo. Si por su parte hay otra propuesta, más adecuada a la realidad presente de taxistas y usuarios, me ofrezco a dialogar y poder llegar a un acuerdo satisfactorio para todos . Atentamente me despido solicitándoles me comuniquen la fecha de finalización de mis servicios con la antelación suficiente " (folio núm.794, Pieza II).

Por Acuerdo 316/2012, de 3 de julio, se adjudicó el citado servicio declarándose desierta "la licitación correspondiente al lote Treviño Este (folio núm. 808 y ss., Pieza II).

Por Orden Foral 696/2012, de 7 de diciembre, (folios núms.1039 y ss, Pieza II) se aprobó el expediente de contratación mediante procedimiento negociado sin publicidad del servicio, contemplándose las mismas condiciones económicas previstas en el anterior concurso y exigiéndose nuevamente "títulos (licencia y autorización) que habiliten para la prestación de servicio de trasporte público de viajeros de turismo con conductor" y tener instalado taxímetro homologado (folio núm. 1043, Pieza II), formulándose invitaciones a la recurrente y al Sr Mateo, en cuanto titulares de licencia de taxi en los dos Ayuntamientos del Condado de Treviño (folios núms.1092 y 1094, Pieza II),manifestando la recurrente mediante escrito fechado el 19-12-12 que no era de su interés según el Pliego de Prescripciones Técnicas estudiado, reafirmándose en las consideraciones de la propuesta realizada el 24 de agosto de 2012 así como la proposición que realizaban dicho escrito (folio núm. 1096 de la Pieza II).

Finalizado el plazo para la presentación de ofertas y ante la ausencia de las mismas, el Servicio de Transporte de la Diputación Foral de Álava emitió informe de 3 de abril de 2013 proponiendo declarar desierto el procedimiento negociado sin publicidad y mantener la prórroga extraordinaria del último adjudicatario, esto es, la recurrente "hasta que se pueda adjudicar un nuevo contrato o se decida el cese definitivo del servicio" (folio 1098).

El 15 de abril de 2013 la Jefa del Servicio de Transportes de la Diputación Foral de Álava solicitó del órgano competente de la Junta de Castilla y León "autorizaciones de transporte de viajeros en vehículo turismo de otros municipios distintos a los de Treviño puedan realizar legalmente el servicio de la Diputación Foral de Álava de transporte a la demanda en vehículo turismo en la zona de Treviño Este" (folio núm. 1 106, reverso, Pieza II) y por Resolución de 29 de abril de 2013 del jefe de servicio territorial de fomento de Burgos (folio 1108), se resolvió se autorizar a los vehículos provistos de la preceptiva autorización, para la prestación de servicios públicos interurbanos de viajeros en vehículos turismo que hayan sido designados por la Diputación Foral de Álava a través de la previa licitación a iniciar el servicio de transporte interurbano indistintamente en cualquiera de las localidades de la zona descrita, para su acercamiento a los puntos de parada de la línea regular".

El 16 de mayo de 2013 se procedió a cursar invitaciones (folios núms.1111 y 1112, Pieza II) para presentar ofertas para la prestación del servicio correspondiente a Treviño Este a Viajes Bidasoa, S.A (titular de 5 autorizaciones, para el arrendamiento de vehículos con conductor VTC transmitidas a VICOLUX, S.L. durante el procedimiento); a Lumisin, S.L. (titular de autorizaciones VTC radicadas en la Puebla de Arganzón ¬Treviño-); y a D. Ricardo (titular de licencia de taxi en los municipios de Lagran y Peñacerrada de Álava, cercanos a la zona de prestación del servicio), a las que se adjuntaba el Pliego De Prescripciones Técnicas en el que- se exigía para poder concursar "ser titulares de una autorización administrativa habilitante en vigor para la prestación de servicios públicos discrecionales en vehículo turismo de ámbito nacional o autonómico" (folio núm.1145, Pieza II), eliminándose la anterior exigencia de disponer de taxímetro, y se definía el servicio como "un servicio de uso general que consistirá en el acercamiento en vehículo turismo hasta la parada más cercana (folio núm. 1146, Pieza 11), y finalmente se contemplaban idénticas condiciones económicas a las anteriormente previstas.

Por Orden Foral núm. 374/2013, de 27 de junio se dispuso la adjudicación del servicio en Treviño Este a Vicolux".

En el mismo fundamento se consigna la razón de decidir que ampara el acogimiento de la causa de inadmisibilidad formulada por la Administración foral, al amparo del art.19.1 a ) y 69 b), ambos de la LJCA ; con cita de...

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